Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/03/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 18 de marzo de 2015
en concreto; no existe impedimento alguno para establecer como criterio el de tomar el límite máximo del período de provisoriedad de la jubilación por invalidez establecido en la normativa nacional, es decir, cinco 5 años, a los fines de armonizar la regla local con las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico nacional en materia de invalidez, destacando que el imperativo de la Armonización nos obliga a conciliar los criterios en la medida en que sea posible, sin olvidar que ambos sistemas mantienen el criterio de resguardar la aplicación de sus propias normas.
Que asimismo, vale agregar que la adopción de este criterio permitiría adecuarse a las directrices trazadas por el Máximo Tribunal de la Nación sobre la materia. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re Saldaña, Ricardo Roberto c/ ANSES s/
prestaciones varias Sentencia S. 835 XLV. De fecha 20/03/2012, ordenó rehabilitar un beneficio de jubilación por invalidez provisorio acordado bajo la vigencia de la Ley N 18.037, que fuera revocado varios años después cuando las posibilidades de rehabilitación
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 52
laboral del afiliado habían desaparecido por completo.
Por ello y atento Dictamen N 127 de fecha 05/03/2015 de la Sub Gcia. General de Asuntos Legales, obrante a fs. 11/12, el funcionario en ejercicio de la Presidencia de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba; RESUELVE:
ARTICULO 1: ESTABLECER como criterio interpretativo de carácter general, a los fines de la determinación del período de provisoriedad de los beneficios de jubilación por invalidez acordados y a acordarse por esta Institución, en los cuales regirán los límites temporales máximos previstos en el artículo 50 de la Ley N 24.241, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 5ta. punto 1, apartado d del Convenio de Armonización Previsional aprobado por Ley N 9075.

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Recursos Humanos, notifíquese a todas las áreas de la Institución y Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.LIC. OSVALDO E. GIORDANO
SECRETARIO PREVISIÓN SOCIAL
A/C. PRESIDENCIA C. J. P. Y R. CÓRDOBA
CESAR JUAN AGUIRRE
SUBGERENTE GENERAL DESPACHO
FRANCISCO OLCESE
JEFE DE DEPARTAMENTO
ASUNTOS LEGALES
JOSE A. AGUIRRE
JEFE DE DEPARTAMENTO
D ESPACHO

ARTICULO 2: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General.
Posteriormente, por intermedio de la Sub Gcia. Departamental de
MINISTERIO DE

FINANZAS
Resolución N 45

EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:

Córdoba, 16 de Marzo de 2015

VISTO: El expediente Nº 0523-000023/2015, por el que se propicia la ampliación del Fondo Permanente A GASTOS del Poder Legislativo, creado por Resolución N 352/01 y ampliado por sus similares N 172/02, 064/03, 137/03, 140/06, 260/08, 297/09, 066/10, 284/10 y 019/13 todas de este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facultad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación y modificación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técnico-contable en relación a la ampliación del Fondo Permanente solicitado, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la intervención de su competencia.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requirente a los fines de la ampliación propiciada para el correcto funcionamiento del Servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección General de Tesorería y Crédito Público a fs. 10 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 069/
15,
ARTÍCULO 1º.- AMPLIAR el Fondo Permanente UU VIÁTICOS-CUENTA ESPECIAL LEY 8555
del Ministerio de Infraestructura, hasta la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL $
2.400.000.-, con límite por cada pago hasta tres 3 veces el índice uno 1 previsto por el Artículo 13 de la Ley N 5901 t.o. Ley N 6300, del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo del citado Ministerio.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, al Servicio Administrativo del Ministerio de Infraestructura y a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

Resolución N 48

Córdoba, 16 de Marzo de 2015

EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:

VISTO: El expediente Nº 0597-004545/2015 por el que se tramitó la ampliación transitoria del Fondo Permanente E REGIÓN SUR- , de la Delegación Río Cuarto del Ministerio de Gestión Pública.

ARTÍCULO 1º.- AMPLIAR el Fondo Permanente A GASTOS del Poder Legislativo, hasta la suma de PESOS CUATRO MILLONES $ 4.000.000.-, sin límite por cada pago, del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo del citado Organismo.

Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo faculta la Resolución Ministerial N 341/09, la Secretaría de Administración Financiera autorizó la ampliación transitoria solicitada para dicho Fondo Permanente mediante Memorandum N
001/15.
Que lo actuado debe ser ratificado a nivel ministerial, previo a la rendición de cuentas.
Que no existe objeción técnica a lo actuado.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N
341/09, lo informado por la Dirección General de Tesorería General y Crédito Público a fs. 13 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 65/2015,
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, al Servicio Administrativo del Poder Legislativo y a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:

Resolución N 47

Córdoba, 16 de Marzo de 2015

VISTO: El expediente Nº 0045-017326/2015, por el que se propicia la ampliación del Fondo Permanente UU VIÁTICOS-CUENTA ESPECIAL LEY 8555 del Ministerio de Infraestructura, creado por Resolución N 035/09 y ampliado por sus similares N 051/10, 084/11 y 041/12 todas de este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facultad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación y modificación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técnico-contable en relación a la ampliación del Fondo Permanente solicitado, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la intervención de su competencia.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requirente a los fines de la ampliación propiciada para el correcto funcionamiento del Servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección General de Tesorería y Crédito Público a fs. 16 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 68/
2015,
ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR la ampliación transitoria por PESOS DOSCIENTOS MIL $ 200.000.-
del Fondo Permanente E REGIÓN SUR- , de la Delegación Río Cuarto del Ministerio de Gestión Pública autorizada mediante Memorandum N 001/15 de la Secretaría de Administración Financiera, el que como Anexo I con una 1 foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución y materializada mediante Documento Único de Ejecución de Erogaciones Nº 1 Intervención Nº 13 Ejercicio 2015, emitido por la Dirección General de Administración de la Delegación Río Cuarto del Gobierno de la Provincia de Córdoba, que como Anexo II con una 1 foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público, a la Dirección General de Administración de la Delegación Río Cuarto del Gobierno de la Provincia de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/03/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha18/03/2015

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4173

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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