Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/05/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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VIENE DE TAPA
ACUERDO Nº 194

Convocan a
para integrar la Sala Civil y Comercial Concursos y Sociedades y Familia.
Tres 3 miembros del estamento de Abogados con matrícula plena en Colegios Profesionales correspondientes a las Circunscripciones Judiciales Segunda a Décima, para integrar la Sala Penal y Menores.
Tres 3 miembros del estamento de Jueces y Funcionarios Judiciales correspondientes a las Circunscripciones Judiciales Segunda a Décima, para integrar la Sala Penal y Menores.
Tres 3 miembros del estamento de Abogados con matrícula plena en Colegios Profesionales correspondientes a las Circunscripciones Judiciales Segunda a Décima, para integrar la Sala Laboral, Contencioso Administrativo y Electoral.
Tres 3 miembros del estamento de Jueces y Funcionarios Judiciales correspondientes a las Circunscripciones Judiciales Segunda a Décima, para integrar la Sala Laboral, Contencioso Administrativo y Electoral.
La elección tendrá lugar a través del voto individual, personal, secreto y obligatorio del cuerpo electoral habilitado.
Las listas deberá postular candidatos para la totalidad de las tres Salas y el Consejo, a simple pluralidad de sufragios;
asignándose los cargos a la lista que obtuviere la mayor cantidad de sufragios.
Los sufragantes votarán solamente por una de las listas de candidatos oficializadas.
Sólo podrán emitir su voto quienes se encuentren inscriptos en el padrón electoral respectivo.
La Junta Electoral procederá a la proclamación automática en caso de oficializarse una única lista por categoría de cargo.Artículo 3.- EMPATE ELECTORAL.
CONVOCASE al Cuerpo de Electores correspondientes a la Sección Electoral en la que se verifique un empate de votos, para el día cuatro de julio de 2008 en el horario de 08:00 a 18:00 para la realización de una nueva elección en la que participarán sólo las listas que hubieren igualado.Artículo 4.- DIVISIONES TERRITORIALES: SECCIONES
Y CIRCUITOS.
A ELECCIÓN DEL ESTAMENTO ABOGADOS DE LA
MATRÍCULA
EL territorio de la Provincia se divide, a los fines del acto comicial convocado en dos 2 Secciones Electorales, a saber:
PRIMERA: Corresponde a la Primera Circunscripción Judicial. La sección abarca como único Circuito Electoral a las Ciudades de Córdoba capital, Alta Gracia, Jesús María, Río Segundo y Villa Carlos Paz.
SEGUNDA: Corresponde a las restantes Circunscripciones Judiciales. La Sección se divide en los siguientes Circuitos Electorales:
Circuito N 1: Comprende a la ciudad de Río Cuarto.
Circuito N 2: Comprende a la ciudad de La Carlota.
Circuito N 3: Comprende a la ciudad de Bell Ville.
Circuito N 4: Comprende a la ciudad de Marcos Juárez.
Circuito N 5: Comprende a la ciudad de Corral de Bustos.
Circuito N 6: Comprende a la ciudad de Villa María.
Circuito N 7: Comprende a la ciudad de Oliva.
Circuito N 8: Comprende a las ciudades de San Francisco, Arroyito, Las Varillas y Morteros.
Circuito N 9: Comprende a las ciudades de Villa Dolores y Villa Cura Brochero.
Circuito N 10: Comprende a las ciudades de Cruz del Eje y Cosquín.
Circuito N 11: Comprende a las ciudades de Laboulaye y Huinca Renancó.
Circuito N 12: Comprende a la ciudad de Deán Funes.
Circuito N 13: Comprende a la ciudad de Río Tercero.B ELECCIÓN DEL ESTAMENTO JUECES Y
FUNCIONARIOS JUDICIALES
EL territorio de la Provincia se divide, a los fines del acto comicial convocado en dos 2 Secciones Electorales, a saber:
PRIMERA: Corresponde a la Primera Circunscripción Judicial. La sección abarca como único Circuito Electoral a las Ciudades de Córdoba capital, Alta Gracia, Jesús María, Río Segundo y Villa Carlos Paz.SEGUNDA: Corresponde a las restantes Circunscripciones Judiciales.
La Sección se divide en los siguientes Circuitos:

