Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/11/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

administrativos y técnicos inherentes a la liquidación de haberes.
5.- Mantener actualizado el sistema de información, tanto de la situación de revista como de la carrera docente, el gasto salarial que ello implica, elaborando indicadores que apoyen la gestión y la toma de decisiones respecto del personal.
6.- Definir y mantener actualizado el nomenclador de cargos del personal.
Artículo 7.- Establécese que la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, tendrá las siguientes competencias:
1.- Diseñar y ejecutar obras y proyectos de Infraestructura escolar.
2.- Desarrollar las acciones necesarias para asegurar la operatividad de los edificios e instalaciones.
3.- Programar y ejecutar las acciones necesarias para la adquisición y distribución del equipamiento aúlico.
4.- Definir las prioridades y planificar las refuncionalización, las mejoras edilicias y construcción de nuevos edificios escolares.
5.- Planificar y gestionar el mantenimiento preventivo y correctivo, como así también las mejoras en la infraestructura y el equipamiento operativo.
6.- Elaborar en forma conjunta con el resto de la áreas, planes para la ampliación y redistribución de la infraestructura y el equipamiento para los distintos niveles, regímenes y modalidades del sistema.
7.- Desarrollar y mantener actualizado un sistema de información inherente al estado de la infraestructura y el equipamiento escolar.
8.- Atender las demandas respecto del mantenimiento de la infraestructura en el ámbito de su competencia.
Artículo 8.- Créanse en el ámbito de la Secretaría de Educación y bajo directa dependencia de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, las siguientes Unidades Orgánicas:
1.- Dirección de Obras y Proyectos.
2.- Dirección de Logística Regional.
3.- Dirección de Organización y Asistencia.
Artículo 9.- Créanse los cargos con carácter de Funcionarios No Escalafonados de:
1.- Director de Obras y Proyectos.
2.- Director de Logística Regional.
3.- Director de Organización y Asistencia.
Artículo 10.- Establécese que la Dirección de Obras y Proyectos con reporte a la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, tendrá las siguientes competencias:
1.- Planificar, en coordinación con la Dirección General de Planeamiento Estratégico, la evolución de la demanda del sistema educativo y las necesidades de infraestructura escolar a cubrir.
2.- Desarrollar en tiempo y forma, los planes de refuncionalización, mejora o ampliación de la infraestructura necesarios a la evolución del mismo, a efectos de asegurar la operatividad de los edificios escolares.

Viernes 30 de noviembre de 2001

3.- Efectuar un seguimiento y control tanto del estado de la infraestructura como del desarrollo de los planes y proyectos de construcción, refuncionalización y mejora de edificios escolares.
4.- Planificar y desarrollar los planes de mantenimiento preventivo y correctivo del equipamiento escolar tanto fijo como móvil.
Artículo 11.- Establécese que la Dirección de Logística Regional con reporte a la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, tendrá las siguientes competencias:
1.- Organizar y planificar el desarrollo de todas las acciones orientadas al mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento, que sean llevadas adelante en forma conjunta entre la Secretaría y las instituciones de la comunidad.
2.- Efectuar en el interior de la Provincia el monitoreo y seguimiento tanto del estado de la infraestructura y el equipamiento como de las acciones orientadas al mejoramiento, ampliación y mantenimiento.
3.- Organizar y coordinar en forma conjunta con los Municipios, acciones orientadas al mejoramiento de la infraestructura edilicia y el equipamiento.
Artículo 12.- Establécese que la Dirección de Organización y Asistencia con reporte a la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, tendrá las siguientes competencias:
1.- Efectuar en el ámbito del Departamento Capital, el monitoreo y seguimiento del estado de la infraestructura.
2.- Efectuar, en dicho ámbito específico, la supervisión de las acciones desarrolladas para el mejoramiento, la ampliación y mantenimiento de edificios escolares.
3.- Asistir en materia de las acciones orientadas al mejoramiento de los procesos y procedimientos de distribución de los recursos.
4.- Supervisar al personal de maestranza y de taller en el desarrollo de las tareas de mantenimiento.
Artículo 13.- Establécese que la Dirección de Despacho de la Secretaría de Educación, tendrá las siguientes competencias:
1.- Entender en la confección de los actos administrativos correspondientes:
2.- Comunicar a las dependencias que corresponda, las Resoluciones, instructivos y/o directivas a cumplimentar.
3.- Entender en la elaboración y confección de los proyectos de decretos que corresponda, por temas que hagan a la competencia de la Secretaría.
4.- Disponer la notificación de los actos administrativos de la Jurisdicción, conforme lo establece la normativa administrativa.
5.- Entender en la confección de los proyectos de Ley que corresponda a la Jurisdicción.
6.- Intervenir en el trámite de los recursos de revocatoria y jerárquico a resolver por la Secretaría.
7.- Dirigir la mesa de entradas y salidas de la documentación y correspondencia ingresada a la Secretaría y coordinar su distribución y archivo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/11/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha30/11/2001

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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