Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2013 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 24 de abril de 2013
22. La promoción de la remoción de obstáculos que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de las personas y su efectiva participación en la vida política, económica y social de la comunidad.
23. La promoción de políticas que garanticen la plena participación e integración de todas las personas, respetando la diversidad.
24. Intervenir en acciones tendientes a conocer la verdad y preservar la memoria sobre los crímenes cometidos por el terrorismo de Estado en nuestro país, trasmitir y difundir la memoria de los hechos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad.
25. El reconocimiento, protección y apoyo de los pueblos originarios.
ARTICULO 3: INCORPORASE como Capitulo 3 del Título III, artículo 39
bis, del Decreto 2565/11, ratificado por ley 10.029 el siguiente texto:
CAPITULO 3
SECRETARIA DE ASISTENCIA Y
PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS
Articulo 39 bis: La Secretaría de Asistencia y Prevención de la Trata de Personas tendrá competencia en todo lo relativo a la prevención de la trata de personas en todas sus modalidades y la asistencia a las víctimas de la misma en todo el territorio provincial, y en particular en:
1. La formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos elaborados, correspondientes al área de su competencia.
2. La actualización de la legislación Provincial y la adecuación de los códigos, en lo atinente a la trata de personas en sus diferentes modalidades, proponiendo las modificaciones normativas tanto a nivel nacional como provincial, con miras de adaptarlas a las Convenciones y Tratados internacionales existentes en la materia.
3. Promoción de mecanismos de contención y asistencia integral de las víctimas de Trata de Personas, garantizando la plena vigencia de sus derechos, pudiendo requerir la colaboración a tal fin del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
4. La coordinación con otros organismos estatales e instituciones públicas y privadas, Nacionales, Provinciales y Municipales, de actividades que tiendan a promover el conocimiento de la problemática de la trata de personas en sus diferentes modalidades y la prevención de la misma.
5. La promoción de los mecanismos de prevención ante el posible incumplimiento o violación de los derechos de las victimas de la Trata de Personas de parte de funcionarios y agentes públicos, brindándoles información en el conocimiento de los derechos, las leyes y sus aplicaciones prácticas en cada área de la gestión.
6. La implementación de políticas de re-vinculación social y laboral de las victimas de la trata de personas.
7. La difusión pública de la problemática relacionada con la vulneración de los derechos fundamentales de las personas explotadas sexualmente y laboralmente; como así también la diagramación y difusión de campañas de alerta social en aquellos segmentos poblacionales más vulnerables a la explotación sexual.
8. La elaboración de propuestas de trabajo y asistencia interinstitucionales para la implementación de acciones destinadas a la asistencia y reintegración familiar y social de las victimas de la trata de personas y a mejorar la detección, persecución y desarticulación de las redes de trata de personas articulando y optimizando los recursos disponibles.
9. La coordinación y/o colaboración con los ámbitos sanitarios, social, policial, el poder judicial provincial y federal, en la adopción de acciones y medidas para la prevención, asistencia y protección de las víctimas de la trata de personas y los familiares, 10. El estudio y registro de los casos detectados, con sus datos y análisis para la prevención e intervención de la trata de personas.
11. La realización de las denuncias ante el Poder Judicial Nacional y Provincial de los presuntos delitos de trata de personas, en sus diferentes modalidades y explotación sexual; como así también de las relacionadas a las violaciones a la Ley 10060.
ARTÍCULO 4: El presente decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Sr. Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5: PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la Legislatura Provincial para su aprobación y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DRA. GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXIX - Nº 61
Decreto N 674
Córdoba, 25 de junio de 2012
VISTO: La necesidad de adecuar la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo, aprobada por Decreto N 2565/11 y ratificado por Ley N
10.029.
Y CONSIDERANDO:
Que la refuncionalización que se propone responde a las necesidades surgidas en esta nueva experiencia de gestión, con miras a lograr una administración más eficaz, eficiente y que brinde respuestas con mayor celeridad.
Que, en virtud de los fines que se propician, corresponde establecer qué dependencia del Ministerio de Administración y Gestión Pública es la continuadora de la ex Dirección General de Personal, dependiente de la entonces Secretaría General de la Gobernación.
Que, en igual sentido, se propone modificar la dependencia funcional de las Delegaciones Oficiales de la Provincia, asignando las mismas al Ministerio de Administración y Gestión Pública.
Que, en virtud de las funciones propias de cada Ministerio, se pretende una redistribución de facultades entre el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Administración y Gestión Pública respecto a los bienes inmuebles y la flota vehicular del gobierno provincial.
Que asimismo se considera conveniente que ASECOR Asesores Córdoba Sociedad Anónima - Broker de Seguros del Estado Provincial, funcione en forma autárquica dentro de la órbita del Ministerio de Administración y Gestión Pública.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1- MODIFÍCASE el artículo 18 del Decreto N 2565/11
ratificado por Ley N 10.029, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 18.- COMPETE al MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE, en general asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente al gobierno político interno, a las relaciones institucionales, sociales y gremiales del Poder Ejecutivo, así como asistirlo en lo relativo a las políticas en materia municipal y comunal y en particular entender en:
1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. La organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
4. La coordinación de las actividades de los Ministerios y Secretarías de Estado, entre sí y de su relación con el Poder Ejecutivo, de las actividades de los organismos centralizados, descentralizados, autárquicos, Agencias, Empresas y Sociedades del Estado, de modo de obtener la mayor eficacia y celeridad en las acciones de Gobierno;
organizando y coordinando, en su caso Gabinetes Sectoriales de determinadas áreas de gobierno.
5. La coordinación de las, relaciones con el Poder Legislativo;
interviniendo en las comunicaciones y pedidos de informes provenientes del mismo; concurriendo a la Legislatura en forma periódica para informar sobre aquellos asuntos que lo requieran.
6. La convocatoria y prórroga de las sesiones de la Legislatura Provincial.
7. Redactar la memoria anual de la actividad cumplida por el Poder Ejecutivo, quien la elevará a la Legislatura, en ocasión de la apertura anual de sus sesiones.
8. Las relaciones con:
a. El Gobierno Nacional y organismos federales, los Estados Provinciales.
b. Los municipios, comunas y comunidades regionales.
c. Las autoridades militares, eclesiásticas y cuerpo consular con asiento en la Provincia.
d. Los organismos institucionales, gremiales, económicos y sociales y demás instituciones de la sociedad civil.
e. Los partidos políticos reconocidos y vigentes.
f. Las organizaciones religiosas que funcionen en la Provincia para garantizar el libre ejercicio del culto.
9. El desarrollo y coordinación de las acciones de gobierno que fortalezcan la envergadura institucional y capacidad de gestión de las Comunidades Regionales, brindando asistencia técnica y financiera mediante convenios para su funcionamiento, desarrollo de iniciativas o integración de servicios.

