Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/05/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 86

VIENE DE TAPA

RENUNCIA INSCRIPCIÓN: El postulante que desista de dar los exámenes correspondientes, deberá registrar su renuncia a través del Sitio Oficial del Poder Judicial www.justiciacordoba.gov.ar o Portal de Aplicaciones intranet hasta cinco 5 días hábiles antes de la fecha del examen. El agente que no cumpla con lo establecido se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo N 760 Serie A
del 14/04/05 modificado por Acuerdo Reglamentario N 1194 Serie "A" del 10/04/2014.
Artículo 4.- PRUEBAS DE OPOSICIÓN.
LOS postulantes que resulten admitidos deben completar y rendir las siguientes pruebas:
A- 1º- EXAMEN TEÓRICO-PRÁCTICO GENERAL: El mismo consistirá en evaluar en una primera instancia a todos los inscriptos admitidos. El examen será estructurado mediante una prueba de opción múltiple en la que se evaluaran aspectos generales teóricos y prácticos que deben ser de conocimiento obligatorio para todo aquél que aspire a estos cargos:
Derecho Penal General, Derecho Penal Especial, Derecho Procesal Penal, Código de Ética y Cuestiones inherentes a la gestión en la función: planificación y comunicación estratégica;
control.
Tendrá una duración de dos 2 horas y un puntaje máximo de veinte 20 puntos. Se exigirá para su aprobación el sesenta por ciento 60% de las respuestas correctas.
B- 2º- EXAMEN TEÓRICO-PRÁCTICO ESPECÍFICO: quien apruebe el examen anterior accederá a esta etapa. Aquí el contenido del examen será específico al cargo concursado, cuyo temario se aprueba como "Anexo B" que forma parte del presente Acuerdo y podrá también ser estructurado mediante una prueba de opción múltiple.
Tendrá una duración de 6 horas y un puntaje máximo de cuarenta y cinco puntos 45 que se distribuirán de la siguiente manera: prueba práctica hasta treinta 30 puntos y prueba teórica hasta quince 15 puntos. Se exigirá para su aprobación un mínimo de veintitrés 23
puntos en la parte práctica y once 11 puntos en la teórica.
Durante el Examen Teórico Práctico Específico, únicamente se permitirá el uso de textos legales vinculados directa o indirectamente con los temas de examen, siempre que no se encuentren comentados, anotados ni incluyan modelos. Sólo se permitirá el uso de textos legales de impresión original editorial no fotocopias ni escritos de otra naturaleza que la permitida. La única excepción serán aquellos textos legales de los cuales no exista impresión original editorial, en cuyo caso deberán estar organizados encuadernados, anillados o encarpetados no hojas sueltas. Leyes y códigos concordados resultan admisibles. No está permitido compartir el material de consulta, por lo que cada concursante deberá proveerse el propio.
Los concursantes deberán observar y respetar las pautas que se fijan en el Anexo C para el correcto desarrollo y consecución del examen. El incumplimiento de las mismas conlleva la exclusión del postulante AR Nº 1101 Serie A el 29/05/2012.
Los exámenes serán impresos y entregados al Tribunal Examinador para su corrección.
Asimismo, y con el fin de tener una copia de los mismos para casos imprevistos, se grabarán en CD o pen drive, los que serán resguardados en un sobre lacrado cuya apertura será el día de la decodificación de los mismos.
ASPECTOS COMUNES A AMBAS PRUEBAS:
Las mismas se realizarán en el lugar, día y horario que oportunamente se publique a través del Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet y el Portal de Aplicaciones Intranet.
Serán de carácter secreto. La pertenencia del examen se verificará mediante un sticker que contiene un código de barras adherido a la primera hoja, entregándose un segundo al interesado.
Los exámenes no deberán ser firmados, ni contener elemento identificador alguno, salvo la clave de referencia código de barra. La violación del anonimato por parte del concursante determinará su automática exclusión.
Tras finalizar su examen el aspirante deberá completar una encuesta de opinión obligatoria y anónima referida a aspectos generales, al examen y a la organización del mismo.
Las fechas que se establezcan a los fines de la recepción no podrán ser adelantadas o pospuestas por inconvenientes personales, laborales o académicos de los aspirantes.
Los concursantes deberán observar y respetar las pautas que se fijen para el correcto desarrollo y consecución de cada examen.
Artículo 5.- IDENTIFICACIÓN DE LOS CONCURSANTES -CORRECCIÓN DE ERRORES
MATERIALES EN LA CALIFICACIÓN.
REMITIDAS por el Tribunal Examinador las calificaciones de las evaluaciones previstas, el Área de Recursos Humanos fijará fecha para la decodificación de los códigos de barra que contienen la identificación de los concursantes; acto que se anunciará mediante el Sitio Oficial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba www.justiciacordoba.gov.ar y el Portal de Aplicaciones Intranet.
Se entregarán personalmente los exámenes originales a cada postulante a los fines de que verifiquen la evaluación efectuada. Para los supuestos que se requieran aclaración u observación se expedirá, a costa del peticionario, copia del examen.
Los puntajes obtenidos se exhibirán a través del medio establecido ut supra, como así también los exámenes digitalizados y su corrección, en caso de disponer de ello.
La evaluación practicada no puede ser recurrida por los aspirantes, pudiendo el Examinador, de oficio o a petición de parte interesada y sin identificar el nombre del concursante, proceder sólo a la corrección de errores materiales en la calificación.
Las observaciones deben ser presentadas en forma innominada y adjuntando copia del examen en cuestión, ante la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones dependiente del Área de Recursos Humanos, sita en Arturo M. Bas 158 Edificio de la Administración General
Córdoba Capital o en la Delegación de Administración General local en el plazo de tres 3 días hábiles. El plazo del que dispondrá el Examinador para su resolución será en función de la cantidad de impugnaciones presentadas contado a partir de la recepción de las mismas. Así, hasta veinte
CÓRDOBA, 11 de mayo de 2015

