Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2013 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXIX - Nº 61

VIENE DE TAPA
LEY 10140

Estructura Orgánica del
ANEXO ÚNICO
Decreto Nº 89
Córdoba, 3 de marzo de 2012
VISTO: La facultad otorgada por el artículo 11 de la Ley Nº 10.029 de Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo.

Que conforme a la política de estado que pretende encararse en este nuevo período institucional, resulta necesario redistribuir algunas funciones asignadas entre los Ministerios y Secretarías de Estado, a efectos de optimizar las respectivas gestiones teniendo en cuenta la naturaleza y afinidad entre las competencias de cada organismo.
Que la Secretaría de Integración Regional tiene por función asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo atinente a los procesos de integración regional, y en especial, la coordinación entre las áreas del Gobierno Provincial y los Gobiernos regionales, como así también dentro de esos mismos procesos de integración tiene a su cargo coordinar las relaciones con diferentes organismos nacionales e internacionales.
Por todo ello, lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9454 y art. 144 de la Constitución Provincial, en ejercicio de sus atribuciones.

Y CONSIDERANDO:
Que la citada norma otorga la posibilidad al Poder Ejecutivo de introducir modificaciones en la Ley Orgánica de Ministerios, ad referendum del Poder Legislativo.
Que tal facultad encuentra fundamento en la necesidad de contar con una herramienta jurídica de carácter dinámico que permita adaptar la estructura organizacional del Gobierno Provincial, con el objetivo de perfeccionar y optimizar la prestación de los servicios que brinda el Estado.
Que en ese marco resulta necesario en esta instancia disponer que la Agencia Pro Córdoba Sociedad de Economía Mixta funcione en el ámbito del Ministerio de Industria, Comercio y Minería, aunando acciones y políticas de Estado en materia de desarrollo y promoción de la actividad industrial en la Provincia.
Por ello, la norma citada en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el artículo 37 del Decreto Nº 2565/2011
ratificado por Ley Nº 10.029, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 37.- El Banco de la Provincia de Córdoba Sociedad Anónima, Córdoba Bursátil Sociedad Anónima, la Corporación Inmobiliaria Córdoba Sociedad Anónima creada por Ley Nº 8836 con las modificaciones introducidas por Ley Nº 9117, ASECOR S.A. Asesores Córdoba Sociedad Anónima - Broker de Seguros del Estado Provincial, la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta y la Fundación del Banco de Córdoba, funcionarán en forma autárquica dentro de la órbita del Ministerio de Planificación, Inversión y Financiamiento.
ARTÍCULO 2º.- MODIFÍCASE el artículo 49 del Decreto Nº 2565/2011
ratificado por Ley Nº 10.029, el que quedará redactado de la siguiente manera: AGENCIA PROCÓRDOBA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
Artículo 49.- RATIFÍCASE, bajo la órbita del Ministerio de Industria, Comercio y Minería, la constitución de la AGENCIA PROCÓRDOBA SOCIEDAD DE
ECONOMÍA MIXTA, persona de derecho público creada por Ley 8938, la que se rige por su propio estatuto y, complementariamente, por las disposiciones del Decreto Ley Nº 15.349/46, ratificado por Ley Nº 12.962.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Industria, Comercio y Minería y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la Legislatura Provincial para su ratificación y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
JORGE ALBERTO LAWSON
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decreto N 523
Córdoba, 28 de mayo de 2012
VISTO: Lo dispuesto en el Decreto P.E. N 2565/11, provincial, Ley N
10.029, en virtud del cual se ordena la estructura orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que es facultad del Poder Ejecutivo organizar la Administración Pública provincial, en orden a procurar mayor eficiencia y operatividad en las acciones de gobierno.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- ASIGNASE a la Secretaria de Integración Regional de este Gobierno de Córdoba, las funciones que deriven de la coordinación de la cooperación internacional de la Provincia vinculada con el intercambio de experiencias y asistencia técnica en materia de políticas gubernamentales, las cuales se encontraban contempladas en el Decreto N 2565/11, Capitulo 13, a cargo del Ministerio de Administración y Gestión Publica Art. 32, ítem 25.ARTÍCULO 2.- Las asignaciones efectuadas por el artículo precedente tendrán vigencia a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto.ARTÍCULO 3.- El presente decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Administración y Gestión Pública, Sr. Secretario de Integración Regional y Sr.
Fiscal de Estado.ARTÍCULO 4.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRA. ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
A/C DEL PODER EJECUTIVO
DR. HERMAN PEDRO OLIVERO
SECRETARIO DE INTEGRACIÓN REGIONAL
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decreto Nº 581
Córdoba, 14 de junio de 2012
VISTO: La necesidad de adecuar la estructura orgánica funcional de este Poder Ejecutivo.
Y CONSIDERANDO:
Que se estima oportuno y conveniente refuncionalizar la estructura orgánica del Poder Ejecutivo a los fines de adecuarla a las exigencias actuales.