B OLETÍN O FICIAL
Circuito N 1: Comprende a las ciudades de Río Cuarto, Huinca Renancó y La Carlota.
Circuito N 2: Comprende a la ciudad de Bell Ville.
Circuito N 3: Comprende a las ciudades de Marcos Juárez y Corral de Bustos.
Circuito N 4: Comprende a las ciudades de Villa María y Oliva.
Circuito N 5: Comprende a las ciudades de San Francisco, Arroyito, Las Varillas y Morteros.
Circuito N 6: Comprende a las ciudades de Villa Dolores y Villa Cura Brochero.
Circuito N 7: Comprende a las ciudades de Cruz del Eje y Cosquín.
Circuito N 8: Comprende a la ciudad de Laboulaye.
Circuito N 9: Comprende a la ciudad de Deán Funes.
Circuito N 10: Comprende a la ciudad de Río Tercero.
Artículo 5.- CUERPO ELECTORAL
A ELECCIÓN DEL ESTAMENTO ABOGADOS DE LA
MATRÍCULA
EL Cuerpo Electoral de cada Sección se conforma con los Abogados con matrícula plena y con legajo radicado en alguno de los Colegios de Abogados correspondientes a las Circunscripciones Judiciales que la integran y conforme a las Secciones Electorales establecidas.B ELECCIÓN DEL ESTAMENTO JUECES Y
FUNCIONARIOS JUDICIALES
El Cuerpo Electoral de cada Sección o Circuito se conforma con los Jueces y Funcionarios Judiciales del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba que ejercen sus funciones en las Circunscripciones Judiciales o las Sedes que la integran y conforme a las Secciones Electorales establecidas. Quedan exceptuados: a Los Jueces de Paz; y b Los Jueces y Funcionarios Judiciales Sustitutos o Reemplazantes, salvo que hubieren sido nominado en cargo de mayor jerarquía, con retención de otro de carácter titular inamovible de un tribunal o fiscalía judicial Art. 154 de la Constitución Provincial.Artículo 6.- REGISTRO DE ELECTORES.
A ELECCIÓN DEL ESTAMENTO ABOGADOS DE LA
MATRÍCULA
LOS electores deberán ser registrados en los padrones correspondientes a la mesa o mesas que se constituyan y de la siguiente manera:
SECCION PRIMERA: Con los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en el Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba y sus Delegaciones.
SECCION SEGUNDA: Con los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en los Colegios de Abogados y sus Delegaciones, y de conformidad con los Circuitos establecidos en el artículo 4 del presente acuerdo.B ELECCIÓN DEL ESTAMENTO JUECES Y
FUNCIONARIOS JUDICIALES
Los electores deberán ser registrados en los padrones correspondientes a la mesa o mesas que se constituyan y de la siguiente manera:
a Primera Circunscripción Judicial: con un único Circuito Electoral.
b El resto de las Circunscripciones de Segunda a Décima:
Separados por Circuitos.Artículo 7.- PADRONES.
A ELECCIÓN DEL ESTAMENTO ABOGADOS DE LA
MATRÍCULA
LOS padrones serán confeccionados por orden alfabético, por Sección y Circuitos, de acuerdo a la modalidad precedente y con indicación de los siguientes datos:
a Número de orden;
b Número y Tipo de documento de identidad;
c Apellido y Nombres, completos;
d Matrícula profesional;
e Colegio otorgante de la matrícula; y f Un espacio destinado a la firma del elector.
No se tendrá en cuenta la división por sexo.
B ELECCIÓN DEL ESTAMENTO JUECES Y
FUNCIONARIOS JUDICIALES.
Los padrones serán confeccionados por orden alfabético, por Sección y Circuitos, de acuerdo a la modalidad precedente y con indicación de los siguientes datos:
a Número de orden;
b Número y Tipo de documento de identidad;
c Apellido y Nombres, completos;
d Cargo;
e Tribunal, Fiscalía o Asesoría en que se desempeña;

