Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/11/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 30 de noviembre de 2001
DECRETOS
DECRETO N 718
La Rioja, 21 de octubre de 2001
Visto: la Ley N 6.846 de Ministerios, modificada por los Decretos Ns. 431/01 y 525/01, ratificado el primero por la Ley N 7.146 y,Considerando:
Que los decretos mencionados redefinen los niveles estructurales correspondientes a los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías de su dependencia, Secretarías y Subsecretarías con dependencia directa de la Función Ejecutiva.
Que resulta necesario determinar la Estructura Orgánica Funcional en línea descendente, con los reportes y competencias respectivos.
Que la Secretaría de Educación ha elevado a consideración de la Función Ejecutiva la propuesta de Estructura Orgánica y Funcional, propia de su ámbito jurisdiccional.
Que la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado ha tomado la intervención de su competencia.
Que el proyecto se ajusta a lo dispuesto por el Artículo 14 del Decreto N 431/01 y demás criterios y pautas establecidos por la Función Ejecutiva a efectos de asegurar el adecuado funcionamiento de la Administración Pública y la prestación de sus servicios en el marco de las políticas de racionalización y contención del gasto público.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución de la Provincia y el Artículo 82 de la Ley N
6.846.
Por ello EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Créanse en el ámbito de la Secretaría de Educación y bajo su directa dependencia las siguientes Unidades Orgánicas;
1.- Dirección General de Administración Financiera y Recursos Humanos.
2.- Dirección General de Infraestructura y Equipamiento.
3.- Dirección de Despacho.
Artículo 2.- Créanse los cargos con carácter de Funcionarios No Escalafonados que se enuncian a continuación:
1.- Director General de Administración Financiera y Recursos Humanos.
2.- Director General de Infraestructura y Equipamiento.
3.- Director de Despacho.

BOLETIN OFICIAL

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Artículo 3.- Establécese que la Dirección General de Administración Financiera y Recursos Humanos, tendrá las siguientes competencias:
1.- Dirigir las actividades vinculadas a la administración de recursos financieros, económicos y presupuestarios y al mantenimiento del sistema de información contable, supervisando la gestión de las áreas a su cargo.
2.- Gestionar la obtención y asignación de recursos, entendiendo en la programación, fiscalización y seguimiento del gasto.
3.- Efectuar la programación presupuestaria en coordinación con el resto de las Unidades Orgánicas de la Jurisdicción y gestionar su ejecución.
4.- Elaborar indicadores para la evaluación de la ejecución presupuestaria, ajustando su desarrollo en base a la evaluación efectuada.
5.- Entender en materia de registro y fiscalización de los recursos financieros y económicos, atendiendo a las prioridades definidas por la Secretaría.
6.- Entender en materia de registro patrimonial de bienes y su contralor y en los procesos de compras y contrataciones.
7.- Efectuar la administración de los recursos humanos de la Secretaría, produciendo en tiempo y forma las liquidaciones de haberes del personal, actualizando novedades, centralizando legajos y desarrollando el control de licencias e incompatibilidades de cargos en el personal.
8.- Efectuar análisis y dimensionamiento de las plantas funcionales y su impacto económico, en los distintos niveles, regímenes y modalidades del sistema, así como en las distintas áreas de la gestión central.
9.- Diseñar y elaborar indicadores, en coordinación con la Dirección General de Planeamiento Estratégico en su componente de información, que permitan cualicuantificar el costo-beneficio de los recursos aplicados a los planes y programas.
Artículo 4.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Educación y bajo directa dependencia de la Dirección General de Administración Financiera y Recursos Humanos, la Dirección de Recursos Humanos.
Artículo 5.- Créase el cargo con carácter de Funcionario No Escalafonado de Director de Recursos Humanos.
Artículo 6.- Establécese que la Dirección de Recursos Humanos con reporte a la Dirección General de Administración Financiera y Recursos Humanos, tendrá las siguientes competencias:
1.- Desarrollar los procedimientos administrativos necesarios para la administración de los recursos humanos.
2.- Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente, proponiendo, de ser necesarias, las modificaciones en la normativa que permitan incrementar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos.
3.- Efectuar el registro y procesamiento de todas las novedades producidas en la situación de revista del personal, centralizando el archivo de la documentación respaldatoria.
4.- Entender en materia de control de las licencias, incompatibilidades, promociones y en los procesos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/11/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha30/11/2001

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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