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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/1/2006
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
Viernes 13 de enero de 2006
BOLETIN OFICIAL
Que corresponde dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Distribución N
02/05, Reglamentario de la Ley de Presupuesto N 7.785.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 6 de la Ley de Presupuesto N 7.785 y 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Modifícanse los importes establecidos en el Artículo 2 de la Ley de Presupuesto N 7.785, estimándose un incremento en el Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y en Anexo I que se adjunta y que forma parte integrante del presente decreto.
Recursos Corrientes 1.352,09
Recursos de Capital -.Total 1.352,09
Artículo 2.- Modifícanse los totales establecidos en el Artículo 1 de la Ley N 7.785 del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, estimándose un incremento en los Gastos Corrientes como consecuencia de la incorporación de recursos, conforme al Anexo II que se adjunta y que forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 3.- Dése a conocer por donde corresponda de la presente modificación presupuestaria a la Función Legislativa Provincial conforme lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Presupuesto N 7.785.
Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H.
ANEXO I
S.A.F. N 400 - D.G.A. Ministerio de Educación - Expte.
Cód. C11 N 0319-8-05
Sbjur.
Tipo
Clase
Conc.
Sbconc.
992
0
11
7
2
0
Dismin.
F.F.
S.A.F.
92
CED
Jur.
Increm.
0
450
TOTAL
1.352,09
1.352,09
ANEXO II
S.A.F. N 400 - D.G.A. Ministerio de Educación - Expte.
Cód. C11 N 0317-8-05
1
40
0
400 1
0
2
1401 450 3
SP
P
4 3
PA
I
F.F.
OB
0
UG
PY
0
AC
SP
PG
S.A.F.
Sbjur.
Jur.
Ord.
Increm.
Dismin .
0 1.352,09
TOTAL 1.352,09
DECRETO Nº 743
La Rioja, 01 de junio de 2005
Pág. 3
Visto: El Decreto F.E.P. Nº 050 de fecha 07 de enero de 2005; y, Considerando:
Que por el mismo se crea el Instituto Provincial de Información y Evaluación del Sistema Educativo Provincial -IPIESE, para atender los problemas vinculados al logro de mejores trayectorias escolares de nuestro población en edad escolar, realizando un seguimiento cuantitativo y cualitativo de un conjunto de indicadores que deben ponderarse tanto a nivel escolar como del sistema en su conjunto.
Que el espacio institucional creado tiene que ser adaptado a efectos de que en el mismo tengan cabida los distintos sectores involucrados con la problemática educativa de la provincia; con dependencia directa del nivel más alto de toma de decisiones de la Función Ejecutiva Provincial.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto F.E.P. Nº 050 de fecha 07 de enero de 2005 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1º.- Créase el Instituto Provincial de Información y Evaluación del Sistema Educativo, en adelante IPIESE, con rango de Dirección General y con dependencia directa del Señor Gobernador de la Provincia.
Artículo 2º.- Incorpórase a la Estructura Funcional del IPIESE, prevista por el Capítulo III del Decreto F.E.P.
Nº 050 de fecha 07 de enero de 2005 a la Junta Consultiva del IPIESE.
La Junta Consultiva estará conformada por:
Un representante del Ministerio de Educación.
Un representante de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.
Un representante por cada Universidad Nacional con sede en la provincia.
Un representante docente por cada Nivel de Educación Obligatoria.
Un representante docente del Nivel Superior no Universitario.
Un representante de la Asociación de Padres.
Dichos representantes serán elegidos por sus organismos de representación o sus pares y durarán en sus mandatos tres años, pudiendo ser reelectos por un mandato sucesivo o alternativo. Para el caso de los docentes, se seleccionará a los mismos mediante concurso público de antecedentes. El Director General del IPIESE será el encargado de organizar y reglamentar el funcionamiento de la Junta.
Artículo 3º.- Hágase saber las disposiciones del presente decreto a las Direcciones Generales de Presupuesto, Administración de Personal y de Organización y Capacitación Administrativa.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas, por el señor Ministro de Educación y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.