Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/11/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 03 de noviembre de 2000
DECRETOS

BOLETIN OFICIAL

Pág. 3

DECRETO N 749
La Rioja, 31 de julio del 2000

DECRETO N 672
La Rioja, 23 de junio de 2000
Visto: la Ley Nacional N 24.855, su Decreto Reglamentario N 924/97, el Decreto N 228/98, los Convenios de Mutuo de Asistencia Financiera entre la Provincia y el Fondo Fiduciario Federal para Infraestructura Regional y el Reglamento Operativo y el Manual de Procedimientos aprobado por dicho Fondo; y,-

Visto: los términos del Decreto N 384/00
Contrato de Comodato, mediante el cual se acepta lo dispuesto por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Rioja, mediante Resolución 359/00; y,Considerando:

Que a los fines de dar cumplimiento a los instrumentos legales citados precedentemente resulta necesario que la Provincia designe a sus representantes y organismos del Estado Provincial responsables de los proyectos que formule y solicite financiación a través de los recursos que pudiera aportar el Fondo Fiduciario Federal para Infraestructura Regional.
Que la índole y naturaleza de los proyectos elevados a consideración del citado organismo nacional de financiación es variada y abarca un amplio espectro de obras de ingeniería y/o arquitectura.
Que en virtud de ello resulta procedente el dictado del acto administrativo pertinente en tal sentido.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Provincial en el Artículo 123,-

Que mediante el acto administrativo mencionado, la Universidad Nacional de La Rioja, cede en forma gratuita los espacios libres del edificio situado en Avenida Ortíz de Ocampo N 1.700, de la ciudad de La Rioja ex Hogar Escuela, que no fueran objeto de otros convenios similares, al Gobierno de la Provincia de La Rioja.
Que siguiendo la línea de objetivos, en cuanto a la optimización de espacios, correcta distribución del personal dentro de las oficinas públicas de propiedad del Estado, para que, de esta manera, se eliminen los gastos por alquileres, es que se hace necesario concentrar tales tareas en un solo organismo.
Que encontrándose en la tarea de reparación de los espacios cedidos en Comodato en el ex Hogar Escuela, a la Administración Provincial de Obras Públicas, resulta conveniente concentrar en dicho organismo la tarea de distribución y/o reubicación de todas las áreas de la Administración Central.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1 - Desígnase como organismo ejecutor responsable por parte de la Provincia ante el Fondo Fiduciario Federal para Infraestructura Regional para los siguientes proyectos: 506 Lotes con Servicios Sector II
Barrio Faldeo del Velazco Sur Dpto. Capital y 300 Lotes con Servicios Modalidad III en el Dpto. Chilecito, a la Administración Provincial de la Vivienda y Urbanismo APV y U.
Artículo 2 - Desígnase representante de la Provincia ante el Fondo Fiduciario Federal para Infraestructura Regional para los proyectos referidos en el artículo precedente, al Subadministrador General de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo APV
y U Ing. Luis Danilo Simonazzi, D.N.I. N 13.521.124.
Artículo 3 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Coordinador de Gobierno.
Artículo 4 - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Artículo 1 - Facúltase a la Administración Provincial de Obras Públicas, a disponer el ordenamiento y distribución del espacio físico del edificio cedido por la Universidad Nacional de La Rioja, mediante Contrato de Comodato aprobado por Decreto N 384/00.
Artículo 2 - Facúltase al Administrador Provincial de Obras Públicas, para que efectúe la ubicación y/o distribución de todas las áreas de la Administración Central, en el edificio del ex Hogar Escuela y/o edificios públicos no arrendados.
Artículo 3 - Establécese que todo Funcionario de la Administración Pública Provincial y de Entes Descentralizados y/o Autárquicos, deberán prestar la colaboración necesaria para el fiel cumplimiento de las facultades otorgadas por el Artículo anterior, a la Administración Provincial de Obras Públicas.
Artículo 4 - Los Organismos responsables practicarán las registraciones emergentes de lo dispuesto en el Artículo precedente.
Artículo 5 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscrpto por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.

Considerando:

Fdo.:Maza, A.E., Gdor. Herrera, L.B., M.C.G.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/11/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha03/11/2000

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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