Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/8/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 20 de agosto de 1999

BOLETIN OFICIAL

precedentemente, suscriben el presente sus respectivos intendentes, a saber: Sr. Jesús Fernando Rejal, Sr. Lídoro Leiva, Sr. Adolfo Barrionuevo, Sr. Nicolás A. Martínez, Sr. Ramón Cativa, Sr. Luis María de la Cruz Agost Carreño, Sr. Juan A. Flores y Sr. José López, respectivamente.TERCERO:
Los organismos nacionales, provinciales y municipales, que deseen adherir al presente Convenio, lo harán mediante la firma de ACTAS DE
ADHESION, designando en el mismo acto al representante titular y suplente del organismo adherente.
Las Actas de Adhesión tendrán vigencia a partir del momento en que sean suscritas por las partes firmantes del presente, y el representante del organismo que adhiere.CUARTO: Las tareas a ejecutar así como sus alcances, plazos de ejecución y prestaciones recíprocas, en cumplimiento del objeto del presente, se determinarán mediante ACTAS COMPLEMENTARIAS.QUINTO: Las partes se obligan a aportar los recursos humanos y técnicos, para la elaboración, evaluación, financiamiento, ya sea éste de fuente nacional, provincial y/o internacional, y la posterior ejecución y monitoreo del programa.SEXTO: Las partes designan, en el ámbito de su respectiva organización institucional a: La Unidad de Gestión Ambiental Nacional UGAN en nombre y representación de la SUBSECRETARIA; la Dirección de Minería en nombre y representación del MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, la Dirección de Preservación de Patrimonio Cultural en nombre y representación del MINISTERIO DE EDUCACION y la Unidad de Ejecución de Municipios en nombre y representación de la SECRETARIA.SEPTIMO: Las partes se comprometen, en pos de los objetivos ya enunciados, a incentivar y cooperar en la difusión, adaptación y transferencia de modelos de gestión de desarrollo sustentable en zonas de alto interés minero, para su expansión como aporte mancomunado a otras regiones de la provincia y del país.OCTAVO: El presente convenio tendrá una duración de DOS 2 años a partir de la fecha de su firma por las partes, pudiendo ser renovado automáticamente de no mediar oposición. El convenio podrá ser rescindido o modificado por consentimiento, con expresión de causa justificada, mediante denuncia por escrito de dicha voluntad, presentada con una antelación de sesenta 60
días previos a la expiración del plazo de vigencia del presente. Dicha denuncia no dará derecho a las partes a reclamar indemnización de cualquier naturaleza.A todos los efectos derivados del presente convenio, las partes constituyen domicilio en los declarados en el encabezamiento.En prueba de conformidad y para constancia de las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en cinco 5 ejemplares rubricados de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Rioja, Provincia de La
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Rioja, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.
DECRETO N 1.298
La Rioja, 09 de diciembre de 1998
Visto: el Expediente Código A-N 00774-3/98, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 6.613, y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 6.613, sancionada por la Cámara de Diputados con fecha 19 de noviembre del corriente año, mediante la cual se aprueba el Convenio celebrado con fecha 18 de agosto de 1998, entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja y la Subsecretaría de Minería de la Nación, con el objeto de proveer a la Provincia de La Rioja, la implementación de un Modelo de Desarrollo Integrado y Sustentable, contemplando, sin perjuicio de otras, las actividades mineras, turísticas y de rescate y preservación del patrimonio cultural.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno y de Hacienda y Obras Públicas, de Desarrollo de la Producción y Turismo y por la Sra. Ministro de Educación y Cultura y suscripto por el Sr. Secretario de Asuntos Municipales y Desarrollo Regional.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo: Maza, A.E., Gobernador - Herrera, L.B., M.C.G.
- Cayol, R.E., M.H. y O.P. - Bengolea, J.D., M.D.P. y T.
- Vilches de Mercado, M.I., M.E. y C. - Maza, J.R., S.A.M. y D.R.

LEY N 6.615
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a construir los siguientes Puestos Camineros de Control Policial.
1 Sobre la Ruta 38, Acceso Sur en el Kilómetro 424, antes del desvío a la Ruta 25.2 Un asentamiento similar en la localidad de Talamuyuna, en la intersección de la Ruta 38 y el camino que une a ésta, con el Acceso a la Ruta Nueva.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/8/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha20/08/1999

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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