Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/05/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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VIENE DE TAPA
RESOLUCION N 164

Habilitan la
de Liebre Europea, expedida por la Secretaría de Ambiente, donde figure impreso CAZA
COMERCIAL DE LIEBRE EUROPEA. Para obtener dicha licencia deberá el interesado presentar ante esta Repartición el Legitimo Usuario y la tarjeta Rosa del RENAR, Certificado de antecedentes expedido por la Autoridad correspondiente a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, según lo establece la Ley N 8060, artículo 4.
c. Poseer autorización escrita del propietario o arrendatario del campo donde se desarrolle la actividad, la cual deberá estar certificada por autoridad competente Policía, Juez de Paz, Escribano Público, Asimismo, el cazador deberá transitar obligatoriamente en todo el territorio de la Provincia con la hoja de ruta correspondiente.
4. LA CAZA deberá realizarse en horario nocturno, autorizándose el uso de reflectores, vehículos y equipos preparados al efecto, los que deberán estar autorizados por la Secretaría de Ambiente mediante la emisión de una oblea, la que deberá estar colocada en el vehículo autorizado, de forma tal que esté visible para el Organismo de Contralor .
5. PARA la caza comercial de liebre europea se autoriza el uso de escopetas calibre 16, 20 y 24, rifles y carabinas 22 largo con sistema de funcionamiento tiro a tiro y semiautomáticos y la utilización de proyectiles de potencia y penetración adecuados y miras telescópicas, que deberán estar autorizados por la Autoridad correspondiente.
6. LA SECRETARÍA DE AMBIENTE, expedirá las correspondientes Guías de Tránsito, compuesto de tres fojas para el traslado de animales muertos sin procesar, productos cueros y subproductos de liebre europea tanto dentro del territorio provincial como hacia otras provincias, 7. SI los ejemplares cazados son procesados dentro del territorio provincial, los acopiadores deberán indicar fehacientemente, hasta un plazo máximo de diez 10 días hábiles de finalizada la temporada de Caza Comercial, la cantidad de cueros y el destino final de los mismos. Si estos no fuesen comercializados deberán ser desnaturalizados quemados en presencia de técnicos de la Secretaría de Ambiente.
8. PARA un adecuado control del cupo fijado en el Artículo 2, el Servicio Nacional de Sanidad Animal SENASA y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Provincia de Córdoba, deberán informar a la Secretaría de Ambiente la cantidad de piezas procesadas carne, ya que se trata de un producto relacionado con la Ley de Carnes.
9. LOS ACOPIOS Y VEHÍCULOS DE
TRANSPORTE deberán estar habilitados por la Secretaría de Ambiente, Autoridad de Aplicación de la legislación específica de Fauna Silvestre ANEXO
I, compuesto de tres fojas, debidamente inscriptos en el Registro de Acopios o de Transporte según corresponda, como así también cumplimentar con la legislación sanitaria vigente, todo ello en función de lo establecido en la Ley N 8060, artículos 8 y 9.
10. HABILITAR como zona para la realización de la caza comercial de liebre europea Lepus europaeus ver ANEXO II, con las excepciones que surgen del artículo 11 de la presente, el sector situado al Sur de una línea demarcatoria que se
B OLETÍN O FICIAL
extiende desde la intersección del límite con la Provincia de Santa Fe y camino vecinal de tierra hasta la localidad de Saturnino Maria Laspiur, desde aquí en la intersección con la Ruta Nacional N 158
hasta la localidad de Las Varillas, subiendo por la Ruta Provincial N 3 hasta la intersección con la Ruta Nacional N 19 La Francia, por ésta hacia el Oeste hasta la intersección con la Ruta Provincial N 3, tomamos esta última hasta su intersección con la Ruta Provincial N 17 y siguiendo al Oeste, por la 17 hasta la intersección con la Ruta Provincial N
10, continuando por la 10 hasta la localidad de Villa del Rosario; siguiendo por la Ruta N 13 hasta la localidad de Pilar; siguiendo luego por la Ruta Nacional N 9 hasta la localidad de Laguna Larga;
desde aquí por camino de tierra hacia el Sur hasta la Ruta Provincial. Nº 79, y luego por ésta hasta la localidad de Colonia Almada; desde esta última por camino de tierra hacia el Oeste hasta el cruce con la Ruta Nacional N 36 al Sur de la localidad de San Agustín; siguiendo por esta Ruta Nacional N 36
hacia el Sur hasta la localidad de Almafuerte; de allí siguiendo por la Ruta E-63 hasta la localidad de Embalse y de ésta hasta la localidad de La Cruz;
desde allí por la Ruta N 23 hasta Alpa Corral;
desde allí por caminos consolidados hasta el asfalto de la Ruta Provincial N 23; por la misma hasta el cruce con la Ruta Provincial N 30 y por ella en dirección Oeste hasta el límite con la provincia de San Luis.