Córdoba, 16 de mayo de 2008

f Un espacio destinado a la firma del elector.
No se tendrá en cuenta la división por sexo.
La Oficina de Personal y el Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones tendrán a su cargo la confección de los mismos.Artículo 8.- DISTRIBUCION Y EXHIBICION.
A ELECCIÓN DEL ESTAMENTO ABOGADOS DE LA
MATRÍCULA
LOS Padrones que correspondan a cada Sección serán elaborados por los respectivos Colegios de Abogados y deberán ser exhibidos a partir del 26-05-2008 y por el término de diez 10 días hábiles. Se incluirán en los mismos, a los profesionales que cuenten con matricula plena a la fecha de comienzo de la exhibición de los mismos..
B ELECCIÓN DEL ESTAMENTO JUECES Y FISCALES.
Los Padrones que correspondan a las dos Secciones Electorales serán distribuidos en los veinticuatro 24 Centros Judiciales existentes, en las Secciones o Circuitos que correspondan. La Sub área de Recursos Humanos, y las Delegaciones de Administración en el interior, tendrán a su cargo arbitrar las medidas pertinentes para la exhibición a partir del 26-05-2008 y por el término de diez 10 días hábiles.
Dentro de los cinco 5 días hábiles siguientes, podrán formularse ante la Junta Electoral los cuestionamientos respecto de la inclusión o no en el Padrón, los que serán resueltos por dicho organismo de aplicación dentro de los dos 2 días posteriores al vencimiento del plazo de las observaciones.
Resueltas las mismas, la Junta Electoral remitirá a la Sub área de Recursos Humanos los padrones definitivos para su impresión y posterior distribución.Artículo 9.- CANDIDATURAS PARA EL CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA. REQUISITOS.
A ELECCIÓN DEL ESTAMENTO ABOGADOS DE LA
MATRÍCULA
PARA ser candidatos a los cargos Titulares y Suplentes del Consejo de la Magistratura, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a Reunir las calidades exigidas por el Art. 158 de la Constitución Provincial para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia. Los doce 12 años como mínimo de ejercicio profesional, deberán ser acreditados con la constancia de haber efectuado algún aporte por iniciación de juicio a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, en cada año del período de tiempo indicado;
b Tener matrícula profesional plena en alguno de los Colegios de Abogados de la Provincia;
c Encontrarse al día con las obligaciones previsionales y colegiales exigidas por las leyes y estatutos que rijan la actividad profesional de los abogados, o tener acordado un plan de pago;
d No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de abogado en razón del cargo o función que desempeñe;
e No tener inhabilitado el ejercicio profesional por disposición judicial o suspendida la matrícula por resolución de los organismos colegiales, previsionales o disciplinarios que rigen la actividad profesional;
f No haber sido condenado por la comisión de delitos dolosos;
g No haber sido sancionado por el Tribunal de Disciplina de Abogados con pena de inhabilitación o suspensión de la matrícula;
h Tener plena capacidad jurídica y no encontrarse inhibido;
i No ejercer funciones rentadas en los Poderes Ejecutivo y Legislativo, salvo las de jerarquía inferior al cargo de Director o su equivalente;.
j Figurar en el padrón de electores aprobado que corresponda con la Sección Electoral en que se encuentra matriculado;
k Deberá contar con la adhesión del tres 3 por ciento del total del respectivo padrón de electores de la Sección correspondiente;
Dicha adhesión deberá constar en planilla o planillas adjuntas, donde se consignará:
I.- Como encabezado de cada una de las planillas el nombre de los candidatos y la voluntad de adherir a dichas candidaturas mediante la suscripción de las mismas; y II.- Nombre y apellido, número y tipo de documento de identidad, matrícula profesional, Colegio de pertenencia y firma del adherente.
Los candidatos no podrán ser adherentes.B ELECCIÓN DEL ESTAMENTO JUECES Y
FUNCIONARIOS JUDICIALES
Para ser candidato a los cargos Titulares y Suplentes del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/05/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha16/05/2008

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4197

Primera edición01/02/2006

Ultima edición09/08/2024

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