Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/06/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 20 de junio de 2008

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCVI - TOMO DXXI - Nº 116
CORDOBA, R.A. VIERNES 20 DE JUNIO DE 2008

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
ADOPTAN NUEVOS PADRONES DE CRECIMIENTO INFANTIL DE LA OMS

Adhieren a la Resolución Nº 1376/07
del Ministerio de Salud de la Nación MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 370
Córdoba, 30 de abril de 2008
VISTO: La Nota N 65832102574707, mediante la cual la actual Dirección de Jurisdicción de Maternidad e Infancia dependiente de esta Cartera Ministerial, solicita el dictado de un instrumento legal mediante el cual se adopten los Patrones de Crecimiento Infantil de la Organización Mundial de Salud OMS, CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud de la Nación ha resuelto adoptar los Patrones de Crecimiento Infantil de la Organización Mundial de la Salud, como nuevo instrumento de valoración antropométrica en niños de entre 0 a 5
años de edad en la República Argentina.
Que, los estándares de crecimiento se utilizan como referencia para determinar la evolución del crecimiento del niño.
Que, el crecimiento normal es considerado una expresión fundamental de la buena salud y una medida de los esfuerzos realizados para reducir la mortalidad y morbilidad infantil.
Que, la Organización Mundial de la Salud ha desarrollado estándares de crecimiento que describen la forma en que los niños deben crecer, respetando las condiciones favorables para la salud y nutrición del niño como son las recomendaciones de la lactancia ma-

terna exclusiva y de la alimentación complementaria, así como de condiciones saludables de la madre y el hogar .
Que los patrones de referencia actuales fueron elaborados en términos descriptivos y no prescriptivos.
Que, de acuerdo a la metodología adoptada por la OMS para la elaboración de estos patrones se ha logrado un patrón internacional de referencia en cuanto al crecimiento infantil.
Que la Dirección Nacional de Salud Materno Infantil ha convocado a la Sociedad Argentina de Pediatría y a un grupo de expertos en crecimiento, nutrición y lactancia materna con el fin de analizar los nuevos patrones y sus implicancias en la salud pública Argentina.
Que de acuerdo al análisis efectuado por la Dirección Nacional, la Sociedad Argentina de Pediatría y el grupo de expertos, han recomendado la adopción de los nuevos estándares de crecimiento de la OMS, en el ámbito de la República Argentina en reemplazo de los actuales diseñados por la Sociedad Argentina de Pediatría.
Que obra en autos el VB del señor Secretario de Salud de esta jurisdicción Ministerial Que se invita a las jurisdicciones provinciales a la adopción de los nuevos patrones, su implementación, difusión y planificación de capacitación a todo los equipos de salud en el uso e interpretación de los mismos.
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
1º.- ADHERIR a la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación , Nº 1376/07
2º.- ADOPTAR los Nuevos Patrones de Crecimiento Infantil de la Organización Mundial de la Salud como único instrumento de valoración antropométrica en niños de CERO A CINCO AÑOS 0 a 5 años de edad, dentro del programa de Crecimiento y Desarrollo. en el ámbito de la Provincia de Córdoba, 3º.- La Dirección de Jurisdicción de Maternidad e Infancia dependiente de la Subsecretaría de Programas de esta Cartera Ministerial, será la responsable de la difusión y apoyo a los equipos de salud e implementación de estos patrones.

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

RESOLUCIÓN Nº 232
Córdoba, 9 de mayo de 2008
VISTO: el expediente nº 0416-050859/07 en el que obra propuesta formulado por el Sector Tierras, en relación a las condiciones legales que se deben cumplimentar, en la presentación de trámites para la obtención de la visación de planos de Línea de Ribera.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 3 de autos corren agregados, los requisitos de acreditación de personería que deben presentar quienes requieran la visación de planos de línea de ribera.
Que se discrimina las diferentes situaciones que pueden plantearse y la documental que debe acompañarse en cada caso.
Que el Art.7º de la Ley Nº 5350 T.O. 6658, prescribe que es la Autoridad Administrativa, la que tiene a su cargo la dirección de las actuaciones, debiendo adoptar las medidas ordenadoras necesarias para la celeridad, economía, sencillez y eficacia del trámite, en tanto los Arts. 13º, 14º y 15º del ordenamiento legal precedentemente citado prescribe, la documental que debe presentarse a los fines de acreditar la personería invocada.
Que conforme la Ley 5589 - Código de Aguas para la Provincia de Córdoba Art.146, es esta Subsecretaría la Autoridad de Aplicación y quien debe reglamentar el procedimiento para determinación de línea de ribera.

4º.- INVITAR a los Municipios y Comunas de todo el territorio provincial a adherir a los nuevos Patrones de Crecimiento Infantil.

POR ELLO, Dictamen nº 235/08 del Sector Jurídica obrante a fs. 5 y facultades conferidas;

5º.- Los nuevos patrones de crecimiento infantil deberán ser adoptados en un plazo de 12 meses a partir de la presente resolución. Para aquellos efectores formalmente incluidos al Plan Nacer , a la fecha de la presente resolución, dicho plazo será de 6 meses.

ARTÍCULO 1º.- APROBAR la Planilla de Requisitos necesarios tendientes a la Visación de planos de Línea de Ribera, obrante a fs. 3, la que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

6º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese , publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. OSCAR FÉLIX GONZALEZ
MINISTRO DE SALUD

EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS
RESUELVE

ARTÍCULO 2º.- APROBAR los Formularios nº 01, 02, 03, 04, 05 y 06
para la tramitación de visación de planos de Línea de Ribera, los que como Anexo II compuesto de seis fojas forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web de Gobierno, dése a conocimiento del SUAC a efectos CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/06/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha20/06/2008

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4197

Primera edición01/02/2006

Ultima edición09/08/2024

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