Primera Sección
3

10. La planificación, coordinación y evaluación de políticas públicas y actividades encaminadas a consolidar el desarrollo y la convergencia regional, promoviendo mediante acciones efectivas la reducción de los desequilibrios territoriales, el adelanto de las zonas más rezagadas y su integración plena con el resto de la Provincia y corredores que esta conforma.
11. La planificación y ejecución de acciones tendientes a procurar, mediante la vía del diálogo y la participación, la interacción del Estado y la Sociedad Civil, promoviendo la utilización de medios que generen vínculos y agendas compartidas.
12. El desarrollo y administración del sello editorial de la Provincia de Córdoba.
13. La planificación, organización y cooperación con las autoridades correspondientes, de la actividad electoral en la Provincia.
14. La promoción de mecanismos de concertación y estudios técnicos para el desarrollo de iniciativas y proyectos relacionados con la materia electoral.
15. La gestión de la ayuda directa que otorgue el Poder Ejecutivo, en el marco de la vinculación y cooperación institucional.
16. La intervención previa y autorización preventiva de todo tipo de publicaciones que realice la Administración Pública Provincial, tanto centralizada como descentralizada.
17. Intervenir en el funcionamiento, administración y fiscalización de la Administración Provincial de Seguro de Salud APROSS y mantener las relaciones necesarias con dicho organismo, con los alcances que legalmente correspondan.
18. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial, conforme a las previsiones establecidas por la legislación vigente.
Artículo 2.- MODIFÍCASE el Artículo 19 del Decreto N 2565/11 ratificado por Ley N 10.029, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 19.- COMPETE AL MINISTERIO DE FINANZAS, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la elaboración y control de ejecución del Presupuesto Provincial, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos conforme a las pautas que se fijen, y, en particular, entender en:
1. La determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. La ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. La elaboración del Proyecto de Presupuesto Provincial.
4. El análisis, evaluación y control de la ejecución presupuestaria.
5. La conducción de la Tesorería, en el régimen de pagos y en la deuda pública.
6. Lo referente a la contabilidad pública y la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Provincia.
7. La recaudación y la distribución de las rentas provinciales, conforme con la asignación de presupuesto aprobado por la Legislatura.
8. La elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de las políticas tributaria, impositiva y financiera.
9. Los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del estado, organismos descentralizados, cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, en el área de su competencia, e intervenir en los planes de acción y presupuesto de empresas y sociedades del estado que no pertenezcan a su jurisdicción referente a la afectación de recursos y ejecución presupuestaria cuando aquéllas o el Ministerio respectivo lo requieran.
10. La elaboración del plan de inversión pública directa e indirectay su posterior ejecución, según las prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo.
11. La organización, dirección y fiscalización del Registro General de la Propiedad y de Catastro de la Provincia.
12. El ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial conforme a las atribuciones, derechos y facultades otorgadas por la legislación vigente, siendo Autoridad de Aplicación de todas las normas especificas referidas a su competencia.
13. La organización, supervisión y fiscalización de las labores desarrolladas por la Dirección de Policía Fiscal.
14. Coadyuvar al pleno ejercicio de las labores asignadas a la Policía Fiscal, en el ejercicio del poder de policía en materia tributaria.
15. La gestión de cobro judicial y extrajudicial de tributos y multas impuestas por las distintas reparticiones públicas provinciales.
16. Entender en el Registro de los bienes del Estado Provincial y en el Control Interno de la Gestión Económica, Financiera y Patrimonial de la Actividad Administrativa de los Poderes del Estado Provincial.
17. La elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de la previsión social, así como la supervisión de los organismos que lo integran; y -en particularde la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia.
18. El asesoramiento al Poder Ejecutivo en materias de previsión social.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2013 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha24/04/2013

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4178

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/07/2024

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