Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/11/2014 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 21 de noviembre de 2014

Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 204

de la Dirección General de Rentas - www.dgrcba.gov.ar - las declaraciones correspondientes a la anualidad 2014 y siguientes.
QUE para los productores de seguros y las asociaciones, la declaración jurada anual informativa prevista en los Artículos 382 y 397 de la Resolución Normativa N 1/2011 y modificatorias respectivamente, no podrá emitirse desde dicho software, sino que éstos deberán obligatoriamente presentar por Rentas Virtual cualquier periodo.
QUE por todo lo mencionado precedentemente resulta necesario modificar la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias y el Anexo XXI - "VERSION VIGENTE APIB.CBA ART. 297, 298 Y
302 R.N. 1/2011" de la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y modificatorias;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 06-06-2011, de la siguiente manera:
I.- SUSTITUIR el Artículo 362 por el siguiente:
"ARTICULO 362.- Los Contribuyentes que realicen en forma total o parcial, actividades comprendidas en el inciso 23 del Artículo 208 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y modificatorias, deben estar inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y presentar las Declaraciones Juradas mensuales, dentro de los plazos previstos en la legislación vigente.
Dicha disposición también es de aplicación para quienes se encuentren comprendidos en lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 8828.
Se exceptúa de la obligación de presentar mensualmente las Declaraciones Juradas, a los Contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos encuadrados sólo en el código de actividad 11000 -Agricultura y Ganaderíaconforme la codificación prevista en el Artículo 316 de la presente Resolución, siempre que la totalidad de sus ingresos se encuentren alcanzados por la exención prevista en el inciso 23 del Artículo 208 del Código Tributario.
Los Contribuyentes comprendidos en el párrafo anterior deberán presentar hasta el día treinta 30 de marzo del año siguiente la correspondiente Declaración Jurada Anual informativa respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, pudiéndose generar el Formulario F-5606 "Impuesto sobre los Ingresos Brutos Declaración Anual" -declaraciones juradas anuales retroactivas únicamente para los periodos 2013 y anteriores a través del aplicativo domiciliario APIB.CBA. O con clave fiscal, a través de la Página de la Dirección General de Rentas www.dgrcba.gov.ar en la opción "Mis Presentaciones", ítem "Declaraciones Juradas", generando el F- 319 Revisión vigente "Declaración Jurada Anual Informativa Impuesto sobre los Ingresos Brutos - constancia de presentación". Para las declaraciones correspondientes al periodo 2014 y siguientes deberán únicamente emitir y presentar dicha declaración a través de la mencionada página.
Cuando en el transcurso del año deje de cumplirse con los requisitos previstos precedentemente para la excepción, el Contribuyente deberá presentar dentro de los quince 15 días siguientes a dicho suceso, la Declaración Jurada Anual mencionada en el párrafo anterior con los Ingresos correspondientes hasta el día en el cual deja de estar encuadrado en la excepción, y a partir del mes siguiente corresponderá presentar la Declaración Mensual -con los Formularios 5601 ó 5602
generados a través del aplicativo APIB.CBA.- en los plazos estipulados para la misma, debiendo incluir en el primer anticipo mensual la base imponible proporcionada -cuando correspondaal mes anterior en que cambió su situación."
II.- SUSTITUIR el Artículo 382 por el siguiente:
"ARTICULO 382.- Los Productores de Seguros que realicen en forma exclusiva esta actividad y que le hubieren retenido el cien por ciento 100% del impuesto, deberán presentar la Declaración Jurada Anual prevista en el segundo párrafo del Artículo 16 del Decreto Nº 443/2004 hasta el 31 de Marzo o día hábil siguiente del año siguiente al que corresponda la Declaración, ingresando con clave fiscal, a través de la Página de la Dirección General de Rentas www.dgrcba.gov.ar en la opción "Mis Presentaciones", ítem "Declaraciones Juradas", generando el F- 319 Revisión Vigente "Declaración Jurada Anual Informativa Impuesto sobre los Ingresos Brutos - constancia de presentación".
Cuando en el transcurso del año deje de cumplirse con los requisitos previstos en el primer párrafo precedente, el Contribuyente deberá presentar dentro de los quince 15 días siguientes al mencionado supuesto, la Declaración Jurada anual mencionada en el primer párrafo con las retenciones soportadas hasta el día en el cual cumple con los requisitos y a partir del mes siguiente corresponderá presentar la Declaración Mensual -con los Formularios 5601 ó 5602 generados a través del aplicativo APIB.CBA.- en los plazos estipulados para la misma, debiendo incluir en el primer anticipo mensual la base imponible proporcionada "cuando corresponda al mes anterior en que cambió su situación."
III.- SUSTITUIR el Artículo 397 por el siguiente:
"ARTICULO 397.- Las Fundaciones, Colegios o Consejos Profesionales y Asociaciones Profesionales con Personería Gremial, cualquiera fuese su grado, reguladas por las leyes respectivas, las Asociaciones Civiles o simples Asociaciones Civiles o Religiosas, que tengan la totalidad de sus ingresos exentos conforme los incisos 3, ó 13 a 16 del Artículo 207 del Código Tributario vigente y que sean Contribuyentes Locales deberán presentar por los hechos imponibles perfeccionados a partir del 1 de Enero de 2011 Declaración Jurada Informativa Anual bajo el código de actividad 82500.40 y 82900.15, según corresponda.
Los Contribuyentes comprendidos en el párrafo anterior deberán presentar hasta el día treinta 30 de Marzo del año siguiente la correspondiente Declaración Jurada Anual informativa respecto
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al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ingresando con clave fiscal, a través de la Página de la Dirección General de Rentas www.dgrcba.gov.ar en la opción "Mis Presentaciones", ítem "Declaraciones Juradas", generando el F- 319 Revisión Vigente "Declaración Jurada Anual Informativa Impuesto sobre los Ingresos Brutos - constancia de presentación".
Cuando en el transcurso del año deje de cumplirse con los requisitos previstos en el primer párrafo precedente, el Contribuyente deberá presentar dentro de los quince 15 días siguientes a dicho momento la Declaración Jurada Anual mencionada en el párrafo anterior hasta el día en el cual cumple con los requisitos y a partir del mes siguiente corresponderá presentar la Declaración Mensual -con los Formularios 5601 ó 5602 generados a través del aplicativo APIB.CBA.- en los plazos estipulados para la misma, debiendo incluir en el primer anticipo mensual la Base Imponible proporcionada - cuando corresponda - al mes anterior en que cambió su situación."
IV.- SUSTITUIR el Artículo 461 por el siguiente:
"ARTICULO 461.- Los Productores de Seguros que realicen en forma exclusiva esta actividad y que le hubieren retenido el cien por ciento 100% del impuesto y del Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo - FoFiSE-, deberán presentar la Declaración Jurada Anual prevista en el segundo párrafo del Artículo 16 del Decreto Nº 443/2004 y modificatorios hasta el 31 de Marzo o día hábil siguiente del año siguiente al que corresponda la declaración, ingresando con clave fiscal, a través de la Página de la Dirección General de Rentas www.dgrcba.gov.ar en la opción "Mis Presentaciones", ítem "Declaraciones Juradas", generando el F- 319 Revisión Vigente "Declaración Jurada Anual Informativa Impuesto sobre los Ingresos Brutos - constancia de presentación
V.- SUSTITUIR el ANEXO XXI "VERSIÓN VIGENTE APIB.CBA Art. 297, 298 y 302 R.N.
1/2011 de Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 06-06-2011, por el que se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
ANEXO
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SECRETARÍA DE

