Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/11/2014 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 21 de noviembre de 2014
Resolución de esta Secretaría N 022 de fecha 22 de Enero de 2014.
ARTÍCULO 2º.- DEJAR sin efecto, a mérito de la renuncia presentada por la empresa PEDRO TOURS S.C.C., el permiso de explotación que le fuera conferido por Resolución N 77/1986 del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, para que prestara un servicios regular público de autotransporte de pasajeros entre la Ciudad de BELL VILLE y la localidad de NOETINGER, pasando por Monte Peña, San Marcos, Leones y E. Monte Castillo.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.

LIC. GABRIEL BERMUDEZ
S ECRETARIO DE T RANSPORTE

Resolución N 466
Córdoba, 8 de Octubre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-033174/
2010 mediante el cual la señora Daniela Verónica HEREDIA TELLO solicita la baja de la unidad Dominio N EWI 575.
Y CONSIDERANDO:
Que la unidad mencionada se encuentra incorporada al servicio en la modalidad especial, obrero y escolar, que fuera autorizado mediante Resolución de la Subsecretaría de Transporte N 333/2009.
Que el Área de Coordinación intimó a la permisionaria para que proponga nueva unidad para afectar a dicho servicio, lo que no fue cumplimentado en forma por la interesada.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión ratifica lo informado por el área bajo su jurisdicción, sugiriendo se disponga la baja de la unidad en cuestión.
Que por otra parte, la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control manifiesta que la empresa registra deuda en concepto de Tasa Retributiva de Servicios por más de tres períodos, no habiendo regularizado la situación de morosidad ante la intimación de pago realizada.
Que las obligaciones incumplidas colocan a la permisionaria en situación de caducidad del servicio, de conformidad a lo establecido en los Artículos 32 y 47 de la Ley N 8669 y su reglamentación.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones bajo el Nº 1003/2014
y atento a las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, en uso de sus atribuciones, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DISPONER la caducidad del permiso de explotación conferido a la señora Daniela Verónica HEREDIA TELLO D.N.I. N 28.246.676-, mediante Resolución de la Subsecretaría de Transporte N 333/
2009, para que prestara un Servicio Espe-

B OLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 204
cial, Obrero y Escolar de transporte, con centro en CORDOBA, por estar incursa en las causales previstas en los Artículos 32 y 47 de la Ley N 8669 y su reglamentación.
ARTÍCULO 2.- INHABILITAR a la señora Daniela Verónica HEREDIA TELLO por el término de DIEZ 10 años, para la prestación de servicios de transporte en la jurisdicción Provincial, todo ello conforme lo establece el Artículo 32 de la Ley N 8669.

Ley 10.031, sino que refieren a aspectos operativos para optimizar el funcionamiento del beneficio y procuran dotar de mayor celeridad y eficiencia administrativa al proceso de pago y rendición de cuentas.
Por ello, conforme lo dispuesto por Decreto N 2596/2011 ratificado por Ley N 10.031, y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 3.- DISPONER la baja de la unidad Dominio N EWI 575, Chapa MOP N
E 1363, que estuviera afectada al servicio que prestaba la señora Daniela Verónica HEREDIA TELLO.
ARTÍCULO 4.- INSTRUIR a la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control para que proceda a emitir el Certificado por la deuda que registra la señora Daniela Verónica HEREDIA TELLO, previa intimación de pago por los períodos adeudados.
ARTÍCULO 5.- SOLICITAR al Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos que propicie ante el Ministerio de Finanzas la ejecución judicial en contra de la señora Daniela Verónica HEREDIA TELLO, para el cobro de los importes consignados en el Certificado de Deuda, de conformidad a las facultades derivadas del Decreto N 1387/
2013 ratificado por Ley N 10.185.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese copia al Ente Regulador de Servicios Públicos, pase a la Dirección General de Transportes a sus efectos y archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
S ECRETARIO DE T RANSPORTE

