Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/11/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 30 de noviembre de 2001
Artículo 14.- Créanse en el ámbito de la Secretaría de Educación y bajo directa dependencia de la Subsecretaría de Coordinación Educativa, las siguientes Unidades Orgánicas:
1.- Dirección General de Planeamiento Estratégico.
2.- Dirección General de Gestión Escolar.
3.- Dirección de Programas Compensatorios.
Artículo 15.- Créanse los cargos con carácter de Funcionarios No Escalafonados que se enuncien a continuación:
1.- Director General de Planeamiento Estratégico.
2.- Director General de Gestión Escolar.
3.- Director de Programas Compensatorios.
Artículo 16.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento Estratégico, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Educativa, tendrá las siguientes competencias:
1.- Programar y efectuar el seguimiento del desarrollo del currículom y sus impactos en los distintos niveles, regímenes y modalidades del sistema, para las actualizaciones y redefiniciones necesarias que aseguren la calidad.
2.- Programar y efectuar el seguimiento del desarrollo y consolidación del Subsistema Formador Docente y Técnico.
3.-Definir líneas generales de capacitación y efectuar el monitoreo de la gestión de la capacitación docente en los Institutos de Formación Docente e Institutos de Formación Técnica.
4.- Analizar, desarrollar y poner en marcha las tecnologías de información necesarias, que aporten los datos del sistema educativo, para la gestión y la toma de decisiones, según los requerimientos de las áreas de gestión y en atención a la evolución futura del sistema.
5.- Diseñar y monitorear modelos de gestión escolar para los niveles del sistema, con elaboración de indicadores que permitan medir la eficiencia pedagógica y administrativa de las instituciones.
6.- Programar, poner en marcha y gestionar el Sistema Provincial de Evaluación de la Calidad, para la cuali-cuantificación de los indicadores de la calidad educativa y su relación con factores de contexto del sistema.
7.- Analizar, caracterizar sistematizar y abordar las problemáticas intervinientes en la calidad de los aprendizajes escolares, que permitan equilibrar la diversidad de situaciones desiguales en el desarrollo de las competencias.
8.- Realizar estudios y análisis del sistema educativo en todos sus factores que permitan medir sus posibilidades en relación a la demanda actual y elaborar proyecciones de evolución futura, con definición de líneas de acción.
9.Estudiar innovaciones educativas y tecnológicas en el seno del sistema provincial o fuera del mismo para su resignificación en relación a las características del sistema educativo provincial.
10.- Programar las acciones tendientes al desarrollo de la formación inicial.

BOLETIN OFICIAL

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11.- Entender en materia de la planificación general de la capacitación docente en atención a las demandas del sistema.
12.- Dirigir a los Institutos de Formación Docente y Técnica, en la determinación de las demandas de capacitación, así como definir aquellas que se deriven de las políticas definidas por la Secretaría.
13.- Entender en materia de coordinación, seguimiento y monitoreo de la capacitación docente, en los Institutos de Formación Docente y Técnica.
14.- Efectuar el seguimiento de los impactos de la capacitación docente.
15.- Acompañar en los Institutos de Formación Docente y Técnica la puesta en marcha y desarrollo, tanto de los modelos de gestión como de los cambios e innovaciones curriculares.
Artículo 17.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Educación y bajo directa dependencia de la Dirección General de Planeamiento Estratégico de la Subsecretaría de Coordinación Educativa, la Dirección de Programación y Evaluación.
Artículo 18.- Créase el cargo con carácter de Funcionario No Escalafonado de Director de Programación y Evaluación.
Artículo 19.- Establécese que la Dirección de Programación y Evaluación con reporte a la Dirección General de Planeamiento Estratégico, tendrá las siguientes competencias:
1.- Diseñar, implementar y centralizar la información relativa a las estadísticas educativas, elaborando indicadores y coordinando la sustanciación de los procesos de mejora contínua en la materia.
2.- Coordinar la incorporación de tecnologías de información al sistema educativo y de gestión.
3.- Producir información ordenada y publicaciones para la distribución de toda la información inherente al sistema educativo.
4.- Desarrollar estudios y modelización de los sistemas de información necesarios a implantar, tanto para la gestión como para el sistema educativo provincial.
5.- Elaborar los ítems aplicables en las pruebas de evaluación de la calidad, operativizando el sistema provincial de evaluación de la calidad.
6.- Programar el currículum por niveles, ofertas, modalidades y regímenes, programando las prioridades formativas y entendiendo en materia de mantenimiento, mejoras y adaptaciones de las tecnologías de información.
7.- Realizar estudios y diagnósticos para el desarrollo de modelos de gestión escolar, así como efectuar los planes y monitorear la puesta en marcha y desarrollo de los mismos.
8.- Efectuar la detección, evaluación y seguimiento de innovaciones educativas aplicadas en materia de currículom de gestión, equipamiento e infraestructura.
9.- Efectuar la detección y análisis de problemáticas en el sistema y su vinculación a todos los factores de contexto y desarrollar modelos alternativos de solución a las mismas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/11/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha30/11/2001

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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