Córdoba, 13 de mayo de 2008

Tercero Arriba.
e.5. Refugio de Vida Silvestre Dos Hermanas, ubicado en el Departamento Marcos Juárez.
e.6. Reserva Natural Laguna La Chanchera, y el territorio comprendido a cinco 5 kilómetros a la redonda de dicha laguna.
f. Corredor Biogeográfico del Caldén: Territorio comprendido dentro del siguiente polígono: Al Norte, el río Quinto o Popopis; al Este, la Ruta Nacional Nº 35 desde el río Popopis hasta el límite con la Provincia de La Pampa; al Sur, el límite con esta provincia; al Oeste, el límite con la Provincia de San Luis.
g. Corredor Biogeográfico del Chaco Árido:
territorio comprendido entre los siguientes límites:
los interprovinciales con las provincias de Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja y San Luis, por el Norte, Oeste y Sur respectivamente, por el Este las Salinas Grandes, y siguiendo la dirección Sur, la Ruta Nacional N 60 hasta la localidad de Deán Funes, desde esta última y siguiendo la Ruta Provincial N 16 hasta la localidad de Cruz del Eje.
Desde esta localidad y siguiendo la Ruta Nacional N 38 hasta su punto de encuentro con los faldeos occidentales de las Sierras de Serrezuela, Sierras de Guasapampa, Sierras de Pocho y Sierras Grandes.
h. Los alrededores de la ciudad de Río Cuarto en el perímetro que va desde el Puesto Santa Catalina hasta La Gilda, y desde La Gilda hasta Higueras;
desde Higueras hasta Espinillo, desde Espinillo hasta
Colonia del Carmen, y desde Colonia del Carmen hasta Santa Catalina, cerrando así dicho polígono territorial.
i. Los alrededores de la ciudad de Villa María desde esta localidad por la Ruta Nacional N 9
hasta la localidad de Ana Zumarán; desde ésta por el camino interno hasta Las Mojarras; desde ésta por el camino interno que la une a la localidad de Tío Pujio; desde ésta hasta Arroyo Cabra! y desde ésta hasta Villa Nueva cerrando dicho polígono.
j. La zona de Protección de Fauna ubicada al Sureste de la intersección de la Ruta Provincial N
10 con la Ruta Provincial N 27 con proyección de esta última en línea recta de aproximadamente 100
Km. hasta el límite con la provincia de Buenos Aires y al Sur con el límite de la Provincia de La Pampa.
k. Zona de los Bañados del Saladillo.
l. La zona ubicada al Sureste de la intersección de la Ruta Nacional N 7 con la Ruta provincial N 10, hasta el límite con la provincia de Buenos Aires y como límite Sur la Ruta Provincial N 27 con su proyección de aproximadamente 100 Km. también con limite en la Provincia de Buenos Aires.
m. Todas las zonas de amortiguamiento de las Áreas Naturales protegidas de la provincia de Córdoba.
12. PROTOCOLÍCESE, publíquese y archívese.
DRA. MARÍA AMELIA CHIOFALO
SECRETARIA DE AMBIENTE

