Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/1/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 24 de enero de 2006

BOLETIN OFICIAL

Artículo 2.- Que el objeto de este Programa es financiar, a través del otorgamiento de créditos de fomento destinados a la realización de inversiones en materia de saneamiento básico, las que podrán destinarse a provisión de agua potable y desages cloacales como también para el desarrollo de otras acciones que se vinculen directamente, de acuerdo al Reglamento del Programa de Obras Menores de Saneamiento.
Artículo 3.- Autorízase a la Administración Provincial del Agua, a presentar para su financiamiento la obra Obras de Agua Potable en la localidad de Sanagasta, departamento Sanagasta, en el Programa de Obras Menores de Saneamiento, Programa PROMES.
Artículo 4.- Autorízase a la Función Ejecutiva, conforme al Reglamento de Préstamo del Programa PROMES, a contraer una deuda de hasta Pesos Dos Millones Novecientos Mil $ 2.900.000,00, otorgando garantía por el mismo monto con afectación de la Coparticipación Federal de Impuestos y con imputación al Ejercicio Presupuestario 2006, celebrando al efecto el Convenio de Addenda que corresponda.
Artículo 5.- La Función Ejecutiva comunicará a la Cámara de Diputados toda circunstancia referida a la ejecución de las obras para las cuales se autoriza este endeudamiento.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado Luis Américo Barrios.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1.958
La Rioja, 29 de diciembre de 2005
Visto: el Expediente Código A2 N 00139-8/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.950 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.950, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 15 de diciembre de 2005.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

en general, hoteles alojamiento, deberán en forma obligatoria contar con el expendio de preservativos.
Artículo 2.- A los efectos del cumplimiento efectivo deberán contar con carteles luminosos a la vista de un tamaño no menor a los sesenta por sesenta centímetros 60 x 60 cm.
Artículo 3.- La falta de cumplimiento de esta ley será sancionada con multas progresivas y hasta clausura del comercio involucrado según se determine en el decreto reglamentario de la presente.
Artículo 4.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud.
Artículo 5.- Invítase a las Municipalidades de la Provincia a adherirse a la presente ley en cuyo caso se constituirán en Organos de Aplicación.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por los diputados Carlos Alberto Romero, Roberto Miguel Meyer, Sergio Guillermo Casas y Luis Bernardo Orquera.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
DECRETO N 1.944
La Rioja, 29 de diciembre de 2005
Visto: el Expediente Código A N 00140-9/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.951 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.951, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 15 de diciembre de 2005.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Buso, A.E., M.S.

Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.

LEY N 7.951
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Dispónese que en todos los locales que desarrollen actividad nocturna tales como bares, restaurantes, locales bailables y/o similares, salas de juegos, casinos, hoteles
Pág. 3

DECRETOS
DECRETO N 1.111
La Rioja, 25 de agosto de 2005
Visto: el Expediente Código J14 N 00752-1-Año 2005, mediante el cual la Dirección General de Administración de la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales -S.A.F. N
120- solicita la transferencia de créditos presupuestarios asignados por Ley N 7.785 al S.A.F. N 600 -Dirección General de Administración del Ministerio de Industria, Comercio y Empleopor la suma de $ 120.415,00; y,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/1/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha24/01/2006

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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