Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/11/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 10 de noviembre de 2000
comiencen efectivamente a desarrollar su misión específica.
Que teniendo presente los períodos de rendición contable, resulta apropiado la extensión de la competencia del Tribunal de Cuentas Provincial por todo el primer trimestre del corriente ejercicio anual, plazo que podrá ser renovado por otro tanto para el caso de aquellos Departamentos cuya Región aún no cuente con el organismo de contralor local.
Que en otro orden, corresponde también reglamentar todo lo relacionado con el personal administrativo, tanto escalafonado como no escalafonado, que asistirán en sus tareas al Tribunal, de modo tal de conformar una estructura de trabajo acorde con la complejidad de la tarea, pero evitando la burocratización del trámite y el exceso de personal.
Que asimismo conviene determinar la normativa aplicable, además de las disposiciones ya contenidas en el texto de la ley que se reglamenta, fijándose el seguimiento a la que emita el Tribunal de Cuentas Provincial, a los efectos de lograr con ello la uniformidad y claridad en el ordenamiento en la materia, y reservando a los organismos locales la adecuación de las normas generales a las particularidades de sus instituciones locales.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Reglaméntase el Capítulo XVIII de la Ley N 6.843, en la parte referida a los Tribunales de Cuentas Municipales Regionales, según las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo:
Artículo 133 - Hasta tanto se constituyan y entren en funcionamiento los Tribunales de Cuentas Municipales Regionales, los Departamentos de la Provincia que no cuenten con dichos organismos a nivel municipal, deberán remitir la documentación pertinente para su contralor por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en la misma modalidad y condiciones que se viene actuando hasta el presente.
Esta disposición es aplicable para la rendición del primer trimestre del año en curso en forma completa, como así también en igual forma para los trimestres sucesivos, para el caso de que los organismos regionales no se hubieren constituido y entrado en funcionamiento.
Los Tribunales de Cuentas Municipales Regionales desarrollarán su competencia específica sobre las rendiciones correspondientes al trimestre que se inicie con posterioridad a su constitución y funcionamiento.
Artículo 134 - Los Tribunales de Cuentas Municipales Regionales estarán asistidos por un Secretario Administrativo, y un Delegado Fiscal por cada Departamento en donde no se encuentre la sede del organismo. Las facultades de los mismos serán las que el Tribunal de Cuentas de la Provincia les asigne a funcionarios de nivel equivalente, con más las que correspondan a las particularidades y necesidades de cada Región.

BOLETIN OFICIAL

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Todo el personal del organismo se designará por traslado desde los Municipios que integran la Región.
Ningún empleado podrá desempeñarse en el Tribunal sin que sus funciones sean estrictamente necesarias y se encuentren previstas en el Manual de Funciones del organismo.
Artículo 137 - El Tribunal de Cuentas Municipal Regional ejercerá las funciones de control preventivo en los actos que se refieran a la administración de la hacienda pública municipal, en la oportunidad, casos y organismos que se estime conveniente y/u oportuno. Evaluará las rendiciones de cuentas y las aprobará en su caso, iniciando y tramitando los juicios de cuentas y responsabilidad cuando fuere menester, en un todo de acuerdo a la normativa vigente y aplicada por el Tribunal de Cuentas Provincial.
Los organismos locales deberán limitarse exclusivamente a la actividad reglada descripta en el párrafo anterior del presente artículo, sin que corresponda la realización de ninguna otra tarea de fiscalización y/o control hasta tanto se dicte respecto de las mismas la normativa reguladora pertinente, por parte del Tribunal de Cuentas Provincial. Deberán adoptar las medidas necesarias para actuar en forma concomitante con la autoridad competente, a su requerimiento, ejerciendo el control en forma inmediata en los casos que, por su gravedad o urgencia, requieran de una solución inminente.
Artículo 142 - Los miembros del Tribunal de Cuentas Municipal Regional, el Secretario Administrativo y los Delegados Fiscales, gozarán de la remuneración que por acto administrativo determine la Función Ejecutiva. El personal escalafonado gozará de igual remuneración a la que tenía asignada en su carácter de agente municipal.
El Presidente de cada Tribunal de Cuentas Municipal Regional deberá elevar oportunamente a la Función Ejecutiva Provincial el requerimiento presupuestario para el ejercicio siguiente.
Artículo 143 - El Tribunal de Cuentas Municipal Regional aplicará para el ejercicio de sus funciones la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Provincial con excepción de los Capítulos II y III del Título VII, Ley de Contabilidad N 3.462, sus modificatorias y normas reglamentarias, ley de administración financiera, los códigos de procedimientos civil y penal, ley orgánica de la Función Judicial en su parte pertinente, ley de obras públicas; y supletoriamente las leyes provinciales de procedimientos administrativos y el estatuto del personal de la Administración Pública. Como así también las ordenanzas que dicten los Concejos Deliberantes de la Región, siempre que éstas no contraríen las normas aludidas anteriormente. Para el caso de contradicción, las normas municipales serán inaplicables a los fines del control y fiscalización efectuada por el Tribunal de Cuentas Municipal Regional.
Para garantizar la uniformidad en la legislación y procedimientos aplicables, el Tribunal de Cuentas de la Provincia informará oportunamente a los Tribunales Regionales sobre las Resoluciones de alcance general que hubiere emitido al efecto y se encuentren en vigencia, como así también las que se emitan en el futuro.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/11/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha10/11/2000

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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