Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/05/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA
RESOLUCION GENERAL Nº 7

deben ser incorporados en las tarifas; y asimismo que A fin de establecer el aumento o reducción tarifaria correspondiente, la modificación en los costos deberá revestir significación y corresponder a una definida tendencia de aumento o disminución de los insumos afectados, y no a un cambio circunstancial de su valor.Que corresponde tener en cuenta lo dispuesto en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de Energía a Distribuidores Cooperativos de la Provincia de Córdoba. Según el artículo 19 - Obligaciones de la Concesionaria-, punto IX, impone como deber de la misma, someter los cuadros tarifarios a la aprobación del ENTE.II. Que el artículo N 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública, cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación.Que, en relación a lo anterior, se ha verificado en autos el cumplimiento de los recaudos legales establecidos para el referido procedimiento a saber: Publicación en el Boletín Oficial de la convocatoria a audiencia pública Resolución ERSeP Nº 0874/08; Constancias de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial; Solicitudes de inscripción y listado de participantes; Acta de audiencia y trascripción literal de la misma; e Informe al Directorio.Que, producida la audiencia, a fs. 2059 se incorpora estudio e informe confeccionado por el Área Técnica de la Gerencia de Energía del ERSeP, elevando propuesta de modificación de los cuadros de tarifas en virtud del análisis realizado.III. Que, respecto a la propuesta originalmente presentada por las Cooperativas, en el Informe Técnico obrante en autos se concluye que, Los valores analizados en este informe son valores promedios con lo cual sólo refleja una situación promedio de las cooperativas y no un valor absoluto, así mismo la situación real de cada cooperativa es variable ya que las realidades y necesidades son distintas, por lo que deberían analizarse individualmente las situaciones para observar el impacto real de la variación de los costos en las mismas Por lo que al no poder realizar una evaluación particular de la situación de cada Distribuidor Cooperativo, y para evitar asimetrías en las recomposiciones tarifarias, es aconsejable plantear un incremento general del 15% en los valores de cargos fijos, cargos variables de energía, cargos de potencia y tasas de cada categoría tarifaria para cada Distribuidor Cooperativo de la Provincia, de manera de lograr una recomposición de los ingresos para afrontar los incrementos por mano de obra en más del 70% de los casos analizados, y dejar abierta la posibilidad de que las Distribuidoras Cooperativas que no les alcance a cubrir la variación de costos este porcentaje puedan solicitar un incremento adicional por los mecanismos por ley dispuestos. Por lo tanto, se entiende que es razonable una recomposición de las Tarifas para las Cooperativas Eléctricas de un 15% en los valores de cargos fijos, cargos variables de energía, cargos de potencia y tasas, de cada categoría tarifaria a partir de los consumos registrados en Mayo de 2008..IV. Que, si bien la solicitud de recomposición tarifaria promovida por las Federaciones en esta instancia es del 30%, no se estima conveniente otorgar dicho reajuste, puesto que de ser así, se provocaría una asimetría entre las mismas, producto de la diversidad de estructuras de costos, ya que un sector del conjunto de las Cooperativas tendría una tarifa excesivamente superior a su estructura de costos, lo cual traería aparejado la aplicación de una tarifa injusta e irrazonable para los usuarios de esas prestadoras, mientras que otro grupo, el más necesitado, no obstante se le otorgue un 30% de aumento, tampoco cubriría sus costos operativos.Es por ello, que el incremento propuesto por la Unidad de Asesoramiento Técnico mediante el mencionado Informe, supone equiparar las distintas realidades de las Cooperativas de la Provincia.Que la solución adoptada por la Unidad de Asesoramiento Técnico, logra un equilibrio entre la necesidad de las Distribuidoras de obtener la suficiencia financiera, que posibilite la recuperación de los costos de la prestación del servicio y la necesidad de los usuarios de tarifas justas y razonables. No obstante, para las Distribuidoras que se encuentren en una situación más desfavorable y no logren la precitada suficiencia financiera, será necesario efectuar un estudio pormenorizado e individual de sus situaciones, mediante los respectivos procesos de revisión tarifaria.Con respecto a la petición efectuada por las Distribuidoras, corresponde señalar que en lo referido a los puntos B, C, D y E, no corresponde aquí su análisis por no haber sido estas situaciones oportunamente solicitadas. En tal sentido, cabe señalar que estos temas, si bien fueron planteados en la audiencia publica oportunamente celebrada, dichos tópicos, no fueron debidamente incluidos en el objeto a tratarse en la misma.Al respecto de lo solicitado en el punto B del citado petitorio, sin
VIENE DE TAPA
RESOLUCION NORMATIVA Nº 10

