Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/05/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Córdoba, 9 de mayo de 2008

Informe sobre Ajuste Tarifario a Usuarios No - Residenciales Variación 3%. Anexo E - Numeral 12.4. - Convenio N 26/06
Informe sobre Ajuste por Diferencia del Incremento de Facturación del 15% Anexo E - Numeral 12.2. - Convenio N 26/06.
Informe sobre Variación de Costos Operativos CVCO periodo 20062007 Anexo E - Numeral 12.1. - Convenio N 26/06.
Antecedentes documentales varios.
2.3. Nota de fecha 17/03/08 y sus respectivos Anexos presentados a la Mesa de Estudios de Valores Tarifarlos y Precios por Aguas Cordobesas S.A. y por la cual fundamenta la posición sostenida por sus representantes en la Mesa de Estudios de Valores Tarifarlos y Precios y que se adjunta en ANEXO 3.
3.- Propuesta de modificación tarifaria:
3.1. Incremento de costos desde Febrero 2006 hasta Diciembre 2007
- Anexo E - Numeral 12.1. - Convenio N 26/06.
a Se aprueba por el voto de los representantes del Concedente, Fiscalía de Estado y el ERSEP, en base a los antecedentes generales en forma particular a los obrantes en el ANEXO 2,. por Mayoría, recomendando su aplicación al Concedente, expresado en porcentuales lo siguiente:
Incremento de precios reconocido 2006 - 07:
27,13%
Ya aplicado enero 08
12%
Diferencia pendiente 15,13%
Forma de aplicación: 2 cuotas cada una igual a Incremento en julio08:
7,56%
Incremento en enero 09:
7,57%
b Los representantes de Aguas Cordobesas S.A., por su parte, fundamentan su voto negativo ratificando los argumentos, fundamentos y documentación obrante en el ANEXO 3 de esta Acta.
3.2. Incremento real de tarifa producido en el año 2006

RESOLUCIONES

B OLETÍN O FICIAL
respecto al 15% estipulado Anexo E - Numeral 12.2. Convenio N 26/06.
a Se aprueba por el voto de los representantes del Concedente, Fiscalía de Estado y el ERSEP, en base a los antecedentes generales en forma particular a los obrantes en el ANEXO 2,. por Mayoría, recomendando su aplicación al Concedente, lo siguiente:
Incremento teórico 15%
Incremento real 13,51%
Diferencia 1,31%
Forma de aplicación: Julio08, en forma conjunta con el incremento indicado en 3.1.a.
b Los representantes de Aguas Cordobesas S.A., por su parte, manifiestan que si bien conforman el porcentaje de diferencia, sostienen que la base de cálculo correcta es la que se indica en la documentación obrante en el ANEXO 3 de esta Acta.
3.3. Incremento tarifa para los usuarios no residenciales a entrar en vigencia a partir de enero del 2008 Anexo E Numeral 12.4. - Convenio N 26/06.
a Se aprueba por el voto de los representantes del Concedente, Fiscalía de Estado y el ERSEP, en base a los antecedentes generales en forma particular a los obrantes en el ANEXO 2. por Mayoría, recomendando su aplicación al Concedente, lo siguiente:
Recomendar en función de lo previsto por el Contrato de Concesión al Concedente un aumento provisorio y a cuenta del 15% para los usuarios no residenciales aplicable a partir del 1/5/08 el que deberá ser aplicado a usuarios relevados y a los no relevados una vez identificados conforme lo dispone el Contrato de Concesión.
Recomendar al Concedente establezca las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación de relevamiento integral de los usuarios residenciales y no residenciales, considerando como antecedente el informe producido por el ERSEP obrante en el ANEXO 2.

3
Que ante la falta de representatividad de la información presentada por el Concesionario y en base al informe del ERSEP incorporada en el ANEXO 2, se considerará que el universo de usuarios no residenciales le reporta al Concesionario un ingreso equivalente al 3% tres por ciento y que el Concesionario deberá absorber las eventuales diferencias hasta tanto se obtengan los resultados del relevamiento integral de clientes antes referidos.
b Los representantes de Aguas Cordobesas S.A., por su parte, manifiestan que si bien conforman el aumento provisorio del 15%, sostienen que el relevamiento y la base de cálculo correcta para determinar si el ajuste ha producido un impacto global sobre la facturación de Diciembre de 2007, es el se indica en la documentación obrante en el ANEXO 3 de esta Acta. Asimismo ratifican la necesidad de compensar al Concesionario por la falta de aplicación del aumento desde el mes de Enero de 2008, aclarando que no existió ningún déficit en el relevamiento de usuarios no-residenciales.
Finalmente, y en forma complementaria los representantes de Aguas Cordobesas S.A. fundamentan su disidencia en relación con los temas de los numerales 3.1, 3.2, y 3.3 en los argumentos expuestos en nota complementaria de disidencia de la Concesionaria que se incorpora en escrito complementario a la presente acta.
4.- Cálculo de los valores de Coeficiente Regulatorio CR.
Que en mérito a lo dispuesto por el punto 9.2.7.2 Contrato de Concesión tercer párrafo, corresponde al Concedente pronunciarse sobre el CR final aplicable, no haciendo lo propio la Mesa, lo que es aprobado por Mayoría.
5.- En cumplimiento de la previsión del numeral 9.2.7.2. segundo párrafo del Contrato de Concesión, se dispone elevar la presente Acta al Directorio del ERSeP.
Sin más, se da por terminada la presente reunión.

