Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/05/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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Servicios Públicos, a la Dirección de Presupuesto e Inversiones Públicas del Ministerio de Finanzas a sus efectos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 460

Implementan la
importe la ejecución del programa Agua Para Todos, el que en su primera etapa se prevé que ascenderá a la suma de Pesos Diecinueve Millones Cuatrocientos Mil $
19.400.000,00.

JUAN SCHIARETTI
G OBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Obras y Servicios Públicos, de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.

CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLICESE, dése intervención al Ministerio de Obras y
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Córdoba, 12 de mayo de 2008

PODER LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9479
ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE de utilidad pública y sujeto a expropiación para la ejecución de la obra: Pavimentación Ruta Provincial Nº 32 - Tramo: La Posta - Las Arrias Expediente Nº 0045013129/05, el inmueble sito en Pedanía Mercedes, Departamento Tulumba, con una superficie a ocupar de dos hectáreas, un mil sesenta y nueve metros cuadrados 2 has 1.069 m2, que se describen en el Plano de Mensura Parcial que se adjunta compuesto de una 1 foja útil, formando parte integrante de la presente Ley, Dominio: Poseedor sin Título, Hoja Nº 114, Parcela: sin designación, Propiedad Nº 3505-9078021/0, propietario desconocido, gestionado por Expediente Nº 0045-014260/
07 de la Dirección Provincial de Vialidad.
ARTÍCULO 2º.- EL Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.

PODER LEGISLATIVO

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE
CÓRDOBA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9481
ARTÍCULO 1º.- Utilidad Pública. DECLÁRASE de utilidad pública y sujeta a expropiación por parte de la Comuna de Villa Río Icho Cruz, Departamento Punilla, la fracción de terreno con todo lo en él clavado, plantado y adherido al suelo, sito en ampliación de Villa Río Icho Cruz, lugar denominado San Antonio, Pedanía Santiago, Departamento Punilla de esta Provincia de Córdoba, identificado como Lote Siete 7 de la Manzana Siete 7, que mide veinte metros con diez centímetros 20,10 m de frente al Este sobre Avenida Argentina; setenta y cinco metros con cuarenta y nueve centímetros 75,49 m de fondo al Norte, lindando con los Lotes Cinco 5 y Seis 6; veinte metros con veinticinco centímetros 20,25 m en el contrafrente Oeste, lindando con parte del Lote Cuatro 4, y setenta y siete metros con noventa y siete centímetros 77,97 m en su costado Sur, lindando con Lote Ocho 8, todos de la misma manzana, haciendo una superficie total de un mil quinientos cuarenta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados 1.542,27 m2, inscripto en el Registro General de la Provincia en la Matrícula No 1.134.844.

GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

HÉCTOR OSCAR CAMPANA
VICEGOBERNADOR
PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 633
Córdoba, 30 de Abril de 2008
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9479 cúmplase, publíquese en el Boletín oficial y archívese.JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

ARTÍCULO 2º.- Destino. EL inmueble cuya expropiación se autoriza por la presente Ley debe ser destinado exclusivamente a la construcción de la sede administrativa de la Comuna de Villa Río Icho Cruz y demás dependencias anexas a la misma que se considere oportuno, no pudiendo dársele otro destino.
ARTÍCULO 3º.- Sujeto Expropiante. LA Comuna de Villa Río Icho Cruz, del Departamento Punilla, es el sujeto expropiante del inmueble descripto en el artículo 1º de la presente Ley, siendo a su cargo las erogaciones que demande la ejecución de la misma y las responsabilidades que atribuye al expropiante la Ley No 6394 -Régimen de Expropiación-.
La inscripción en el Registro General de la Provincia se hará a nombre de la Comuna de Villa Río Icho Cruz, ingresando el inmueble expropiado al dominio privado de la misma.
ARTÍCULO 4º.- Caducidad. LA presente Ley caducará a los cuatro 4 años contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 5º.- De Forma. COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE
CÓRDOBA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.
GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

HÉCTOR OSCAR CAMPANA
VICEGOBERNADOR
PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

SINTETIZADAS

MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN DE INSPECCION DE
PERSONAS JURÍDICAS
SE APRUEBA EL ESTATUTO SOCIAL
DE LAS SIGUIENTES ENTIDADES
CIVILES. SE AUTORIZA A LAS MISMAS
A ACTUAR COMO PERSONA JURÍDICA.RESOLUCION Nº 87 A - 13/03/08 Centro de Jubilados y Pensionados Las Margaritas, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, s/ Expte.
Nº 0007-066946/07.RESOLUCION Nº 88 A - 14/03/08 Asociación Civil Parque Ecológico urbano de la Ciudad de Río Cuarto, con asiento en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, s/ Expte. Nº 0528-001830/2007.-

DECRETO Nº 635
Córdoba, 30 de Abril de 2008
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9481 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

RESOLUCION Nº 90 A - 14/03/08 Biblioteca Hospital Infantil Municipal Asociación Civil, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, s/
Expte. Nº 0007-063260/2007.RESOLUCION Nº 91 A - 14/03/08 Fundación Cantaros con asiento en la Ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, s/ Expte. Nº 0007-065265/
2007.-

RESOLUCION Nº 92 A - 14/03/08 Fundación Instituto Girasoles, con asiento en Ciudad de La Carlota, Provincia de Córdoba, s/ Expte. Nº 0528-001720/2007.RESOLUCION Nº 93 A - 14/03/08 ALMAC - Agrupación de Lucha Contra El Maltrato Animal Castración - Asociación Civil, con asiento en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, s/ Expte. Nº 0528-001792/07.RESOLUCION Nº 94 A - 14/03/08 Fundación Camino Real, con asiento en la Ciudad de Colonia Caroya, Provincia de Córdoba, s/ Expte. Nº 0007-055531/2006.RESOLUCION Nº 95 A - 14/03/08 Fundación para el Desarrollo de la Educación y de la Sociedad, Crecer, con asiento en la Ciudad de Río Cevallos, Provincia de Córdoba, s/ Expte. Nº 0007067474/07.RESOLUCION Nº 96 A - 17/03/08 Fundación Ambientalista Argentina, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, s/ Expte. Nº 0007-067334/
2007.RESOLUCION Nº 97 A - 17/03/08 Asociación Civil Centro de Jubilados y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/05/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha12/05/2008

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4197

Primera edición01/02/2006

Ultima edición09/08/2024

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