11. VEDAR la actividad de caza comercial de liebre europea Lepus europaeus en las siguientes zonas ver ANEXO II:
a. El territorio situado al Norte del límite fijado en el Articulo 10 con todas las Áreas Naturales Protegidas que allí se encuentren.
b. Los márgenes de lagos, lagunas y embalses, hasta un kilómetro de su cota máxima de embalse.
c. El territorio comprendido entre el límite de la provincia de Córdoba con Santa Fe y la Ruta Provincial N 2, continuando por ésta hasta la intersección con la Ruta Provincial N 3, siguiendo por esta última hasta la intersección con la Ruta Nacional N 9 y de aquí continuando por la 9 hasta el límite con la provincia de Santa Fe.
d. Los campos, de particulares autorizados como Reserva de Fauna por la Autoridad de Aplicación identificados con carteles de Prohibido cazarDecreto Ley N 4046-C-58, art. 9.
e. Las Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguación que se encuentran dentro del sector delimitado en el Articulo 10 y que se detallan a continuación:
e.1. Reserva de Fauna Laguna La Felipa, ubicada en el Departamento Juárez Celman, al Suroeste de la localidad de Ucacha y su zona de amortiguación cuyos límites son: al Norte por Ruta Provincial N 11 desde la localidad de Bengolea hacia el Este hasta pasar por la localidad de Ucacha en el cruce con el camino vecinal T18811, al Este desde la Ruta Provincial N 11 por camino vecinal T18811 hasta empalmar con camino vecinal T118824 y por éste al Sur hasta Red Vial BarretoPedro Funes - Reducción S274 a la altura de ex - Estancia San Juan, al Sur el camino S274 Red Vial Barreto-Pedro Funes entre el cruce de exEstancia San Juan y Estancia Merceditas y al Oeste desde Bengolea por camino vecinal S185 hasta el cruce con el camino S274 red vial Barreto-Pedro Funes -Reducción a la altura de Estancia Las Merceditas San Cayetano.
e.2. Reserva Natural Las Tunas, ubicada en el Departamento Marcos Juárez, a 17 Km. de la localidad de Arias.
e.3. Reserva Natural Las Tunitas, ubicada en el Departamento General San Martín, al Este de la Ruta Provincial N 4.
e.4. Refugio de Vida Silvestre Sacha Mayu, ubicada en Pedanía El Salto, Departamento
SECRETARÍA DE AMBIENTE
RESOLUCION Nº 165
Córdoba, 8 de Mayo de 2008
VISTO: El expediente 0517-010841/08, por el cual surge la necesidad de establecer en la Provincia nuevas características y modalidades a las que debe ajustarse la actividad de Caza Deportiva de especies de la fauna silvestre durante la temporada 2008.
Y CONSIDERANDO:
Que los recursos naturales son propiedad del Estado Provincial conforme expresas disposiciones de la Constitución Nacional, por lo que es la Provincia quien tiene la facultad de regular todo lo atinente a los mismos.
Que la fauna silvestre contribuye de manera esencial al equilibrio de los ambientes que caracterizan ecológicamente a la Provincia de Córdoba.
Que el Estado Provincial tiene la obligación de velar por la preservación de los recursos naturales para las futuras generaciones.
Que el Estado debe garantizar el uso sostenido del recurso fauna en equilibrio con el sistema social, económico y natural, por lo que en función de los conocimientos técnicos, científicos y la experiencia derivada de las modalidades adoptadas en temporadas anteriores es que se regula la caza en función de la biología de las especies y su ambiente como así también de las modificaciones ambientales sufridas en el medio, teniéndose en consideración características de tiempo, lugar y método.
Que la Ley Nacional de Fauna N 22.421, de aplicación en el ámbito de la Provincia de Córdoba, conforme lo prevé el art. 36 de la Ley
N 7343 y mod., declara de interés público la fauna silvestre, su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional.
Que los actuales conocimientos sobre el ambiente, la biología de las especies y las características de los ecosistemas de Córdoba permiten evaluar la posibilidad de autorizar la práctica de la Caza Deportiva, siendo facultad provincial establecer por vía reglamentaria las limitaciones y modalidad de la misma por razones de protección de las especies y de seguridad pública.
Que las características y modalidades a las que se ajustará la actividad de Caza Deportiva deberán estar acordes con la necesidad de conservar las especies de interés cinegético y reducir al máximo las perturbaciones sobre otras especies que comparten sus hábitats, a fin de preservar el equilibrio y mantener los ecosistemas.
Que conforme a lo expuesto, y de acuerdo a lo evaluado por la Dirección de Recursos Naturales - Área Fauna Silvestre, de la Secretaría de Ambiente, surge la necesidad de vedar regiones de la Provincia así como también la caza de especies cuyo estado poblacional es reducido y/o necesita de un mayor tiempo para su recuperación.
Que las decisiones referidas a cupo, iniciación y finalización de la temporada de caza han tomado en cuenta distintos factores, a saber:
distribución geográfica, situación actual de los hábitats de las diferentes especies, época de reproducción y tasa de renovación e impacto de la actividad sobre el ambiente natural y social.
Que las modificaciones introducidas por la presente resolución, tienen su fundamento en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/05/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha13/05/2008

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4197

Primera edición01/02/2006

Ultima edición09/08/2024

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