Resolución N 470
Córdoba, 9 de Octubre de 2014
VISTO: Lo dispuesto por el Artículo 7º del Decreto Nº 2596/2011 ratificado por Ley 10.031.
Y CONSIDERANDO:
Que el citado Artículo 7º inviste a la Secretaría de Transporte con el carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen de Provisión del Boleto Educativo Gratuito, facultándola a dictar las normas complementarias necesarias para su correcta aplicación y efectiva implementación en todo el territorio provincial.
Que en uso de esas facultades esta Secretaría reglamentó el funcionamiento del mencionado Régimen mediante el dictado de la Resolución N 078 de fecha 28 de febrero de 2014.
Que la aplicación de la norma reglamentaria determina la necesidad de ampliar la misma a los fines de aclarar distintos aspectos, por haberse advertido que el dispositivo presenta cuestiones que traen aparejadas diversas interpretaciones, que corresponde sean aclaradas, específicamente en los Artículos 9
y 22º del cuerpo normativo Que estas modificaciones a introducir, no vulneran el espíritu del régimen creado por la
ARTÍCULO 1º.- MODIFICANSE los Artículos 9º y 22º de la Resolución Nº 078/2014 de esta Secretaría de Transporte los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 9.- APROBACIÓN. La solicitud de pedido de Boleto Educativo Gratuito debidamente certificada se presentará en la empresa de transporte o en cualquier boca de expendio que la Unidad Coordinadora Boleto Educativo Gratuito tenga a disposición para su aprobación.
Esta solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
a Foto Carnet 4 x 4 en caso de transporte interurbano o urbano del interior de la Provincia de Córdoba.
b Fotocopia de D.N.I. 1ra. y 2da. hoja y cambio de domicilio;
c Declaración jurada con dos testigos mayores de 18 años que no sean familiares directos, en caso de no coincidir el domicilio de residencia con el que figura en el D.N.I
d En el caso de extranjeros acompañarán pasaporte actualizado donde consten las entradas y salidas del país y/o Cédula de Identidad del país de origen, y Certificado de Residencia expedido por autoridad competente.
Los alumnos universitarios además deberán presentar:
e Agenda de clases en donde se detalle día y hora de cada materia inscripta.
En el caso del personal no docente además de la documentación mencionada en los puntos a, b, c y d deberán presentar:
Copia de su recibo de sueldo u otra documentación oficial que certifique que presta servicios en el establecimiento educativo declarado. No se admitirán recibos de sueldo o facturación de servicios, de empresas tercerizadas, cooperadoras o cooperativas de trabajo que presten servicios en algún establecimiento educativo.
Aclaraciones: Son documentos válidos a efectos de acreditar la identidad del solicitante su Documento Nacional de Identidad D.N.I.
o Cédula de Identidad C.I., y para el caso de extranjeros la Cédula de Identidad del país de origen y/o pasaporte. En el formulario no serán admitidas tachaduras o enmiendas, que no se encontraran debidamente salvadas por la autoridad correspondiente.
Será condición para la aprobación de la solicitud, que exista un radio superior a diez 10 cuadras de distancia entre el domicilio declarado hasta el establecimiento educativo al que concurre el solicitante; similar criterio será considerado a los fines del otorgamiento de trasbordos en los servicios urbanos de transporte público de pasajeros."
"Artículo 22.- DETERMINACIÓN DEL
MONTO A TRANSFERIR A LOS MUNICIPIOS
Y COMUNAS - MODALIDAD DE PAGO. En el caso de Municipios y Comunas y en un
Primera Sección
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todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto 2596/2011, se determinará un monto anual a transferir pagadero en las modalidades que establezca la Resolución que otorgue el beneficio. El monto anual se determinará sobre la base mensual de los beneficios solicitados cantidad de pasajes, certificados por la autoridad escolar, preaprobados por los Intendentes y/o Presidentes Comunales y finalmente aprobados por la Unidad Coordinadora.
Dadas las características particulares que asume el Régimen de Provisión del Boleto Educativo Gratuito en los establecimientos rurales sin servicio público de transporte regular, el precio del pasaje se determinará en función de la fórmula reglamentada por el Anexo D del Decreto 254/03, reconociendo a los fines de la simplificación sólo tres 3 variables en relación al coeficiente de ajuste por tipo de camino, a saber: Pavimentado, Tierra y Sierra Natural. La Unidad Coordinadora Boleto Educativo Gratuito y el Área Informática informarán las altas y bajas producidas, comunicadas por los Intendentes y Presidentes Comunales, a fin de que el Servicio Administrativo realice los ajustes necesarios en más o en menos en los próximos pagos a efectuar y las adecuaciones presupuestarias para adaptar los importes a la real ejecución del Programa.
La Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación, podrá disponer pagos a cuenta a los Municipios y Comunas en el marco del cumplimiento del Régimen de Provisión del Boleto Educativo Gratuito en sus respectivas jurisdicciones, el que podrá ser determinado sobre la base del último período liquidado o en su defecto, aquel que se estime conforme el procedimiento indicado en el párrafo precedentemente. En caso que el monto liquidado en concepto de anticipo hubiera superado el beneficio, el Municipio o Comuna deberá restituirlo al momento de efectuar la rendición de cuentas."
ARTÍCULO 2.- INCORPORASE como Artículos 26 y 27º de la Resolución 078/2014
los siguientes:
"Artículo 26.- DELÉGASE en el Señor Director General de Transporte la facultad de celebrar Convenios con Municipios y Comunas; y Contratos con Transportistas en particular, sujetos a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, que tengan como objetivo garantizar el efectivo cumplimiento de la finalidad establecida en el Régimen de Provisión del Boleto Educativo Gratuito.
Asimismo podrá suscribir toda la documentación administrativa y contable derivada de dichos instrumentos, todo ajustado a las condiciones establecidas en el presente marco regulatorio."
"Artículo 27.- ESTABLECESE que la Unidad Coordinadora del Boleto Educativo Gratuito funcionará bajo el ámbito de competencia de la Dirección General de Transporte."
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección General de Transporte, a la Dirección General de Administración, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
S ECRETARIO DE T RANSPORTE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/11/2014 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha21/11/2014

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4168

Primera edición01/02/2006

Ultima edición28/06/2024

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