Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/06/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 25 de junio de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXXI - Nº 119
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

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ACUERDOS

DECRETOS
PODER EJECUTIVO

CRONOGRAMA DE TURNOS

Oficiales de Justicia del Centro Judicial Capital TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN DE SERVICIOS JUDICIALES

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO CINCUENTA Y SEIS
- SERIE B.- En la ciudad de CÓRDOBA, a dieciocho días del mes de junio de dos mil ocho, con la Presidencia de la Sra. Vocal Decana, Dra. Maria Esther CAFURE DE BATTISTELLI se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres., Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, M. de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, Lic. José María Las Heras y ACORDARON:
Y VISTO: Lo dispuesto por Acuerdo Reglamentario Nro. 54, Serie B del dieciocho de marzo de dos mil ocho, mediante el cual se estableció el turno con el respectivo cronograma, para la intervención de los Señores Oficiales de Justicia del Centro Judicial Capital, para las actuaciones derivadas de la Ley 9283 de Violencia Familiar, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio del año 2008 inclusive.Y CONSIDERANDO: I Que el cronograma de turnos vigente antes mencionado, concluye el día 30 de junio del corriente año, por lo que resulta oportuno confeccionar uno nuevo que regirá desde el día 1 de julio y hasta el día 30 de setiembre.- II Que en la fecha comprendida por el cronograma de turnos a implementar, que abarca el receso judicial de julio, resulta conveniente que durante ese período actúen aquellos Oficiales de Justicia que vayan a prestar servicio durante el mencionado receso, ya sea por pedido expreso o mediante sorteo, si no hubiere dicha petición. III Que en atención a lo antes expuesto, corresponde confeccionar el cronograma de turnos de los señores Oficiales de Justicia de este Centro Judicial para las actuaciones derivadas de la Ley 9283 de Violencia Familiar, que regirá en el período comprendido en el punto I del presente Considerando y en caso de no haber peticiones voluntarias, fijar las pautas para el sorteo en cada Sede Judicial, a los fines de determinar qué Oficiales de Justicia prestarán servicios en el próximo receso del mes de julio, Por todo ello;
SE RESUELVE: Art. 1.- En la Sede Judicial de Capital, los mandamientos librados por los tribunales competentes en el marco de la Ley 9283, serán practicados en forma inmediata por el señor Oficial de Justicia que por el turno diario de urgentes corresponda, aunque se trate de hora y día inhábil, cuyo cronograma forma parte del presente, como Anexo A.Art. 2.- Cuando la medida ordenada deba cumplirse en día sábado
o domingo, se establece un turno nominal por orden alfabético, con un titular y un suplente, entre los señores Oficiales de Justicia Titulares, cuyo cronograma forma parte del presente, como Anexo B.Art. 3.- Durante el receso judicial de julio, intervendrán a los fines del diligenciamiento de los oficios librados en el marco de la Ley 9283, los señores Oficiales de Justicia que hayan solicitado voluntariamente prestar servicios durante ese período. En todas las Sedes Judiciales en caso de no haber solicitudes o ser insuficientes a los fines de una normal prestación del servicio, se procederá a designar por sorteo a quién o quienes cumplirán funciones durante dicho período. En el Centro Judicial Capital, dicho sorteo se realizará en la Subárea de Documentación e Información Pública; en las demás Sedes Judiciales, ante el Sr.
Delegado de Administración General.
Art. 4.- Notifíquese. Comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.Con lo que se terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Sr. Administrador General del Poder Judicial, Lic. José María Las Heras.
DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
PRESIDENTA
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DR. CARLOS FRANCISCO GARCIA ALLOCCO
VOCAL
LIC. JOSÉ MARÍA LAS HERAS
ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL

DECRETO Nº 829
Córdoba, 5 de Junio de 2008
VISTO: El Expediente Nº 0435-054466/07, del registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, en el que se gestiona la ratificación de los Convenios suscriptos entre la Provincia de Córdoba, representada por el entonces señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Alimentos y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, denominados Convenio Marco y Convenio de Aportes, respectivamente, mediante los cuales se sientan las bases necesarias para el desarrollo de la actividad ganadera provincial, a través de la elaboración y ejecución de planes, programas y políticas relacionadas con el sector agrícola ganadero.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Convenio Marco referido las partes signatarias realizarán acciones conjuntas tendientes al desarrollo agrícola ganadero de la Provincia de Córdoba, sentando las bases necesarias para el crecimiento de dicha actividad, elaborando y ejecutando las políticas que se estimen convenientes para tal fin, coordinando y conciliando la Nación los intereses de Córdoba, de los diferentes subsectores que integran el quehacer agropecuario y los que le son propios.
Que este Convenio se complementa con el Plan de Promoción Ganadera Más Terneros - Más Carne que se encuentra en ejecución, el que recibe aportes del organismo nacional mencionado a través del Convenio de Aportes ya indicado, concentrando de esta forma los esfuerzos, recursos y gestión en el desarrollo ganadero, especialmente el de la cría, de la transferencia de tecnología y la obtención de carne de calidad certificada, para el crecimiento agropecuario de la Provincia.
Que a fin de la ejecución anual del Plan referido la Nación contribuye con la asistencia financiera necesaria, siendo indispensable para la aplicación de los fondos girados oportunamente, la aprobación de ambos Convenios.

Cronograma de actuación de lunes a viernes, en horas y días hábiles o inhábiles, de los señores Oficiales de Justicia de la Sede
Que de esta manera se logrará el aporte técnico, de recursos económicos y humanos de la Nación, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, con el consiguiente beneficio para el sector pecuario cordobés, al ejercerse acciones conjuntas para incrementar
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ANEXO A

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/06/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha25/06/2008

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4197

Primera edición01/02/2006

Ultima edición09/08/2024

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