Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA
LEY 9477

Modifican la
registrales serán incompatibles con el ejercicio de las profesiones de abogado, notario, procurador o martillero.
Los funcionarios y empleados del Registro General de la Provincia no podrán ser tramitadores ni ejercer tal función para estudios jurídicos o registros notariales.
ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
OCHO.
HÉCTOR OSCAR CAMPANA
VICEGOBERNADOR
PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 578
Córdoba, 28 de Abril de 2008
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9477 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

DECRETOS
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 468
Córdoba, 7 de abril de 2008
VISTO: El Expediente Nº 0109-065866/2004, en el que consta la Resolución N 0038/05 de la entonces Dirección de Educación
Inicial y Primaria del Ministerio de Educación -ampliada por su similar N 0839/07-, mediante la cual se dispuso, ad referendum de autoridad competente, el cambio de situación de la Escuela de Nivel Inicial ADELIA MARIA DE OLMOS de Adelia María, Departamento Río Cuarto.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicosformales-pedagógicos estatuidos por el artículo 3 del Decreto N
41009/A/38 y artículos 6, 7 y 10 del Decreto-Ley N 1910/E/
57, concordantes con el artículo 10 -inciso adel Decreto N
3999/E/67 -modificado por Decreto N 925/02-, encontrándose tal determinación técnica, administrativa e institucional plasmada en la resolución de marras, dictada en ejercicio de facultades discrecionales.
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco de la normativa legal vigente y propendiendo a un mejor servicio educativo, motivos por los que no se visualizan impedimentos para la ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, los informes producidos, los Dictámenes Nros. 597/05
del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y 356/06
de Fiscalía de Estado;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Córdoba, 2 de mayo de 2008

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 473
Córdoba, 7 de abril de 2008
VISTO: el Expediente Nº 0109-54236/00, en el cual obran las actuaciones relacionadas con la creación de una Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en Barrio U.O.C.R.A. de esta Capital, bajo la dependencia de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria -Ministerio de Educación-;
Y CONSIDERANDO:
Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de regularizar el funcionamiento de secciones de ese nivel educativo, anexas a la Escuela de Nivel Inicial JAVIER LAZCANO
COLODRERO, de esta ciudad.
Que se ha reservado un cargo vacante de Director Escuela Primaria de Tercera, para ser asignado al establecimiento cuya creación se tramita.
Que teniendo en cuenta los informes favorables de las oficinas técnicas intervinientes, resulta procedente en esta instancia acceder a lo procurado, en concordancia con lo estipulado en los artículos 4, 6, 8 y 15 de la Ley N 26206, 4º, 5º, 24, 25, correlativos y concordantes de la Ley Nº 8113.
Por ello, los Dictámenes Nros. 1389/05 y 3099/07 del Departamento Jurídico de dicho Ministerio y 0329/06 de Fiscalía de Estado, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- RATIFICASE la Resolución N 0038/05 de la entonces Dirección de Educación Inicial y Primaria del Ministerio de Educación -ampliada por su similar N 0839/07-, mediante la cual se dispuso, ad referendum de autoridad competente, el cambio de situación de la Escuela de Nivel Inicial ADELIA MARIA DE
OLMOS de Adelia María, Departamento Río Cuarto, en los términos y condiciones que se consignan en la misma, cuya copia forma parte integrante de este instrumento legal como Anexo I, compuesto de 2 fojas.

ARTÍCULO 1º.- CREASE una Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en Barrio U.O.C.R.A. de esta Capital, bajo la dependencia de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria -Ministerio de Educación-, la cual funcionará en instalaciones existentes en el predio de la Escuela de Nivel Primario MODESTA RODRIGUEZ de esta ciudad.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

de Participación Ciudadana debidamente suscripta el día 01 de Febrero de 2008, por vecinos e instituciones de los Barrios Jorge Newbery, Jerónimo Luis de Cabrera, Cooperativa El Hornero y Cooperativa Horizonte, de esta Ciudad de Córdoba.

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCION Nº 52
CORDOBA, 15 de abril de 2008
VISTO: el Expediente N 0423-030334/08 en el que se tramita el reconocimiento e inscripción de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de los Barrios Jorge Newbery, Jerónimo Luis de Cabrera, Cooperativa El Hornero y Cooperativa Horizonte, de esta Ciudad de Córdoba, Departamento Capital de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en estas actuaciones el Acta Constitutiva de la Junta
Que lo actuado se adecua a lo prescripto por los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 9235 y la Resolución Ministerial N151/06.
Que por lo expuesto y la normativa citada, corresponde reconocer la Junta Constituida y ordenar su inscripción por la Dirección de Jurisdicción de Delegaciones Regionales, en el Registro creado al efecto.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio de Gobierno bajo el N
046/08,
ARTÍCULO 1º.- TÉNGASE por constituida la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de los Barrios Jorge Newbery, Jerónimo Luis de Cabrera, Cooperativa El Hornero y Cooperativa Horizonte, de esta Ciudad de Córdoba y por DESIGNADOS a los señores Vicente CILENTI M.I. Nº 93.118.054 y Héctor Celestino PIASENZOTTO M.I. Nº 16.158.176 como Coordinadores.
ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE en el Registro pertinente.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha02/05/2008

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4177

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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