Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/05/2008 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Córdoba, 6 de mayo de 2008
especificaciones y respetando los planos que obran en el expediente. ESTABLECER que ECOGAS
Distribuidora de Gas del Centro S.A. será la única responsable por los daños y/o perjuicios que pudieren ocasionarse a terceros y/o instalaciones existentes, con motivo de la ejecución de la obra de referencia y con posterioridad, s/ Expte. Nº 0416-051737/07.RESOLUCION Nº 26 - 15/02/08 - CONCEDER a la firma Don Francisco S.R.L. en formación el Certificado de Factibilidad de Descarga al subsuelo a través de pozos absorbentes individuales, para los efluentes cloacales adecuadamente tratados que se originen en las viviendas unifamiliares que se construyan en el loteo Jardines del Golf a desarrollar en un inmueble de su propiedad ubicado sobre calle Nahuel Huapi en la localidad de Villa Nueva, Departamento General San Martín, con nomenclatura catastral provincial: Dpto. 16, Ped. 05, Pblo.
23, C. 01, S. 04, Parcelas 1359-1459-1460-1560-16601760, bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes, siendo su cumplimiento, según corresponda, responsabilidad de la firma propietaria del loteo y/o de cada uno de los futuros propietarios de las viviendas, obligaciones que deberán necesariamente constar en los contratos de compraventa y en las escrituras de propiedad correspondientes, s/ Expte. Nº 0416-046811/
06.RESOLUCION Nº 27 - 15/02/08 - RECTIFICAR el Artículo 1º de la Resolución Nº 239 de ex DiPAS., de fecha 21 de Julio de 2004, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 1º .- TRANSFERIR a nombre de los Sres. Roberto de la Horra y Nora Estela Jiménez el derecho derivar agua del Canal XII Prolongación del Sistema de Riego Capital de la Zona Norte, compuerta ubicada al Km. 18,830 a los fines de regar la cuantía de 1 Ha. 6.977 m2 de terreno, dentro del inmueble de su propiedad de 3 Ha. 2.231,25 m2 de superficie total, ubicado en Pedanía Constitución, Dpto. Colón y que linda: al Norte con superficie ocupada por canal, al Sudeste con de Masilen S.A. y al Noroeste con camino provincial a Santa Rosa del Río Primero. El Dominio se anotó a la Matrícula Nº 612.181. El presente derecho es parte del que se anotó a nombre de la Sra. Aída Carreras Suárez de Castellano mediante Resolución de fecha 28
de septiembre de 1949 dictada en Expt. Nº 17878-C1949. Se encuentra identificado en los padrones de ex DiPAS. bajo la Cuenta Nº 100101010100000409 y en la D.G.R. 110123921372. A los efectos del pago del canon se afora en Dos Hectáreas 2 Ha..- DEJAR SIN EFECTO
el Artículo 2º de la Resolución Nº 239 de ex Di.P.A.S., de fecha 21 de Julio de 2004, s/ Expte. Nº 0416-042327/05.RESOLUCION Nº 29 - 15/02/08 - AUTORIZAR - con carácter PRECARIO, PERSONAL E INTRANSFERIBLEa la Sra. Dora Mercedes Romero D.N.I Nº 16.775.497, con domicilio en San Juan 1050 -5284- Villa de Soto, a extraer material árido del cauce del Río Soto en el paraje denominado Dominguito, río abajo hacia Las Tapias, en el centro del cauce y accediendo a dicho emplazamiento por camino público utilizando una pala de mano, en los siguientes términos:
a El volumen autorizado a extraer es de cien 100
metros cúbicos mensuales y la autorización tendrá vigencia por seis 6 meses a partir de la fecha de notificación de la presente.b El área a explotar estará delimitada por la posibilidad de utilización del predio dentro de la Línea de Ribera, con un frente de extracción de veinte 20
metros paralelo al río dentro del cauce. La máxima profundidad permitida es sesenta 60 centímetros.
c No debe presentar Estudio de Impacto Ambiental ni determinación de Línea de Ribera, por realizar las extracciones con elementos manuales.
d Deberá respetarse el horario comercial que rija en las localidades de influencia, siendo diez horas diarias el máximo permitido.
e Las tareas de retiro del material árido deberán ser realizadas de forma tal que no provoquen daños en las márgenes ni alteren las condiciones naturales del
B OLETÍN O FICIAL
escurrimiento de las aguas.
f La violación o incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores significará la anulación del permiso otorgado y el decomiso de los equipos.g Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la notificación, el recurrente deberá presentarse ante personal del Dpto. Explotación de esta DIPAS para retirar talonarios de guías, formularios de declaraciones juradas y ser instruido en los procedimiento administrativos y técnicos, s/ Expte. Nº 0416-050835/07.-