20 observaciones se establecen quince 15 días hábiles. El plazo se incrementará en cinco 5
días hábiles cada veinte 20 presentaciones adicionales Ej. si se presentaron 30 observaciones el plazo para resolverlas es de 20 días hábiles. El Examinador podrá solicitar excepcionalmente prórroga por un plazo que no supere el cincuenta por ciento 50% del asignado inicialmente, previo pedido debidamente fundado al Tribunal Superior de Justicia, quien resolverá sin más trámite determinando el plazo de la extensión o el rechazo de la misma.
Artículo 6. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES DE CAPACITACIÓN Y ESTUDIOS
UNA vez rendidas y aprobadas las pruebas de oposición, posterior y en forma inmediata al acto de decodificación, los concursantes deberán presentar los certificados que acrediten los antecedentes laborales, de capacitación y estudios realizados hasta la fecha de cierre de inscripción del presente concurso, según donde presten servicios y conforme el cronograma día, hora y lugar y formulario que se publique oportunamente.
Los agentes deberán actualizar su Legajo obrante en la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones dependiente del Área de Recursos Humanos presentando los antecedentes realizados a partir de la fecha que se les indique oportunamente fecha de su última actualización.
Artículo 7. PUNTAJE DE ANTECEDENTES.
LOS antecedentes serán valorados en treinta y cinco 35 puntos, como máximo, correspondiendo:
A.- Antecedentes Laborales:
I.- Antigedad en el Poder Judicial: un máximo de ocho 8 puntos;
II.- Antigedad en el Fuero: un máximo de cuatro 4 puntos.
Sobre ambos rubros, se fija la antigedad de veinte años 20 como límite máximo para los cómputos respectivos. Se divide 8 ó 4 en su caso por 20 obteniendo así el coeficiente por cada año de trabajo 0,40 ó 0,20 y estos se multiplican por la cantidad de años trabajados. Para el cálculo de años trabajados se debe ponderar:
Antigedad en el Poder Judicial: Se debe primero obtener la cantidad de días transcurridos entre la fecha de ingreso al Poder Judicial y la fecha que se establece como tope para la inscripción, a este número se lo deberá dividir por 365 obteniendo de esta forma la cantidad de años trabajados.
Este valor deberá ser multiplicado por el coeficiente de 0,40.
Antigedad en el Fuero: Se debe primero obtener la cantidad de días transcurridos entre las distintas fechas en que el agente trabajó en ámbitos judiciales en los que se aborda la temática de derecho sustancial y/o procesal propia de los tribunales comprendidos en el concurso, tomando como último día de cálculo la fecha que se establece como tope para la inscripción, a este número se lo deberá dividir por 365 obteniendo de esta forma la cantidad de años trabajados. Este valor deberá ser multiplicado por el coeficiente de 0,20.
Respecto de la antigedad en el Poder Judicial, se computa de conformidad a las previsiones del A.R. N 151 "A" del año 1988 y sus modificaciones, tomando en consideración los servicios anteriores reconocidos por la Junta de Calificaciones, lo cual deberá ser acreditado por el concursante con la correspondiente resolución que así lo disponga.
No se computarán los períodos en que el agente hubiere gozado de licencias sin goce de haberes o dado de baja transitoria por razones previsionales.
