Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/05/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 28 de mayo de 2008

becas, subsidios y créditos para el fomento de las actividades culturales y artísticas.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 3º.- Las facultades previstas en los artículos 1º y 2º, serán ejercidas por el Señor Secretario de Cultura, cuando las contrataciones de que se trata no supere en monto el equivalente al Indice 300 fijado por la Ley Anual de Presupuesto;
pudiendo realizar las que superen dicho valor ad referéndum de este Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 1º.- DISPONESE el cambio de modalidad -de Jornada Simple a Jornada Completadel primer ciclo 1, 2 y 3 grados de la Escuela de Nivel Primario REMEDIOS DE
ESCALADA de Tío Pujio -Departamento General San Martín-, dependiente de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria -Ministerio de Educación-, quedando de este modo unificada en Jornada Completa la modalidad de funcionamiento de todos los grados de dicho establecimiento educativo, a partir del ciclo lectivo 2008.

ARTÍCULO 4º.- EL presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno, y el Sr. Fiscal de Estado y firmado por el Sr. Secretario de Cultura.

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

ARTÍCULO 2º.- Las unidades de organización competentes deberán instrumentar las medidas conducentes a la adecuación del servicio que brinda el establecimiento educativo mencionado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente y en el marco de lo estipulado por el reglamento de aplicación Decreto Nº 2740/94.

ARQ. JOSÉ JAIME GARCIA VIEYRA
SECRETARIO DE CULTURA

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.

CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

ARTÍCULO 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 681

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Córdoba, 08 mayo de 2008
VISTO: El Expediente N 0109-066393/2004, en el cual se propicia unificar la modalidad de funcionamiento de la Escuela de Nivel Primario REMEDIOS DE ESCALADA de Tío Pujio -Departamento General San Martín-, dependiente de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria -Ministerio de Educación-;
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 626/83 se dispuso -entre otras medidasque dicho establecimiento educativo funcione con la modalidad de Jornada Completa a partir de 4 grado.
Que se impulsa en autos cambiar a Jornada Completa el primer ciclo de dicha unidad educativa 1, 2 y 3 grados, con el objeto de uniformar su modalidad de trabajo, fundamentándose lo requerido, en la necesidad de dar solución a los inconvenientes que se han generado tanto en la organización académica del establecimiento, como en la elaboración de su Proyecto Educativo Institucional P.E.I. y el cobro de haberes del personal docente que se desempeña en la modalidad de Jornada Simple.
Que según surge de lo actuado, el centro educativo de que se trata está clasificado en Primera Categoría, se encuentra emplazado en zona urbana y ha implementado desde el año 2000 el Proyecto MICROEXPERIENCIA DE EXTENSIÓN DE
JORNADA reemplazado a partir de 2005 por la Propuesta Pedagógica ESCUELAS DE JORNADA AMPLIADA.
Que los organismos técnicos intervinientes han efectuado las verificaciones del caso, arribándose a la conclusión de que la situación fáctica imperante en la institución involucrada, torna aconsejable la adopción de la medida propuesta.
Que conforme con lo expuesto y en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 2740/94, resulta procedente en esta instancia disponer, tal como se procura, el cambio de modalidad del primer ciclo del centro educativo, el que deberá adecuar su estructura y funcionamiento a los cánones establecidos por el mencionado instrumento legal.
Por ello, los informes producidos y los Dictámenes Nros. 618/
06 del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y 293/
08 de Fiscalía de Estado,
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 556
Córdoba, 18 de abril de 2008
VISTO: El expediente Nº 0416-051603/07, en el que obra la Resolución Nº 012/08 por la cual la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos propicia se individualicen los bienes sujetos a expropiación, ubicados en el Departamento San Justo, para la ejecución de la Obra: DEFENSA Y COSTANERA MIRAMAR - DEPARTAMENTO
SAN JUSTO - LOCALIDAD DE MIRAMAR - PROVINCIA DE
CÓRDOBA, en el marco de las obras acordadas en el PLAN
FEDERAL DE CONTROL DE INUNDACIONES, financiadas con el Fideicomiso de Infraestructura Hídrica - Decreto Nº 1381/01.
Y CONSIDERANDO:
Que la solución planteada para la inundación de la Localidad de Miramar provocada por el crecimiento de los niveles de la Laguna de Mar Chiquita Ansenuza consiste en la ejecución de un terraplén de defensa a lo largo de la línea costera que se integra a la trama urbana con una calle costanera.
Que el objeto de la citada obra es evitar la inundación de los sectores urbanos costeros con la Laguna, protegiéndolos del crecimiento de los niveles estáticos, así como del efecto de mareas y oleaje por viento siendo los beneficiarios directos los pobladores de la Ciudad de Miramar, donde se desarrolla una importante actividad turística vinculada a la Laguna de Mar Chiquita.
Que surge de estos actuados, que los propietarios de algunos lotes, manifestaron no permitir el paso para la ejecución de la referida obra, afectando a terrenos declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación.
Que según Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y el Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la Provincia tiene a su cargo la gestión de expropiaciones y servidumbres tendientes a obtener la liberación de la traza de la obra, como así también los gastos que demanden las indemnizaciones y tareas que generen estas actividades.
Que por imperio del Artículo 267 del Código de Aguas de la Provincia, por el destino que se les dará a dichos bienes, comprendido en una obra de las conceptualmente consignadas en la precitada normativa, ya están declarados de utilidad pública
3 y sujetos a expropiación Declaración Genérica.
Que tal como lo consigna el señor Fiscal de Estado en su Dictamen Nº 02004/02 resta que este Poder Ejecutivo, individualice los bienes sujetos a expropiación, mediante acto administrativo, el que constituirá titulo habilitante para iniciar el correspondiente juicio de expropiación.
Que la dinámica de las obras financiadas con el Fideicomiso de Infraestructura Hídrica Decreto P.E. Nº 1381/01 exige agilidad en el proceso de individualización de los bienes para la ejecución de las mismas, razón por la cual resulta conveniente delegar de manera parcial en el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, en virtud de lo prescripto por el Artículo 13 del Decreto 2174/07 ratificado por Ley Nº 9454/07, la facultad conferida a este Poder Ejecutivo en el Artículo 267 del Código de Aguas, para individualizar otros bienes que resulten necesarios de expropiar con motivo de la obra de que se trata y que no fueran individualizados en el presente acto.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 62/08 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 217/08
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- INDIVIDUALÍZANSE los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Aguas de la Provincia de Córdoba, para la ejecución de la Obra: DEFENSA Y COSTANERA MIRAMAR DEPARTAMENTO SAN JUSTO - LOCALIDAD DE MIRAMAR PROVINCIA DE CÓRDOBA, en el marco de las obras acordadas en el Plan Federal de Control de Inundaciones, financiadas con el Fideicomiso de Infraestructura Hídrica - Decreto Nº 1381/01, según planos de individualización de Parcelas Afectadas y su correspondiente descripción, que como Anexos I al XXIV, forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- DELÉGASE en el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos la facultad de individualizar, en los términos del articulo 267 del Código de Aguas, otros bienes que resulten necesarios de expropiar con motivo de la presente obra y que no han sido individualizados por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- DISPÓNESE la iniciación inmediata de los trámites judiciales tendientes a la toma de posesión de las tierras referidas.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Subsecretaría de Recursos Hídricos a sus efectos y archívese.
Cr. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

LEYES
PODER LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9485
ARTÍCULO 1º.- EN todos los programas de construcción de viviendas sociales cuya ejecución se encuentre a cargo del Gobierno de la Provincia de Córdoba, independientemente de la fuente de financiamiento, se destinará un cupo no inferior al treinta por ciento 30% para ser asignado a Mujeres Jefas de Familia. En caso que las postulantes calificadas no alcanzaren ese porcentaje, el remanente de viviendas del CONTINÚA EN PÁGINA 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/05/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha28/05/2008

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4197

Primera edición01/02/2006

Ultima edición09/08/2024

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