RESOLUCION Nº 28 - 15/02/08 - TRANSFERIR, a partir del 3 de julio de 2006, a nombre de la Sra. Lina Catalina O Caterina Marini, el derecho a derivar agua del Canal XII - Bis - Zona Sur del Sistema de Riego del Río Primero Suquía, Compuerta ubicada en el Km. 0,729, a los fines de regar la cuantía de Diez Hectáreas Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados 10
Ha. 4256 m2. de terreno, dentro de un inmueble de su propiedad de Diecisiete Hectáreas Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados 17 Ha.
4.875 m2 de superficie total, designado como Lote 2, ubicado en suburbios Sud-Este del municipio de esta Capital y que linda al Norte con Lote 1; al Este con de Elio Campetella; al Sur con Lote 3 y al Oeste con camino público. El Dominio se anotó a la Matrícula Nº 145.407
del Folio Real - Dpto. Capital. Se encuentra identificado en los padrones de esta Dirección bajo el Nº 01-02-017011 y el inmueble se encuentra registrado en la Dirección de Rentas bajo la Cuenta nº 1101-16272229 . El presente se transfirió a nombre del Sr. Dante Marini, como Concesión Nº 4069, mediante Resolución de fecha 16
de Julio de 1981. A los efectos del pago del canon se aforó en Once Hectáreas 11 Ha..- REDUCIR, a partir del 3 de Julio de 2006, a la cuantía de Una Hectárea 1
Ha., el derecho de riego que mediante el artículo precedente se transfiere a nombre de la Sra. Lina Catalina o Caterina Marini, s/ Expte. Nº 0416-045891/06.RESOLUCION Nº 30 - 15/02/08 - APLICAR a la Empresa Minera Basalto Industrial y Comercial S.R.L. y/
o quien resulte responsable legal del mismo, sito en Ruta Nacional nº 36 y Ruta Provincial Nº 5 de la localidad de Los Cóndores Dpto. Calacumchita, con domicilio legal en calle Peñaloza Nº 1085 de la ciudad de Río Tercero, y/
o quien resulte responsable legal del mismo, una multa de Pesos Dos Mil Novecientos $2.900,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Repartición para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos conforme al Decreto Nº 415/99 y su modificatorio Nº 2711/01. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial. EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de Treinta 30 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Repartición toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley Nº 5589 y de ordenar el cese definitivo del vertido en forma inmediata. NOTIFICAR a la Municipalidad de Los Cóndores que a los efectos de la HABILITACION del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mismo NO HA CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, s/ Expte. Nº 0416-046780/06.RESOLUCION Nº 31 - 18/02/08 - APLICAR al Establecimiento Lavadero de Autos de propiedad del Sr. Silvio Héctor Conde y/o quien resulte responsable legal de mismo, sito en calle Duarte Quirós Nº 3626

3
esquina Felix Paz de ésta ciudad, una multa diaria de Pesos Veintinueve $ 29,00, hasta tanto la infracción subsista, esto es hasta que cumplimente con lo requerido oportunamente a los fines de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales conforme al Decreto nº 415/99 y su modificatorio nº 2711/01, bajo apercibimiento de perseguir su cobro por vía judicial, de ordenar el cese definitivo del vertido y de efectuar la pertinente denuncia penal en caso de persistir en el incumplimiento. NOTIFICAR a la MUNICIPALIDAD DE
CORDOBA que el citado Establecimiento NO HA
CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estos actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, s/ Expte. Nº 0416-046297/
06.RESOLUCION Nº 32 - 18/02/08 - APLICAR al establecimiento PARADOR SAN ANTONIO, propiedad del Sr. LUIS A. TOTIS y/o quien resulte responsable legal del mismo, sito en Ruta 9 Km. 773 de la localidad de Sarmiento, una multa de Pesos Cuatrocientos Treinta y Cinco $ 435,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Dirección para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos conforme al Decreto Nº 415/99 y su modificatorio Nº 2711/
01. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial.
EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de Treinta 30 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Dirección toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley Nº 5589 y de ordenar el cese definitivo del vertido en forma inmediata. NOTIFICAR a la MUNICIPALIDAD DE SARMIENTO que a los efectos de la HABILITACION del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mismo NO HA CUMPLIMENTADO
con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, s/ Expte. Nº 0416-043623/05.RESOLUCION Nº 34 - 22/02/08 - CONCEDER a la firma South American Trust S.A. el Certificado de Factibilidad que como Anexo I forma parte de la presente, para Provisión de Agua a un loteo denominado Manantiales, ubicado en calle Alvarez de Toledo s/n, Bº Silvano Funes, Dpto. Capital, Matrícula Folio Real Nº 526.229, Propiedad Nº 11-01-2381161/5, con la siguiente nomenclatura catastral provincial: Dep: 11 - Ped: 01 Pblo: 01 - C: 13 - S: 25 - M: 029 - P 001, s/ Expte. Nº 0416047891/06.RESOLUCION Nº 35 - 22/02/08 - APROBAR la Póliza de Seguro de Caución en Garantía de sustitución de Fondos de Reparo Nº 000598778, emitida por Aseguradora Chubb Argentina De Seguros S.A., por la suma de Pesos Ocho Mil Doscientos Treinta y Cuatro Con Diez Centavos $8.234,10 , con vigencia a partir del día 17 de Diciembre de 2007, como medio para sustituir las retenciones en tal concepto correspondientes al Certificado Nº 15 de la obra: Control De Caudales y Alteo Camino Laguna Tigre Muerto - Obras Complementarias, que ha sido presentada por la Empresa DECAVIAL S.A.I.C.A.C., s/ Expte. Nº 0416043459/05.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/05/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha06/05/2008

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4197

Primera edición01/02/2006

Ultima edición09/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2008>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031