Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/03/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 9 de marzo de 2015

1

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 45

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 45
CORDOBA, R.A., LUNES 9 DE MARZO DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER

SECRETARÍA DE

Incremento del Fondo de Asistencia a Damnificados por el Temporal
Solicitud de licencias
LEGISLATIVO

CAPITAL HUMANO

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 10266
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el incremento del Fondo de Asistencia a Damnificados por el Temporal, creado por el Poder Ejecutivo Provincial a través de los Decretos Nº 82/2015 y Nº 127/2015, hasta la suma de Pesos Doscientos Millones $ 200.000.000,00.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a integrar, hasta la suma de Pesos Cincuenta Millones $ 50.000.000,00, el Fondo de Asistencia a Damnificados por el Temporal mencionado en el artículo precedente, con recursos provenientes de la Tasa Vial Provincial -Ley Nº 10081- que se conformará de la siguiente forma:
a Pesos Veinticinco Millones $ 25.000.000,00 con los montos que le corresponden a la Provincia por dicha Tasa, y b Pesos Veinticinco Millones $ 25.000.000,00 con los montos que le corresponden a los municipios y comunas en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 10196.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la suma a que hace referencia el artículo 2º de esta Ley será destinada a los Consorcios Camineros de la Provincia de Córdoba, exclusivamente para la realización de obras y trabajos de reparación, reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura vial afectada por factores climáticos en el marco de la emergencia dispuesta.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL QUINCE.

GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
PRESIDENTA
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO

Decreto N 143

Establecen la obligatoriedad de generar el Formulario F07 a través de CIDI
Resolución N 2

Córdoba, 6 de Marzo de 2015

VISTO: Las Resoluciones del entonces Ministerio de Administración y Gestión Pública N 259/2012, N 804/2012, N 1510/2012 y la necesidad de amalgamar la solicitud de licencias de los agentes de la Administración Pública Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Gestión Pública por Ley 10.185, y en particular a la Secretaría de Capital Humano, se encuentra todo lo relativo a la organización y funcionamiento de la Administración Pública, como así también la gestión de capital humano.
Que asimismo, la citada Ley de Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo prevé a cargo de este Ministerio, el impulso del uso de la tecnología aplicada a la simplificación de las gestiones administrativas.
Que en este orden de ideas, fue desarrollado, aprobado e incorporado el proyecto de Simplificación Administrativa de Trámites, y con ello el nuevo procedimiento y modalidad simplificada del trámite para solicitud de Licencias.
Que según lo referido, es prioritaria la ejecución de acciones conducentes a la sistematización de dicho trámite delineando mecanismos y procedimientos de orden interno, que afecten de manera positiva la calidad en beneficio de los agentes del Estado.
Por ello, y las facultades conferidas a este Ministerio por Ley N 10.185, EL SECRETARIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:

Córdoba, 5 de Marzo de 2015

Téngase por Ley de la Provincia N. 10266, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

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ARTÍCULO 1.- ESTABLÉCESE, a partir del primero de abril del corriente, para todas las Sectoriales de Personal de los Organismos y Dependencias del Poder Ejecutivo Provincial, la obligatoriedad de utilizar y exigir sólo el Formulario F07 generado por el agente a través del portal de Ciudadanía Digital, para la solicitud de todas las licencias previstas en los respectivos estatutos y demás normas que regulen y/o reglamenten las mismas.
CONTINUA EN PAGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/03/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha09/03/2015

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4171

Primera edición01/02/2006

Ultima edición03/07/2024

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