Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/11/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 23 de noviembre de 2001
DECRETOS
DECRETO N 579
La Rioja, 07 de setiembre de 2001
Visto: el Expte. Código F32-N 00085-Año 2001, en el que se dictara el Decreto N 530 de fecha 24
de agosto de 2001; y.-

BOLETIN OFICIAL

Pág. 3

Esta base de comparación mensual permanecerá fija en pesos y sólo se aumentará o decrecerá en función de los eventuales aumentos o disminuciones de las alícuotas de cada tributo considerado.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Coordinación de Gobierno y de Economía y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Considerando:
Que mediante el acto administrativo citado se dispuso la adjudicación a favor de la Universidad Católica de Cuyo, la licitación pública convocada por Decreto N 179/01 para convenir la Contratación de Soporte Tecnológico y de Gestión necesarios para optimizar los niveles de recaudación de los distintos tributos, fortalecer el sistema de administración y control de la recaudación tributaria y obtener una recaudación sustentable.
Que se hace necesario modificar el Artículo 2
del decreto de cita a fin de dar mayor precisión al contenido del mismo.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 2 del Decreto N 530 de fecha 24 de agosto de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- Adjudícase a la Universidad Católica de Cuyo con domicilio en la Avenida Libertador General San Martín Este N 3.790, ciudad de San Juan, la Contratación de Soporte Tecnológico y de Gestión necesarios para optimizar los niveles de recaudación de los distintos tributos, fortalecer el sistema de administración y control de la recaudación tributaria y obtener una recaudación sustentable, conforme a su oferta obrante en Expte. F32-N 00085Año 2001, consistente en el pago de una Comisión Mensual por los Servicios Prestados que alcanza al Veintitrés con Sesenta y Cinco Centésimos 23,65 %
por ciento I.V.A. no incluido, del incremento de la recaudación efectivamente percibida por la Provincia y provocado por la ejecución de los trabajos comprometidos.
Para la determinación de dicho incremento se tomará como base el Promedio Histórico de recaudación total mensual, neta de devoluciones, repeticiones, etc., efectivamente percibida por la Provincia correspondiente a los años 1999/2000, el que incluye todos los tributos que la D.G.I.P. administra, así como sus intereses resarcitorios y multas.

Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Herrera, L.B., M.C.G.
Aldao Lamberto, J.D., M.H. y O.P. Guerra, R.A., S.H.

DECRETO N 706
La Rioja, 22 de octubre de 2001
Visto: la Ley N 7.113 que autorizara a esta Función Ejecutiva la emisión de los Bonos de Cancelación de Deudas; y,Considerando:
Que el Artículo 2 de la ley de cita establece que los bonos autorizados serán entregados por la Tesorería General de la Provincia para abonar obligaciones salariales y por prestación de servicios en las tres Funciones del Estado, Entidades Descentralizadas, Entidades Autárquicas y Empresas o Sociedades del Estado.
Que la reglamentación del Artículo 2 de la norma legal, contenida en el Anexo I del Decreto N 383/01, determina que se encuentran incluidos en estos ítem, las obligaciones salariales propiamente dichas y las locaciones de servicios prestados a título personal, sea cual fuere el origen de los fondos de financiamiento.
Que, por otra parte, mediante Decreto N 389/01 y de conformidad con el procedimiento establecido por el Artículo 5 de la Ley N 7.113, se adjudicó a la firma Ciccone Calcográfica S.A., la impresión de bonos por la suma de Pesos Quince Millones $ 15.000.000, de los cuales la Serie A se emitió por la suma de Pesos Seis Millones $ 6.000.000, en los valores faciales que se determinaran.
Que mediante Decreto N 552/01 y en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1 de la Ley N
7.113, se dispuso la emisión de la Serie B de Bonos de Cancelación de Deudas, para completar el total contratado, los que, en la actualidad, están en condiciones de ser liberados como instrumento de pago.
Que el delicado estado financiero del Tesoro General de la Provincia, de público y notorio conocimiento, originado en la falta de cumplimiento del Gobierno Nacional a los compromisos asumidos con la Provincia, exige a esta Función Ejecutiva a la toma de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/11/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha23/11/2001

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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