Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/11/2014 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 21 de noviembre de 2014

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B OLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 204

SECCIÓN

Primera Sección
AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 204
CORDOBA, R.A., VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2014

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

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TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA

Estructura Orgánica de Primera Instancia del Fuero Electoral Acuerdo Reglamentario Nº 1243 - Serie A.

En la ciudad de Córdoba, a dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce, con la Presidencia de su Titular Dr.
Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, y María Marta CÁCERES de BOLLATI, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
VISTO: La necesidad de establecer con permanencia una estructura orgánica para las instancias originarias del Fuero Electoral provincial, dadas la especificidad y particularidades de las funciones que le competen.
Y CONSIDERANDO: Que por Ley N 8643 se crea el Juzgado Electoral Provincial, con competencia en todo el territorio de la Provincia y para atender las materias establecidas en el artículo cuatro, correlativos y concordantes de la misma.
Por Ley N 9840 sancionada en el año 2010 y a los fines de hacer operativa la reforma electoral introducida en el ordenamiento jurídico local mediante las Leyes N 9571 y 9572
del año 2008, se instituye el Fuero Electoral, incorporando en períodos electorales, al Tribunal Electoral provincial ad hoc. Éste, conforme lo establecido en los artículos seis y siete de la mencionada Ley, se integra en el mes de febrero de cada año en que deban realizarse elecciones para renovación de autoridades provinciales o dentro de los dos días de convocada una elección provincial para los demás casos, y culmina su tarea con el acto de proclamación de los electos o con la publicación del resultado electoral en los casos contemplados en la Ley N 7811
mecanismos de participación semidirecta.
Este Tribunal Electoral provincial ad hoc coexiste con el Juzgado Electoral provincial, distribuyéndose las competencias conforme el deslinde efectuado al efecto por los artículos 10 y 11 de la Ley N 9840.
Esa coexistencia de dos órganos electorales, temporal y cíclica, desde que se reitera, al menos, cada cuatro años con motivo de los procesos electorales ordinarios de renovación de autoridades provinciales, y sólo por el tiempo que éstos lo requieren, motiva la necesidad de dotar al fuero electoral, en su instancia originaria
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o primera instancia, de una estructura especial, adaptada y adaptable a las circunstancias mencionadas que lo caracterizan.
A la vez, las delicadas tareas que la competencia asignada tanto al Juzgado Electoral provincial en épocas ordinarias como así también al Tribunal Electoral provincial ad hoc mientras se desarrolla el proceso electoral, muchas de ellas a cumplir en tiempos acotados con plazos breves y fatales, conllevan la necesidad de proveer la cobertura de los cargos con personal especializado que manifieste y exteriorice su intención de permanencia en el fuero, requerimiento que se satisface asegurando los beneficios que tal profesionalización genera, como así también acentuando los requisitos y deberes que su ejercicio impone.
A este propósito resulta de inestimable valor la experiencia recogida durante el proceso electoral del año 2011, oportunidad en que se constituyó y funcionó por primera vez el Tribunal Electoral provincial ad hoc instituido por Ley N 9840, con motivo del proceso de renovación de autoridades electivas provinciales para el periodo 2011/2015.
En relación a ello, además de las facultades propias del Tribunal Superior de Justicia, atribuidas en el artículo 166, incisos 1, 7
y cc. de la Constitución provincial y artículo 12, incisos 1, 4 y cc.
de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435, el artículo 12 de la Ley N 9840 expresamente establece que este Cuerpo dotará de las secretarías, personal administrativo y recursos necesarios para el funcionamiento de todos los organismos judiciales con competencia electoral.
Por ello, de conformidad a la normativa citada precedentemente, SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la siguiente Estructura Orgánica de la instancia originaria o primera instancia del Fuero Electoral provincial en los términos que a continuación se indican y conforme gráfico que como Anexo I forma parte del presente; la que será de aplicación al mismo a partir de su aprobación y en futuros procesos electorales.
I. Estructura permanente Periodos ordinarios a Un 1 Juez Electoral b Una 1 Secretaría de Juzgado de Primera Instancia c Una 1 Prosecretaría Letrada d Dos 2 Jefaturas de Despacho CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Acuerdo Reglamentario Nº 1242 - Serie A.

En la ciudad de Córdoba, a diez días del mes de noviembre de dos mil catorce, con la Presidencia de su Titular Dr. Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN y María Marta CÁCERES de BOLLATI, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
VISTA: La situación de carácter excepcional que se suscita en los finales del año judicial debido al gran número de causas que son iniciadas por la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de la ciudad capitalina, con el objeto de lograr el cobro de tributos y evitar la prescripción de los derechos reclamados.
Y CONSIDERANDO: I Frente a dicha contingencia este Cuerpo en ejercicio de sus atribuciones de superintendencia ha dispuesto medidas de emergencia a los fines de encaminar, en el contexto de las limitaciones de distinta índole existentes, la tramitación y despacho ulterior de dichas causas. Entre otras, debe recordarse lo resuelto en Acuerdo Reglamentario N 576 Serie A de fecha 18 de Diciembre de 2000, Acuerdo Reglamentario N 702 Serie A de fecha 3 de Marzo de 2004, Acuerdo Reglamentario N 737
Serie A del 17 de Noviembre de 2004, Acuerdo Reglamentario N 795 Serie A del 8 de Noviembre de 2005, Acuerdo Reglamentario N 848 Serie A del 21 de Octubre de 2006;
Acuerdo Reglamentario N 911 Serie A del 7 de Noviembre del 2007, Acuerdo Reglamentario N 955 Serie A de fecha 10 de Noviembre de 2008, Acuerdo Reglamentario N 992 Serie A de fecha 27 de Octubre de 2009,Acuerdo Reglamentario N 1029
del 1 de Noviembre de 2010 y Acuerdo Reglamentario N 1075
Serie A de fecha 1 de Noviembre de 2.011, Acuerdo Reglamentario N 1127 de fecha 29 de Octubre de 2012 y Acuerdo Reglamentario N 1174 de fecha 13 de Octubre de 2013
II El inusitado caudal de ingreso de causas que debe ser contenido por tres únicos tribunales, lo que justifica disponer habilitaciones transitorias y restringidas a los juzgados aludidos y a la Mesa General de Entradas del Fuero Civil y Comercial a los fines de agilizar la tarea judicial. En dicho contexto cabe dispensar el cargo manual de las ejecuciones fiscales asignadas por la Mesa de Entradas General del Fuero Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba en Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2014, las que se validaran exclusivamente en el Sistema de Administración de Causa S.A.C.. De tal manera, la fecha de inicio en el sistema informático tendrá valor de cargo judicial Artículo 39 del C. P.C. y C. para las causas aludidas. Al letrado se le entregará como constancia el certificado de asignación, de CONTINÚA EN PÁGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/11/2014 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha21/11/2014

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4168

Primera edición01/02/2006

Ultima edición28/06/2024

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