Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/04/2013 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 15 de abril de 2013

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXIX - Nº 54

SECCIÓN

AÑO C - TOMO DLXXIX - Nº 54
CORDOBA, R.A., LUNES 15 DE ABRIL DE 2013

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER

MINISTERIO DE

Declaran Alerta Ambiental por incendios
Fondo para la Descentralización del Mantenimiento de Edificios Escolares Provinciales FODEMEEP

EJECUTIVO

Decreto Nº 326

EDUCACIÓN

Córdoba, 3 de abril de 2013

VISTO: el Expediente N 0524-096875/2013 del registro del Ministerio de Seguridad.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la declaración de Estado de Alerta Ambiental por incendios o riesgo de incendios en todo el territorio de la Provincia de Córdoba hasta el 31 de diciembre de 2013.
Que lo propiciado se fundamenta en el hecho de que, dadas las condiciones climáticas, que se registran durante las estaciones de otoño, invierno y primavera, agravan la situación periódica de sequías en nuestra Provincia, especialmente en las zonas serranas, sumado al accionar del hombre, se hace necesario la implementación de medidas para prevenir y evitar que se produzcan incendios en las zonas vulnerables del territorio provincial.
Que el Gobierno de la Provincia, desde hace tiempo, se
ha impuesto como política de Estado, la prevención de los incendios rurales.
Que una muestra de ello es el Plan Provincial de Manejo del Fuego, que ha demostrado ser una herramienta muy valiosa, tanto desde el punto de vista de la prevención, como del combate de incendios, logrando paulatinamente y por la acción sostenida a lo largo del tiempo, la toma de conciencia de la población en materia de incendios, como así también la reducción de las zonas que el fenómeno afecta.
Que en ese contexto, resulta necesario prohibir y limitar aquellas actividades que conlleven riesgo de incendio.
Que conforme a las previsiones del Decreto N 2565/
2011 y sus modificatorios, ratificado por Ley N 10.029, corresponde al Ministerio de Seguridad, la ejecución del Plan Provincial de Manejo del Fuego, implementando todas las medidas tendientes a prevenir y combatir incendios rurales y forestales en el territorio provincial, como así también facultarlo para que determine el cese, total o parcial, de las acciones que se propician, cuando las circunstancias CONTINÚA EN PÁGINA 2

PERSONAL POLICIAL

Licencia Especial por Razones de Salud Decreto Nº 304
Córdoba, 27 de marzo de 2013
VISTO: El expediente N 0002029584/2012 del registro de la Policía de la Provincia de Córdoba.
y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el señor Jefe de Policía de la Provincia de Córdoba, propicia la modificación del artículo 54 del Anexo del Decreto N
763/2012, reglamentario de la Ley de Personal Policial N 9728 y de las disposiciones comunes de los incisos D y E del artículo 68 del citado cuerpo
normativo.
Que de acuerdo a lo informado por el Jefe de Departamento Administración de Personal de la Policía de la Provincia la Ley N 9728 prevé modificaciones en lo atinente al régimen de Licencias Médicas, disponiéndose una disminución en los límites de estos beneficios en aquellos casos de enfermedad desvinculada del servicio.
Que en tal sentido expresa que existe un número considerable de personal femenino que ha agotado la cantidad de días por Licencia Médica y sobre todo, el personal con menos de quince 15 años de antigedad, debido a motivos relacionados o derivados del estado de gravidez.

Que como consecuencia de ello, se dispusieron descuentos por Disponibilidad o Situación Pasiva o Inhabilitaciones para ser consideradas por la Junta de Promociones Policiales.
Que en consecuencia, se gestiona que aquellos días de reposo que les fueran prescriptos a la mujer con embarazo en curso, por razones directamente relacionadas a su estado de gravidez, -si debieran ser homologados, autorizados y registrados en el Legajo Personal de cada agente por el Departamento Medicina Laboralno sean contabilizados como días de Licencia Médica a los fines de su situación de revista, con controles periódicos del
Fijan índices de distribución Año 2013.

Resolución Nº 140

Córdoba, 26 de febrero de 2013

VISTO: Lo establecido por la Ley N 9835 de Creación del Fondo para la Descentralización del Mantenimiento de Edificios Escolares Provinciales FODEMEEP y su Decreto Reglamentario N 2041/11.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 7 de la citada Ley designa a éste Ministerio Autoridad de Aplicación del mencionado Fondo y el articulo 4 del Anexo I al Decreto Reglamentario N 2041/10 fijó los índices de distribución correspondiente a cada Municipio y Comuna que adhiera al Fondo, facultando a este Ministerio a revisar anualmente los índices correspondientes a cada Municipalidad o Comuna, atendiendo a las variaciones que se produjeran respecto de las cantidades de establecimientos a atender, niveles y características edilicias de los mismos.
Que con motivo de la incorporación de edificios escolares a ser atendidos por el Fondo, así como de Municipios y Comunas adherentes, resulta necesario adecuar los índices de distribución correspondiente para el presente año.
Por ello, lo dispuesto en el artículo 4 del Anexo I del Decreto N 2041/
2010, en uso de las atribuciones conferidas;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- FIJAR los índices de distribución Año 2013, correspondiente a cada Municipio y Comuna adherente al Fondo, de conformidad al detalle del Anexo I, compuesto de once 11 fojas útiles, que integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- DISPONER la adecuación de la cláusula Segunda de los respectivos Convenios de Adhesión suscriptos por municipalidades y comunas, conforme los índices de distribución fijados por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención al Ministerio de Finazas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO I: http boletinoficial.cba.gov.ar/resol.140.edu.pdf
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/04/2013 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha15/04/2013

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4178

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/07/2024

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