TRANSPORTE
Resolución N 461
Córdoba, 8 de Octubre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-184563/
2014 mediante el cual la señora Nanci Viviana PEREDO solicita se le otorgue la pertinente autorización para explotar un Servicio Especial Restringido de transporte de pasajeros, con centro en la Ciudad de LA CALERA y bajo la denominación de "TRANSPORTE
VIVI".
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control y la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión, informan que la requirente ha cumplimentado con las exigencias a verificar por las áreas bajo su jurisdicción para prestar el citado servicio, correspondiendo autorizar el permiso de que se trata y la incorporación del parque móvil propuesto.
Que por su parte el señor Director General de Transporte manifiesta que se encuentran reunidos todos los presupuestos para la viabilidad del pedido y se ha seguido todo el procedimiento pertinente con la documentación respaldatoria del caso, por lo que considera que puede hacerse lugar a lo solicitado.
Que el servicio de Transporte Especial Restringido se encuentra normado en el Artículo 9, inciso D, apartado 2 de la Ley N 8669, y correlativos del Decreto
Reglamentario N 254/03 y Artículo 37 de Anexo A del decreto citado.
Que el Artículo 40 inciso E del Decreto N
254/03, faculta a esta Secretaría, a otorgar el presente permiso por el término de DOS 2
años a partir del dictado de la Resolución, autorizando la incorporación de la unidad Dominio N MVP 215, inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad del Que se trata de un permiso nominativo e intransferible por un plazo fijo, pudiendo ser revocado por Resolución fundada en cualquier momento.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones bajo el N 1133/2014, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE a la señora Nanci Viviana PEREDO, D.N.I. N
17.053.798, C.U.I.T. N 27-17053798-5, Ingresos Brutos -Exento-, con domicilio en 27 de Abril N 370, Torre Ángela, Piso 24, Departamento B, Córdoba, para que en preste por el término de DOS 2 años, un Servicio Especial Restringido con centro en la Ciudad de LA CALERA y bajo la denominación de "TRANSPORTE VIVI".
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE la incorporación al servicio otorgado a la señora Nanci Viviana PEREDO, del siguiente parque móvil:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/11/2014 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha21/11/2014

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4168

Primera edición01/02/2006

Ultima edición28/06/2024

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