Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/06/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 23 de junio de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXXI - Nº 117
CORDOBA, R.A. LUNES 23 DE JUNIO DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VILLA ALLENDE - DPTO. COLÓN / LEONES - DPTO. MARCOS JUÁREZ

Constituyen la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCION Nº 126
Córdoba, 12 de junio de 2008
VISTO: el Expediente N 0423-031217/2008 en el que se tramita el reconocimiento e inscripción de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de la localidad de Villa Allende, Departamento Colón.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en estas actuaciones el Acta Constitutiva de la Junta de Participación Ciudadana debidamente suscripta el día 22 de Abril de 2008, por vecinos e instituciones de la localidad de Villa Allende.

por la Sub Dirección de Jurisdicción de Delegaciones Regionales -Capital -, en el Registro creado al efecto.

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ARTÍCULO 1º.- TÉNGASE por constituida la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de la localidad de Villa Allende, Departamento Colón, Provincia de Córdoba y por DESIGNADOS a los señores Carlos Daniel Bellon M.I. Nº 17.362.210 y María Belén Funes Lastra M.I. Nº 14.536.298 como Coordinadores.
ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE en el Registro pertinente.

Que por lo expuesto y la normativa citada, corresponde reconocer la Junta Constituida y ordenar su inscripción
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

Córdoba, 12 de junio de 2008
VISTO: el Expediente N 0423-031133/2008 en el que se tramita el reconocimiento e inscripción de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de la localidad de Leones, Departamento Marcos Juárez.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en estas actuaciones el Acta Constitutiva de la Junta de Participación Ciudadana debidamente suscripta el día 15 de Abril de 2008, por vecinos e
Y VISTO: El Expediente N 0521-017221/2008 en el que obran presentaciones promovidas por prestadores del servicio público de provisión de agua potable de la ciudad de Córdoba, solicitando la revisión de los cuadros tarifarios del servicio a su cargo, aduciendo incremento de costos a consecuencia de cambios en los precios.

Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio de Gobierno bajo el N 186/2008,
EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

RESOLUCION Nº 127

Córdoba, 12 de Junio de 2008.

Y CONSIDERANDO:
Que en relación a lo anterior, obran actuaciones vinculadas a las solicitudes promovidas por los siguientes prestadores: 1 Sociedad Cooperativa de Servicios Públicos Laprida Ltda.; 2 Cooperativa Barrio Parque San Vicente de Obras y Servicios Públicos Ltda.; 3 Cooperativa de Provisión de Agua Potable, Servicios Públicos, Créditos y Asistenciales Villa Coronel Olmedo Ltda.; 4 Cooperativa de Obras y Servicios Públicos SURCOR Ltda.; 5 Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Consumo y Viviendas Villa Retiro Ltda., y 6 Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Consumo Barrio Patricios Ltda.
Que, atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 25 inc. h de la Ley Nº 8835 -Carta del Ciudadanodispone: Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes
Que asimismo, resulta aplicable en los casos el marco normativo que rige la materia, esto es, el Decreto Nº 529/1994 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en la Provincia de Córdobael que, en su articulo 2 -Ámbito de Aplicaciónestablece: Se define como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba, y en su artículo 5 Alcances de la Normativadispone: Este Marco Regulador es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2 . y el Decreto 4560 - C - 1955 - Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares-.
Que al respecto, el artículo 43 del Decreto 529/94 - Modificaciones de Precios y Tarifasestablece: Los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación, conforme a los lineamientos establecidos en la metodología de diseño de tarifas dictada por el Poder Ejecutivo Provincial a propuesta del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Que por su parte, el Capítulo III -De las Tarifasdel Decreto 4560/C/55, artículos 30 y siguientes, establece la metodología a seguir para la determinación de las tarifas a cobrarse a los usuarios de los servicios.
Que en relación a las presentaciones promovidas por los prestadores arriba mencionados, luce agregada en autos la siguiente documentación: a solicitudes de revisión tarifaria; y b declaraciones juradas relacionadas, entre otros, con:
costo de los insumos para la prestación del servicio, costo de la energía eléctrica, costo en salarios, monto facturado y recaudado, y cuadros tarifarios.
Que respecto a la necesidad de dar inicio a proceso de revisión tarifaria, el Informe Técnico incorporado a fs. 422/24 de las presente expresa: se han
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio de Gobierno bajo el N 185/2008,
Que lo actuado se adecua a lo prescripto por los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 9235 y la Resolución del entonces Ministerio de Seguridad N 151/06.

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N 1504

instituciones de la localidad de Leones.
Que lo actuado se adecua a lo prescripto por los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 9235 y la Resolución del entonces Ministerio de Seguridad N 151/06.
Que por lo expuesto y la normativa citada, corresponde reconocer la Junta Constituida y ordenar su inscripción por la Sub Dirección de Jurisdicción de Delegaciones Regionales -Capital -, en el Registro creado al efecto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/06/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha23/06/2008

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones4197

Primera edición01/02/2006

Ultima edición09/08/2024

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