Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/11/2014 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 20 de noviembre de 2014

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B OLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 203

SECCIÓN

AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 203
CORDOBA, R.A., JUEVES 20 DE NOVIEMBRE DE 2014

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

AGENCIA CÓRDOBA

Primera Sección
PODER

CULTURA S.E

EJECUTIVO

CORO POLIFÓNICO DE LA PROVINCIA

Convocatoria a cubrir cargos vacantes Resolución N 220
Córdoba, 14 de Noviembre de 2014
VISTO: El expediente N 0385-000685/2014 del registro de esta Agencia Córdoba Cultura S.E., por el cual se tramita el llamado a concurso de antecedentes y oposición a los fines de cubrir cuatro 4 cargos vacantes correspondientes al Coro Polifónico de la Provincia, cuerpo artístico del Teatro del Libertador General San Martín, ámbito dependiente de esta Agencia Córdoba Cultura S.E.Y CONSIDERANDO:
Que obra nota suscripta por la señora Directora del Teatro del Libertador General San Martín, en la que solicita se disponga el llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición a los fines de cubrir cuatro 4 cargos vacantes del Coro Polifónico de la Provincia, los cuales se detallan a continuación:
- un 1 cargo Músico de 4ta. 09-040 - Cuerda Soprano;
- dos 2 cargos Músico de 4ta. 09-040 - Cuerda Contralto;
- un 1 cargo Músico de 4ta. 09-040 - Cuerda Tenor;
- un 1 cargo Músico de 4ta. 09-040 - Cuerda Bajo;
Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 774/63
- Reglamento Cuerpos Artísticos - el ingreso al cuerpo artístico mencionado debe producirse por concurso, debiendo darse estricto cumplimiento a lo establecido por el Capítulo II del Decreto aludido.Por ello, conforme la normativa citada, lo establecido por Ley N 10.029 y por Decreto N 2065/10 - estructuras orgánicas de los Cuerpos Artísticos - y lo dictaminado por la Subdirección de Jurisdicción Legales y Despacho de esta Agencia bajo el N 098/14.EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA
CÓRDOBA CULTURA S.E.
RESUELVE
Artículo 1: LLÁMASE a concurso de antecedentes y oposición,el cual se regirá según lo establecido en el Capítulo CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Se dispone pago de un Bono Compensatorio Decreto Nº 1281
Córdoba,18 de Noviembre de 2014.VISTO: La pérdida del poder adquisitivo de los salarios, originada en el proceso inflacionario que se evidencia en la economía nacional.
Y CONSIDERANDO:
Que durante el corriente año se han otorgado en los meses de Febrero y Agosto los incrementos salariales acordados con las entidades gremiales representativas de los agentes del sector público provincial, abarcando dichos incrementos el lapso comprendido entre el 1 de Febrero de 2014 y el 31 de Enero de 2015.
Que tanto el Gobierno como las entidades gremiales han ratificado la plena vigencia de los mencionados acuerdos.
Que no obstante ello, y teniendo en cuenta la evolución de los precios de los bienes y servicios y las posibilidades financieras del Tesoro, el Gobierno de la Provincia ofreció a las entidades gremiales representativas, con carácter excepcional y a título de liberalidad, y a los fines de proteger el poder adquisitivo de los salarios del conjunto de los trabajadores estatales, el pago de una suma no remunerativa de pesos un mil quinientos $1.500, por única vez, para todos los agentes activos y otra de pesos setecientos cincuenta $750 para los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba con haberes no superiores a pesos diez mil $10.000.-.
Que las entidades gremiales Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, Sindicato de Empleados Públicos, Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina, Unión de Personal Civil de la Nación, Sindicato de Músicos, Unión Ferroviaria, Sindicato Vial Córdoba y Unión de Personal Superior - aceptaron la propuesta, solicitando en algunos casosla aplicación de los fondos de otra manera con el fin de lograr una distribución más satisfactoria para las necesidades del conjunto de sus representados.
Que, en estos términos, con fechas 24 y 29 de Octubre del corriente, el Gobierno de la Provincia suscribió actas con las citadas entidades gremiales, en las cuales se plasmaron los acuerdos para el otorgamiento del beneficio en cuestión y se ratificó la plena vigencia de los acuerdos salariales suscriptos en el mes de Febrero del corriente.
Que, asimismo, resulta conveniente hacer extensivo el beneficio a otros regímenes de personal de la Administración Pública Pro-

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vincial, como así también a beneficiarios de Programas implementados por el Gobierno Provincial.
Que el Ministerio de Finanzas efectuará el reflejo presupuestario a los fines del cumplimiento de lo establecido en el Decreto.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- DISPÓNESE el pago por única vez, de un Bono Compensatorio de carácter no remunerativo, para el personal de los regímenes nominados en el Anexo I, que de una 1 foja útil forma parte integrante del presente Decreto, el que se liquidará conforme los términos allí establecidos para cada caso.
ARTÍCULO 2.- ESTABLÉCESE el pago por única vez, de un Bono Compensatorio de carácter no remunerativo, para los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, correspondientes a los sectores nominados en el Anexo II, que de una 1 foja útil forma parte integrante del presente Decreto, el que se liquidará conforme los términos allí establecidos para cada caso.
ARTÍCULO 3.- OTÓRGASE el pago por única vez, de un Bono Compensatorio de carácter no remunerativo, de pesos setecientos cincuenta $750.- para los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, correspondientes a los sectores de Municipios del Interior y todo otro sector no incluido en el artículo precedente, cuyos haberes no superen los pesos diez mil $10.000.-.
ARTÍCULO 4.- ESTABLÉCESE el pago por única vez de un Bono Compensatorio para los beneficiarios vigentes al mes de Octubre de 2014 de Programas de Gobierno nominados en el Anexo III, que de una 1 foja útil forma parte integrante del presente Decreto, según los términos allí establecidos.
ARTÍCULO 5.- DISPÓNESE que el pago de las sumas establecidas en los artículos precedentes, se hará efectivo el día 21 de Noviembre de 2014.
ARTÍCULO 6.- DISPÓNESE que los beneficios establecidos CONTINÚA EN PÁGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/11/2014 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha20/11/2014

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones4168

Primera edición01/02/2006

Ultima edición28/06/2024

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