III.- Asistente de Magistrado Auxiliar de Cámara: Hasta diez centésimas de punto 0,10
por cada año y en proporción al tiempo de desempeño como tal, con un máximo de un 1
punto.
IV.- Fiscal Público Electoral: hasta cincuenta centésimas de punto 0,50 por todo concepto conforme los siguientes valores: Provincial treinta y cinco centésimas de punto 0,35, Municipal quince centésimas de punto 0,15.
V.- Presentismo: un máximo de tres 3 puntos. Para la asignación del puntaje, se tendrá en cuenta las inasistencias por razones particulares Art. 43 del R.A.L y las faltas de puntualidad imputadas al mencionado artículo, que el aspirante haya tenido en los últimos cuatro 4 años 2011, 2012, 2013 y 2014. Se otorgará tres 3 puntos al agente que no haya hecho uso de las mismas en dicho período y un puntaje proporcional a quienes tengan como máximo quince 15 días gozados por dicho artículo en igual período.
VI.- Participantes de Asesorías Móviles: cinco centésimas de punto 0,05 por cada edición.
VII.- Representante de la Oficina Tasa de Justicia en el interior: Hasta cinco centésimas de punto 0,05 por cada año y en proporción al tiempo de desempeño como tal, con un máximo de cincuenta centésimas de punto 0,50 por todo concepto.
VIII.- Referente del Centro Ricardo C. Núñez en el Interior: hasta veinticinco centésimas de punto 0,025 por cada año y en proporción al tiempo de desempeño como tal, con un máximo de veinticinco centésimas de punto 0,25 por todo concepto.
IX.- Oficial de Justicia Ad-Hoc designado conforme Ac. Reglamentario Nº 106 Serie B
del 22/07/13: Hasta diez centésimas de punto 0,10 por cada año y en proporción al tiempo de desempeño como tal, con un máximo de un 1 punto por todo concepto.
X.- Supervisor de Relatores del Boletín Digital: hasta veinticinco milésimas de punto 0,025
por cada año y en proporción al tiempo de desempeño como tal, con un máximo de veinticinco centésimas de punto 0,25 por todo concepto.
XI.- Tutor Institucional Tutor del Boletín Digital: hasta cuatro centésimas de punto 0,04
por cada año y en proporción al tiempo de desempeño como tal, con un máximo de cuarenta centésimas de punto 0,40 por todo concepto.
XII.- Autor-Coautor de proyectos de gestión e innovación en el mejoramiento del servicio de justicia del Poder Judicial de Córdoba, aprobados y/o implementados. Con informe de aplicación y valoración del Superior: seis centésimas de punto 0,06 por cada proyecto y hasta un máximo de treinta centésimas de punto 0,30 por todo concepto.
B.- ANTECEDENTES DE CAPACITACION: hasta un máximo de seis 6 puntos y de conformidad a los siguientes rubros:
a Participación activa en eventos académicos sobre temas directamente vinculados al cargo que se concursa: hasta un máximo de cinco 5 puntos: el puntaje será otorgado en forma proporcional a la cantidad de horas reloj totales de participación mediante un coeficiente que varía conforme la función desarrollada y quién organiza el evento:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/05/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha11/05/2015

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4193

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/08/2024

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