Modifican la
En ambos supuestos deberán actuar como Agentes de Información a partir de los periodos establecidos en el Artículo 4106
y en las fechas de vencimiento fijadas en el Articulo 4107.
2 INCORPORAR a continuación del Artículo 4105 los títulos y artículos que se detallan a continuación:
Presentaciones en término ARTÍCULO 4105 BIS.- Las presentaciones de declaraciones efectuadas conforme los artículos precedentes serán consideradas realizadas en término, si la fecha consignada en el acuse de recibo acredita haberlas concretado antes de la hora VEINTICUATRO 24 del día de vencimiento general respectivo.
Información requerida en las Declaraciones Juradas ARTICULO 4105 TER.- La información que se requiere en las Declaraciones Juradas trimestral y/o inicial a través del aplicativo, será la que corresponda a los códigos de actividad mencionados en el Artículo 4101 precedente, y a los fines de completar la misma se deberá tener en cuenta:
1 El detalle previsto en el texto de ayuda aprobado por
perjuicio de lo anterior, la Resolución General ERSeP 04/05, dispone en su artículo primero que todas las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba que consideren necesario recomponer los valores de sus cuadros tarifarios, deberán solicitar al Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, la readecuación de los mismos. Asimismo se dispone que las cooperativas interesadas, deberán proponer un nuevo cuadro tarifario, debiendo justificar los nuevos valores requeridos para el mismo, absteniéndose de realizar un aumento mayor al dieciocho por ciento 18% por categoría tarifaria.Que de lo expuesto precedentemente, y del análisis de las constancias de autos, surge con claridad que no se han cumplimentado debidamente los requisitos establecidos en la precitada Resolución General, y por lo tanto resulta improcedente otorgar el incremento establecido en la misma.Que finalmente, en lo atinente a lo solicitado en los puntos C y D, no cabe la posibilidad de que este Ente apruebe alguna tarifa en los términos planteados, ya que el requisito de la celebración de la audiencia publica es un imperativo legal insoslayable conforme al antes mencionado articulo N 20 de la Ley N 8835.Que por todo ello, lo expuesto en el Dictamen de la Unidad de Asesoramiento Legal en Energía Eléctrica Nº 314/2008, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y concordantes de la Ley N 8835 - Carta del Ciudadano, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE un incremento de un quince por ciento 15% sobre los valores de cargos fijos, cargos variables, cargo de potencia y tasas del cuadro tarifario de la Cooperativas Concesionarias del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, aplicable desde la facturación de los consumos registrados a partir del mes de Mayo del año 2008.ARTÍCULO 2: ESTABLÉCESE que el incremento aprobado en el artículo primero de la presente, sea aplicado por Categoría Tarifaria.ARTICULO 3: ESTABLÉCESE que quedan excluidos del incremento aprobado en el articulo primero de la presente, los cargos transitorios.ARTICULO 4: DISPÓNESE que la Gerencia de Energía Eléctrica del Ente Regulador de los Servicios Públicos, remita copia de los respectivos Cuadros Tarifarios actualizados conforme a las disposiciones de los artículos primero, segundo y tercero de la presente, a cada una de las Cooperativas Distribuidoras.ARTÍCULO 5: ENCOMIÉNDASE a la Gerencia de Energía Eléctrica la difusión en la página web del Ente Regulador de los Servicios Públicos de los Cuadros Tarifarios de la Cooperativas Concesionarias del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica de la
Córdoba, 27 de mayo de 2008

Resolución General N1569/2008, y 2 Las aclaraciones y precisiones que se agregan a continuación:
2.1. Respecto de las obras: se entiende por final de la obra, cuando los trabajos estén concluidos, aunque faltaren sólo detalles para su terminación, siempre que pueda ser afectada al uso o destino previsto para la misma.
2.2 Respecto del Personal: información respecto a la cantidad y categoría del personal afectado a la actividad de construcción, excepto personal administrativo, en el periodo a informar.
2.3 Respecto de Proveedores de bienes o servicios y/o locaciones de obra: se deberán incorporar los proveedores de bienes o servicios que correspondan a los rubros: sanitarios, pinturas, cerámicas para pisos y revestimientos, carpintería metálica y de madera, instalación eléctrica, instalación de gas, mampostería y estructuras áridos, hierros, cemento, hormigón, etc..
2.4 Respecto de los Ingresos: deben consignarse los clientes y los ingresos mensuales netos de IVA, obtenidos por ventas de bienes, alquiler de inmuebles que han sido construidos por el agente o por servicios relacionados a la construcción, considerando a tales fines el devengamiento de los mismos conforme el Artículo 156 del Código Tributario Provincial vigente.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
CR. ALFREDO LALICATA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Provincia de Córdoba, actualizados conforme a las disposiciones de los artículos primero, segundo y tercero de la presente, todo ello en el plazo de quince 15 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.ARTÍCULO 6: PROTOCOLÍCESE, hágase saber y dése copia.DR. RODY W. GUERREIRO
PRESIDENTE
DR. LUIS G. ARIAS
VICEPRESIDENTE
DR. JORGE A. SARAVIA
DIRECTOR
DR. ALBERTO M. ZAPIOLA
DIRECTOR
ING. RUBÉN A. BORELLO
DIRECTOR
DR. ROBERTO A. ANDALUZ
DIRECTOR

AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES S.E.M.
AGENCIA CORDOBA DEPORTES S.E.M.
RESOLUCION Nº 36
Córdoba, 13 de Mayo de 2008
VISTO: La Nota Nº 24727405521508, de fecha 10 de Mayo de 2008 - Iniciado por la Municipalidad de Bell Ville, representada por la Sra. Intendenta Carmen Ceballos de Carbonetti.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos el pedido por parte de la Intendenta de la Municipalidad de Bell Ville, la Sra. Carmen Ceballos de Carbonetti solicitando que el Campeonato de Rally Provincial, organizado por la Asociación de Pilotos de Rally y navegantes APRYN sea declarado de Interés Provincial.
Que dicho evento cuenta con el apoyo de la Asociación de Pilotos y Navegantes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/05/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha27/05/2008

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4197

Primera edición01/02/2006

Ultima edición09/08/2024

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