Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/11/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 28 de noviembre de 2000
DECRETOS
DECRETO N 401
La Rioja, 29 de marzo de 2000
Visto: lo dispuesto por la Ley N 6.831; y,Considerando:
Que el mencionado texto legal en su Artículo 1, autoriza a esta Función Ejecutiva a realizar todas las acciones necesarias para continuar con el giro comercial del Nuevo Banco de La Rioja S.A., a través de un gerenciamiento privado.
Que asimismo la referida norma autoriza la venta de las acciones Clase A del Nuevo Banco de La Rioja S.A. en cantidad tal que se recomponga la situación prevista en la Ley de su creación, por la cual el paquete mayoritario de acciones debe ser de titularidad del sector privado.
Que corresponde en la oportunidad dictar las normas tendientes a dar cumplimiento al mandato legal y poner en ejecución tales disposiciones, precisando las tareas a realizar y los cometidos a cumplir.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial ,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Constitúyese un Comité de Privatización encargado de tomar todas las decisiones inherentes al proceso de venta del paquete accionario Clase A del Nuevo Banco de La Rioja S.A., que estará presidido por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas e integrado, además, por un representante de la Función Legislativa Provincial, el Presidente del Nuevo Banco de La Rioja S.A., y el señor Asesor Adjunto de Gobierno.
Artículo 2 - El Comité de Privatización constituido por el artículo anterior, encargado de monitorear el proceso de privatización en todas sus etapas, deberá gerenciar, coordinar y definir un plan de privatizaciones que contemple:
Un cronograma de cumplimiento de la privatización.
Un Balance Auditado para la determinación del patrimonio de la entidad.
La definición de la unidad económica de negocios a transferir determinando los activos y pasivos que corresponderán a la Sociedad Anónima y los que se destinarán al ente residual si existiere, contemplando la proyección de la viabilidad económico financiera de la futura entidad.
Elaboración de un plan de encuadramiento y reestructuración de la entidad que obtenga la aprobación del Banco Central de la República Argentina.
La preparación de los pliegos de licitación de la entidad, para asegurar en un procedimiento publico nacional y/o internacional, la transparencia, la mayor concurrencia, publicidad e igualdad de los interesados. Deberán evaluarse antecedentes, capacidad financiera y solvencia de los potenciales inversores de acuerdo a las exigencias del Banco Central de República Argentina.
Confeccionar un Convenio de Vinculación y un Contrato de Compraventa entre la Provincia y el nuevo inversor
BOLETIN OFICIAL

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para ser presentado junto con los pliegos de bases y condiciones a los potenciales compradores de las acciones a ofrecer en la licitación.
Artículo 3 - Facúltase al Comité de Privatización para dictar su propio reglamento de funcionamiento y para contratar los trabajos de consultoría económica, financiera y legal y auditoria externa necesarios para el mejor cumplimiento de las tareas que se le encomiendan, facilitando el control de estos actos por el Banco Central de la República Argentina.
Artículo 4 - Encomiéndase al Cr. Alberto Edgardo Iannello, D.N.I. N 13.133.707, Gerenciador Privado del Nuevo Banco de La Rioja S.A., las funciones de Coordinador Ejecutivo del Comité de Privatización, constituido por el Artículo 1.
Artículo 5 - La venta del paquete mayoritario de acciones del Nuevo Banco de La Rioja S.A, se concretará en la forma dispuesta por el Artículo 3, a base de los pliegos de bases y condiciones que oportunamente apruebe esta Función Ejecutiva.
Artículo 6 - A efectos de cumplir las tareas encomendadas, el Comité de Privatización del Nuevo Banco de la Provincia de La Rioja S.A., podrá disponer de los recursos materiales y humanos del Nuevo Banco de La Rioja S.A.
Artículo 7 - Invítase a la Función Legislativa Provincial a designar un representante para integrar el Comité de Privatización constituido por el Artículo 1 del presente acto administrativo.
Artículo 8 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 9 - Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese Maza, A.E., Gdor. Cayol, R.E., M.H. y O.P., - Guerra R.A., S.H.

DECRETO N 1028
La Rioja, 10 de octubre de 2000
Visto: el Expediente Código F12 N 00650 9
Año 2000, mediante el cual el Coordinador Ejecutivo del Comité de Privatizaciones creado por Decreto N
401/00, eleva para su aprobación la documentación de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la venta del 70% del paquete accionario del Nuevo Banco de La Rioja S.A.; y,Considerando:
Que lo actuado se enmarca en lo dispuesto por las Leyes N 6.799, modificada por su similar N 6.831, los Decretos Ns. 832/00 y 937/00, ratificados por Ley N 6.969.
Que el Comité de Privatización, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N 401/00, ha determinado y eleva para la aprobación de esta Función Ejecutiva los rubros de activos y pasivos del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/11/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha28/11/2000

Nro. de páginas41

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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