Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/11/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

antecedentes legales, técnicos y financieros se concluye que la petición se encuadra en un todo en la normativa vigente. Por lo tanto el Fondo resuelve acordar la Ampliación del Mutuo de Asistencia Financiera suscripto el 15-10-99, por el monto solicitado.Segunda: Como consecuencia de lo arriba acordado se debe modificar la cláusula cuarta del Mutuo citado precedentemente, la que quedará redactada de la siguiente forma: Monto del Préstamo. El Fondo, con recursos bajo su administración, otorga en calidad de préstamo a la Jurisdicción la suma de Pesos Setecientos Veintiocho Mil Quinientos Cincuenta y Seis con 31/100 $
728.556,31, convertibles para la ejecución de la Obra. La Jurisdicción se compromete a utilizar con carácter exclusivo el préstamo para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.Tercera: Gastos de Evaluación de Proyectos y Auditoría. La Jurisdicción pagará en concepto de gastos de evaluación de proyecto y auditoría el 3 % del monto de la presente ampliación de crédito en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del pago del primer certificado por parte de El Fondo.Cuarta: Alcance. En todo aquello que no hubiere sido objeto de modificaciones se ratifica la vigencia y contenido del Convenio de Mutuo original suscripto por las partes y citado en el encabezamiento. El presente deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección de Coordinación Fiscal con las Provincias - Secretaría de Programación Económica y Regional y el Banco de la Nación Argentina, a los fines de ampliar la garantía en proporción al incremento del crédito objeto de este Convenio.De conformidad, ambas partes firman dos 2
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Provincia de La Rioja a los 12 días del mes de septiembre de 2000.Lic. Federico Cibils Madero Presidente Fondo Fiduciario Federal Dr. Angel Eduardo Maza Gobernador de La Rioja Ing. Nicolás Vicente Gallo Ministro Infraestructura y Vivienda de la Nación
DECRETO N 992

La Rioja, 28 de setiembre de 2000
Visto: el Expediente Código G1 N 00670-9/00
mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 6.976, y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
Viernes10 de noviembre de 2000
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 6.976, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 21 de setiembre de 2000.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Obras Públicas y de la Producción y Turismo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Fdo.: Maza, A.E., Gobernador Cayol, R.E., M.H. y O.P. Bengolea, J.D., M.P. y T.

DECRETOS
DECRETO N 565
La Rioja, 17 de mayo del 2000
Visto: la Ley Orgánica Municipal Transitoria; y, Considerando:
Que luego de su publicación en el Boletín Oficial N 9.729, de fecha 11 de enero del corriente año, se produce la entrada en vigencia del ordenamiento referido, de raigambre constitucional, contenido en la Ley N 6.843
y sus modificatorias N 6.852 y 6.872, que a su vez reemplazan a las Cartas Orgánicas locales.
Que entre los diversos aspectos que resultan regulados, en el Capítulo XVIII se hace referencia a los Tribunales de Cuentas Municipales Regionales, con jurisdicción en todos los Departamentos que componen cada Región, y con competencia en todo lo referido al control de legitimidad en la percepción e inversión de caudales efectuadas en ejercicio de la función pública y demás facultades contenidas en el Artículo 137 de la normativa de mención.
Que no obstante la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento, esta institución de control y fiscalización no ha sido aún constituida en ninguna Región, por lo que se produce un vacío normativo respecto del organismo encargado de realizar esta tarea que hasta ahora, en virtud del Artículo 149 de la Constitución Provincial la venía desarrollando el Tribunal de Cuentas de la Provincia en todos los Departamentos que no contaren con esta institución, que son mayoría, ya que solamente los Departamentos Capital, Chilecito y Rosario Vera Peñaloza los han constituido y puesto en funcionamiento.
Que en razón de resultar absolutamente necesario realizar dicha tarea de control, ya que la rendición de cuentas constituye un deber republicano de ineludible cumplimiento, debe proveerse la reglamentación pertinente que atribuya al organismo provincial las facultades para seguir actuando, hasta tanto los Tribunales regionales

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/11/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha10/11/2000

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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