Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/04/2013 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 9 de abril de 2013

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXIX - Nº 50

SECCIÓN

AÑO C - TOMO DLXXIX - Nº 50
CORDOBA, R.A., MARTES 9 DE ABRIL DE 2013

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER

MINISTERIO DE

Donación de inmuebles
Profesorado de Educación Secundaria en Economía
LEGISLATIVO

EDUCACIÓN

MUNICIPALIDAD DE TÍO PUJIO
Departamento General San Martín
MUNICIPALIDAD DE VILLA DE LAS ROSAS
Departamento San Javier
Resolución Nº 147

Córdoba, 4 de marzo de 2013

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 10136

Ley: 10137

ARTÍCULO 1º.- Dónanse a favor de la Municipalidad de Tío Pujio los inmuebles ubicados en Pueblo Tío Pujio, Pedanía Yucat, Departamento Tercero Abajo según título -actualmente Departamento General San Martín-, destinados al emplazamiento del corralón municipal y a la ejecución de programas de viviendas sociales, que se describen como:

ARTÍCULO 1º.- Dónanse a favor de la Municipalidad de Villa de Las Rosas, para ser destinados al funcionamiento de dependencias municipales o a los fines que más convenga a los intereses de la comunidad, los inmuebles ubicados en Villa de las Rosas, Pedanía Las Rosas, Departamento San Javier, designados como:

a Quinta 50, que mide ochenta metros 80,00 m de frente por ciento sesenta y siete metros con siete centímetros 167,07 m de fondo, y linda al Norte con Boulevard Comercio -hoy Neuquén, al Sur con calle Buenos Aires -hoy Carlos Ruffer-, al Este con calle Jujuy y al Oeste con calle Bolivia, con una superficie de trece mil trescientos sesenta y seis metros cuadrados 13.366,00
m2. Su Nomenclatura Catastral es 16-06-21-01-02-085-001000 y está empadronado bajo el Número de Cuenta 16-061950732-8, y b Quinta 51, que mide ochenta metros 80,00 m de frente por ciento sesenta y siete metros con siete centímetros 167,07 m de fondo, y linda al Norte con Boulevard Comercio -hoy Neuquén, al Sur con calle Buenos Aires -hoy Carlos Ruffer-, al Este con calle Bolivia y al Oeste con calle Brasil, con una superficie de trece mil trescientos sesenta y seis metros cuadrados 13.366,00
m2. Su Nomenclatura Catastral es 16-06-21-01-02-086-001000 y está empadronado bajo el Número de Cuenta 16-061950733-6.
Los referidos inmuebles están inscriptos en el Registro General de la Provincia bajo el Folio 11584, Tomo 47 del Año 1985.

ARTÍCULO 3º.- La donación efectuada deberá ser aceptada
a Lote de terreno que mide cincuenta metros con cincuenta centímetros 50,50 m de frente al Oeste sobre calle pública por setenta metros 70,00 m de fondo de Oeste a Este, lo que encierra una superficie de tres mil quinientos treinta y cinco metros cuadrados 3.535,00 m2. Linda al Norte con propiedad de Juan Víctor Assis; al Sur con Sucesión de Esteban Mijaria; al Este con propiedad de Hermenegildo León y al Oeste con Avenida 25 de Mayo. Su Nomenclatura Catastral es 29-02-27-01-02-005-043000, está empadronado bajo el Número de Cuenta 29-020146294-9 e inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula 192.645, San Javier 29-02;
b Lote 11, que mide doce metros 12,00 m de frente al Este;
doce metros con un centímetro 12,01 m al Oeste; cuarenta y tres metros con un centímetro 43,01 m al Norte y cuarenta y dos metros con cincuenta y dos centímetros 42,52 m al Sur, con una superficie de quinientos trece metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados 513,18 m2. Linda al Norte con Lote 10;
al Sur con Lote 12; al Este con calle pública y al Oeste con más terreno, todo según Plano Nº 13301. Su Nomenclatura Catastral es 29-02-27-01-02-005-016-000, está empadronado bajo el Número de Cuenta 29-02-1081646-0 e inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula 192.646, San Javier 29-02;
c Lote 12, que mide doce metros 12,00 m de frente al Este;
doce metros con un centímetro 12,01 m al Oeste; cuarenta y dos metros con cincuenta y dos centímetros 42,52 m al Norte y cuarenta y dos metros con diez centímetros 42,10 m al Sur, con una superficie de quinientos siete metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados 507,72 m2. Linda al Norte con Lote 11; al Sur con Lote 13; al Este con calle pública y al Oeste con más
Que en las referidas actuaciones la Dirección General de Educación Superior propicia el cambio de la Carrera de Profesorado de Tercer Ciclo de la E.G.B. Ciclo Básico Unificado y de la Educación Polimodal Ciclo de Especialización en Economía cuyo Plan de Estudio y titulación fueron aprobados por Resolución Ministerial N
91/01.
Que la Ley Nacional de Educación -N 26206- aprueba una nueva estructura para el Sistema Educativo Nacional.
Que la Ley de Educación de la Provincia de Córdoba N
9870 establece la estructura, organización y administración general del Sistema Educativo Jurisdiccional.
Que de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional de Educación -N 26206-, la Ley de Educación Provincial N
9870, la Ley de Educación Superior N 24521 y los Acuerdos Marcos Nros. 24/07, 30/07, 73/08 y 183/12 del Consejo Federal de Educación, se hace necesario la aprobación del plan de estudio que contemple la nueva estructura mencionada.
Que en función de dichas transformaciones, es imprescindible adecuar los planes, las ofertas de formación y los títulos docentes a los nuevos requerimientos del Sistema Educativo Provincial, de acuerdo con las características consensuadas en los referidos Acuerdos.
Que la Resolución N 1588/12 del Ministerio de Educación de la Nación establece, para la cohorte 2013, los requisitos que deben cumplir los títulos y certificados docentes para tener validez nacional, determinándose que los planes de estudios de las carreras que ofrezcan los Institutos de Formación deberán estar aprobados por las autoridades de la Jurisdicción de quien dependen.
Que la formación docente no sólo requiere de una adecuación curricular, sino de una nueva estructura institucional que promueva el profesionalismo docente desde la perspectiva de una formación continua asociada a acciones de capacitación y de investigación.

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ARTÍCULO 2º.- El cargo impuesto en la donación establecida en el artículo 1º de la presente Ley debe ser cumplido dentro del término de cinco 5 años contados a partir de su formal aceptación, facultándose al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar por igual plazo el cumplimiento de dicho cargo previa acreditación por parte de la Municipalidad de Tío Pujio de la imposibilidad de su realización en el período establecido en la presente Ley.

Envíenos su publicación por MAIL a: boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
www.boletinoficialcba.gov.ar
VISTO: La Nota N DGES01-826213132-612, del Registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/04/2013 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha09/04/2013

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4178

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/07/2024

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