Que, en este sentido, y atento la sanción de la Ley nº 10060, por iniciativa de este Poder Ejecutivo, que tiene como objetivo primordial el combate contra la trata de personas en todo el territorio provincial, resulta necesario dotar a la actual Secretaría de Prevención de la Trata de Personas, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del rango de Secretaría de Estado, denominándose en el futuro Secretaría de Asistencia y Prevención de la Trata de Personas, como una forma más de reafirmar nuestra política de estado de implacable lucha contra dicho flagelo.
Que en lo demás, se mantienen las jurisdicciones Ministeriales que funcionan a la fecha.
Por todo ello, lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 10029 y art. 144 de la Constitución Provincial, en ejercicio de sus atribuciones.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1: MODIFICASE el artículo 2 del decreto 2565/11, ratificado por ley 10.029 el que quedara redactado de la siguiente manera: El poder Ejecutivo también será asistido en sus funciones por las siguientes
CÓRDOBA, 24 de abril de 2013
Secretarías de Estado:
1. Secretaría Privada de Audiencia y Ceremonial 2. Secretaría de comunicación Pública.
3. Secretaría de Integración Regional.
4. Secretaría de Asistencia y Prevención de la Trata de Personas.
ARTICULO 2: MODIFICASE el artículo 24 del Decreto 2565/11, ratificado por ley 10.029 el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO
24.- COMPETE al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente al asesoramiento y coordinación de las políticas judiciales, a las relaciones con el Poder Judicial de la Provincia, a la actualización de la Legislación Provincial, y en todo lo inherente a la elaboración de planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos, a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación de grupos o personas; y en particular, entender en:
1. La determinación de los objetivos, la formulación de las políticas del área de su competencia y a la ejecución de los planes, programas y proyectos elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
2. La coordinación de las actividades del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial.
3. El nombramiento de los magistrados y del Ministerio Público de conformidad a la Ley; integrando el Consejo de la Magistratura y propiciando la actualización de su organización.
4. La elaboración y ejecución del Plan Provincial de Reforma Judicial, la actualización de la legislación provincial y la adecuación de los códigos.
5. La conformación y registro de los contratos de colaboración empresaria, y constitutivos de las sociedades, la autorización del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización.
6. La organización, dirección, control y fiscalización del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, y de los registros de derechos de las personas, sociedades jurídicas, reincidencias, inhabilitaciones y antecedentes judiciales de las personas procesadas y el intercambio de la información respectiva en todas las jurisdicciones.
7. La disposición y puesta en funcionamiento de métodos alternativos para la resolución de conflictos mediación, conciliación, arbitraje, negociación, etcétera y de programas de asesoramiento jurídico gratuito para personas sin recursos.
8. La elaboración de programas de asistencia a las víctimas del delito.
9. La confección de la estadística judicial y la publicación de fallos.
10. La elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de las políticas anticorrupción.
11. La organización del Servicio Penitenciario, el funcionamiento y supervisión de los establecimientos penitenciarios, carcelarios e institutos penales y de sus servicios asistenciales, promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia postpenitenciaria.
12. Los casos de indulto y conmutación de pena.
13. La organización, dirección y control del Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas, creado por Ley N 9217.
14. La implementación y coordinación del Programa de Saneamiento de Títulos y anotación de Posesiones sobre parcelas rurales y semi-rurales y la ejecución de todas las acciones previstas en la Ley 9100 o la que en el futuro la reemplace.
15. Las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la Provincia.
16. La promoción, creación y ejecución de programas en materia de derechos humanos y su reafirmación en la sociedad y en los Poderes Públicos, coordinando todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los derechos humanos, promoviendo la difusión de su conocimiento, y previniendo eventuales violaciones, formulando las denuncias pertinentes.
17. El estudio y promoción de iniciativas tendientes a adaptar la legislación provincial a las convenciones y tratados internacionales sobre el tema, suscriptos por nuestro país.
18. Lo relativo al funcionamiento del Archivo y la Comisión Provincial de la Memoria.
19. La coordinación con otros organismos estatales e instituciones públicas y privadas, nacionales, provinciales y municipales o internacionales, de actividades que tiendan a promover el conocimiento de los derechos humanos y la prevención de su violación.
20. El registro y coordinación de aquellas instituciones públicas y privadas en condiciones de ser beneficiarias de las acciones vinculadas a la igualdad de oportunidades.
21. La promoción de mecanismos de prevención ante el posible incumplimiento o violación de los derechos humanos por parte de los funcionarios y agentes públicos, brindándoles formación en el conocimiento de los derechos, las leyes y sus aplicaciones prácticas en cada área de la gestión.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2013 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha24/04/2013

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4178

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/07/2024

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