SINTETIZADAS
presente Resolución, la que consta de Una 1 foja útil, s/ Expte. Nº 0025-036489/2007.-

RESOLUCION Nº 23 - 15/02/08 - Conceder al Señor Ricardo Osvaldo Morellato el CERTIFICADO DE
FACTIBILIDAD DE DESCARGA al subsuelo a través de pozos absorbentes individuales, para los efluentes cloacales adecuadamente tratados que se originen en las viviendas unifamiliares que se construyan en el loteo a desarrollar en un inmueble de su propiedad ubicado sobre calle General Gemes de la localidad de Mina Clavero, Departamento San Alberto, con nomenclatura catastral provincial Depto. 28, Ped. 03, C. 02, S. 01, M.
0069, P. 033 y 042, bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes, siendo su cumplimiento, según corresponda, responsabilidad del propietario del loteo y/o de cada uno de los futuros propietarios de las viviendas, obligaciones que deberán necesariamente constar en los contratos de compraventa y en las escrituras de propiedad correspondientes, s/ Expte. Nº 0416-049154/07.-

1 No podrá modificar el resultado financiero del ejercicio.
2 No podrá modificar el Aporte Provincial previsto para el ejercicio, salvo que previamente exista un Instrumento Legal emanado de la autoridad competente del Poder Ejecutivo, modificando dicho Aporte.
3 No podrán aprobar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos en los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras.
4 No podrá modificar el total autorizado de endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público a que se refiere el artículo 54 de la Ley Nº 9086.
Aprobar la Planilla de Rectificación de Partidas Presupuestarias, como anexo II de una 01 fojas, forma parte de la presente. Solicitar la intervención de la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, en los términos del artículo 47º, segundo párrafo de la Ley Nº 9086, s/ Expte. Nº 0260-008737/
2008.-

AGENCIA CORDOBA TURISMO S.E.M.

MINISTERIO DE FINANZAS

RESOLUCION Nº 120 - 4/03/08 - MODIFICAR el Primer Párrafo del Artículo 1º de la Resolución Nº 057
dictada por Agencia Córdoba Turismo S.E.M. con fecha 29 de febrero de 2008 en la parte que dice: en los términos establecidos en los Artículos 3º inciso a, 15º y 16º de la Ley Nº 7232, su Decreto Reglamentario Nº 4557/85 y modificatorios Debe decir: en los términos establecidos en los Artículos 3º inciso a, 15º y 17º de la Ley Nº 7232, su Decreto Reglamentario Nº 4557/85 y modificatorios s/ Expte. Nº 0260-007672/
2005.-

RESOLUCION Nº 394 - 28/12/07 - Modifícase las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en Planilla Anexa I, que forma parte integrante de la presente Resolución, la que consta de Quince 15 fojas útiles. Modificase las asignaciones de Contribuciones y Erogaciones Figurativas del Presupuesto General de la Administración Provincial de conformidad con el detalle analítico incluido en Planilla Anexa II y que forma parte integrante de la presente Resolución, la que consta de Una 1 foja útil. Incrementase el Total de Erogaciones y el Cálculo de Ingresos del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia aprobado por los artículos 1º y 2º respectivamente de la Ley Nº 9348 - en la suma de Pesos Diez Millones $
10.000.000, de acuerdo al detalle analítico incluido en Planilla Anexa III y que forma parte integrante de la
Incrementar el Total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia aprobado por el artículo 1º de la Ley 9441 - en la suma de Pesos Setecientos Mil $ 700.000, de conformidad con el siguiente detalle:

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SUB SECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS

RESOLUCION Nº 108 - 25/03/08 - AUTORIZAR en el marco de lo establecido en el artículo 47, segundo párrafo de la Ley 9086, y cuando la ejecución presupuestaria así lo requiera, la modificación de partidas presupuestarias, bajo las siguientes limitaciones:

RESOLUCION Nº 58 - 11/03/08 - Crear el Fondo Permanente K - Censo Provincial -, de la Secretaría General de la Gobernación, por la suma de Pesos Un Millón $ 1.000.000, teniendo como límite para cada pago hasta la suma de Pesos Treinta Mil $ 30.000, del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo de la Secretaría General de la Gobernación, s/ Expte. Nº 0165-079294/2008.RESOLUCION Nº 70 - 28/03/08 - Incrementar el Cálculo de Ingresos del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia - aprobado por el artículo 2º de la Ley 9441 - en la suma de Pesos Setecientos Mil $ 700.000, de acuerdo al siguiente detalle:

S/ Expte. Nº 0025-036810/2008.RESOLUCION Nº 71 - 28/03/08 - Modificar las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en los documentos de Ajuste de Crédito Nº 3 y Ajuste de Crédito Nº 5 los que constan de Una 1 foja útil cada uno correspondiente a la jurisdicción Gastos Generales de la Administración y que forman parte integrante de la presente Resolución, s/ Expte. Nº 0025-036887/
2008.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/05/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha09/05/2008

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4197

Primera edición01/02/2006

Ultima edición09/08/2024

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