Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/05/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Córdoba, 29 de mayo de 2008

QUE consecuentemente el Gobierno de la Provincia, dando respuestas a las múltiples necesidades que se presentan en los sectores más vulnerables de la sociedad, a través de la Ley N
9453 consideró incluida en la exención subjetiva contemplada en el inciso 2 del Artículo 139 del Código Tributario Provincial a estas Organizaciones comunitarias por los inmuebles que se encuentren comprendidos en loteos declarados de interés social destinados a viviendas de escasos recursos.
QUE la exención mencionada precedentemente opera desde el momento que las organizaciones como contribuyentes prueben que reúnen los requisitos para encuadrarse, de manera que se cumpla con la finalidad de la Ley N 9453 de facilitar a dichos sectores la regularización de sus obligaciones fiscales ya devengadas, y atento el Artículo 6º de la citada Ley, la vigencia del inciso 2 del Artículo 139 del Código Tributario en el cual se incluye y lo dispuesto por el inciso c del Artículo 12 de dicho Código.
QUE resulta necesario establecer el procedimiento y/o las formalidades que deberán respetarse para solicitar ambas exenciones, adecuando el Artículo 139 de la Resolución Normativa N 1/2007 y modificatoria.
POR TODO ELLO, en virtud de lo estipulado en los Artículos 18
del Código Tributario - Ley N 6006 - T.O. 2004 y modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- MODIFICAR la Resolución Normativa N 1/
2007, publicada en el Boletín Oficial de fecha 15-08-07, de la siguiente manera:
I.- SUSTITUIR el sub-ítem 3 del Artículo 139 punto B.1. por el siguiente:
3.- En el caso de los inmuebles comprendidos en el Artículo 139, incisos 2 y 4 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O.
2004 y sus modificatorias: se deberá probar la afectación o destino de los mismos al momento de solicitud de la exención mediante acta labrada por Escribano Público o Juez de Paz, en la cual el funcionario manifieste que se constituyó en el inmueble y constató el propósito dado al mismo, estableciendo claramente el número de cuenta a la cual hace referencia.
Para el caso de los inmuebles de propiedad de organizaciones comunitarias constituidas como cooperativas reguladas por la Ley Nacional N 20.337, mutuales y asociaciones civiles que conforme sus estatutos no persigan fines de lucro, ubicados en loteos declarados de interés social destinados a viviendas de familias de escasos recursos y que se encuentren comprendidos en lo establecido por la Ley N 9453, los contribuyentes y/o responsables deberán presentar ante esta Dirección la siguiente Documentación:
a Certificado extendido por el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Dirección de Hábitat Social u organismo que en el futuro lo sustituyere, de la designación como Loteo de Interés Social.
b Escritura debidamente inscripta en el Registro General de la Provincia. En caso de que la entidad no sea el titular registral del Inmueble deberá acreditar el interés legítimo conforme lo dispuesto en el Articulo 197 de la presente Resolución.
c Copia de Acta de designación de autoridades actualizada.
d Copia del Estatuto.
e Constancia de subsistencia de personería jurídica actualizada.
f Nómina de el/los N/s. de cuenta/s.
g Cuando se verifique el supuesto previsto en el Artículo 6 de la Ley N 9453, se deberá presentar allanamiento con firma debidamente certificada y abogado patrocinante, conforme el modelo previsto en el Anexo LII de la presente.
La Dirección, de acuerdo a la situación de la organización, podrá solicitar otra documentación en particular cuando así lo estime pertinente.
A los fines de establecer la vigencia temporal de las exenciones solicitadas en virtud de la Ley N 9453, corresponderá otorgarla desde el momento que el contribuyente se encuentre encuadrado en la misma y hasta la fecha indicada en el Artículo 2 de la mencionada Ley.
II.- INCORPORAR en el Artículo 139 punto B.1. como subítem 7, el siguiente:
7.- En relación a los inmuebles comprendidos en el Artículo
B OLETÍN O FICIAL
139, inciso 10 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias, los contribuyentes deberán consultar en la página www.cba.gov.ar en el link Contribuyentes el listado de parcelas baldías destinados exclusivamente como pasillos de uso común de uno o más inmuebles internos sin otra salida a la vía pública, y por lo tanto registrado como exento del impuesto inmobiliario por titularidad y número de cuenta.
Los consignados en el listados recibirán las correspondientes notificaciones a los domicilios consignados en la misma.
Los que no se encuentren en el listado mencionado, deberán solicitar la exención adjuntando formulario de Exención F-408, con la constancia emitida por la Dirección General de Catastro en la cual obre la designación oficial de la parcela baldía destinada exclusivamente a pasillo de uso común.
III.- REENUMERAR el sub-ítem 7 del Artículo 139 punto B.1.
por el sub-ítem 8.
IV.- INCORPORAR a continuación del Articulo 140, los títulos y artículos siguientes:
COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN SITUACIÓN DE
CONTRIBUYENTE
ARTÍCULO 140º1.- Los cambios en la situación que dieron
3 origen al otorgamiento de la exención tienen que ser informados a la Dirección General de Rentas dentro del plazo de los quince 15 días de ocurridos los mismos, conforme lo dispuesto en el Artículo 37 inc. 3 del Código Tributario vigente.
SANCIONES
ARTÍCULO 140º2.- ESTABLECER que la falta de comunicación en el término que establezca la Dirección General de Rentas de la alteración de las circunstancias que posibilitaron el otorgamiento de la exención o su comprobación por parte de la Dirección, implicará la aplicación de las sanciones que para tales casos establece el Código Tributario, sin perjuicio de requerirse el pago del tributo y sus accesorios.
V.- APROBAR e INCORPORAR el ANEXO LII MODELO DE
ALLANAMIENTO LEY N 9453" que se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
CR. ALFREDO LALICATA
DIRECTOR GENERAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/05/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha29/05/2008

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4197

Primera edición01/02/2006

Ultima edición09/08/2024

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