Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/8/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 27 de agosto de 1999

BOLETIN OFICIAL

LEYES
LEY N 6.627
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Y :

ARTICULO 1º.- Apruébase el Reglamento del Parlamento del Nuevo Cuyo, conforme el texto aprobado por el Plenario realizado en la ciudad de San Luis los días 17 y 18 de abril de 1997 y, que forma parte integrante de la presente Ley como Anexo A.ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a tres días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por Todos los Bloques de la Cámara.Fdo.: Miguel A. Asís - Presidente Cámara de Diputados - Raúl E. Romero - Secretario Legislativo.
REGLAMENTO INTERNO
TITULO PRIMERO
ESTRUCTURA, COMPOSICION Y
ORGANIZACION
CAPITULO PRIMERO
INTEGRACION
ARTICULO 1º.- El Parlamento del Nuevo Cuyo está integrado por seis Legisladores Titulares y Legisladores Suplentes como mínimo, en representación de cada una de la Provincias que forman con la Región, estos representantes serán elegidos por cada una de las Legislaturas Provinciales de acuerdo con el procedimiento que cada una de ellas determine.
A los efectos de la integración igualitaria prevista en el presente Reglamento Interno. Por Legislatura Provincial se entiende al Organo Legislativo como unidad conceptual. En casos que en cualquiera de las provincias el Poder Legislativo esté integrado por sistema bicameral:
Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.CAPITULO SEGUNDO
INCORPORACION
ARTICULO 2º.- Cada Legislatura Provincial otorgará a sus representantes el título que habilite su incorporación de acuerdo con el procedimiento y formalidades previstos en sus Reglamentos Internos.Los representantes provinciales se incorporarán en la Sesión inmediata siguiente a la fecha de su designación o
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en sus subsiguientes Sesiones, presentando los instrumentos respectivos para su examen que serán analizados y aprobados, conforme al Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia, sede de la reunión. De la misma forma se procederá con respecto a la incorporación de los suplentes que sean llamados a ocupar las vacantes que se produzcan.ARTICULO 3º.- Son objetivos del Parlamento Regional del Nuevo Cuyo:
a Acompañar la decisión regional del Nuevo Cuyo de integrarse en el marco del tratado suscripto en la Provincia de San Juan, el día 22 de enero de 1.988.b Constituir Comisiones Regionales Legislativas en acuerdo a las disposiciones constitucionales asignadas a los Poderes Legislativos de cada Provincia signataria.c Promover mediante la acción legislativa el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de la Región; realizar estudios y conferencias, promocionar y promover Acuerdos que fortalezcan los intereses del Nuevo Cuyo; promover Acuerdos y Convenios con Organismos Nacionales e Internacionales;
suscribir los Acuerdos de Cooperación con las previsiones constitucionales otorgadas por los Poderes.d Emitir declaraciones, resoluciones y recomendaciones sobre los temas sometidos a su tratamiento y consideración.TITULO TERCERO
ORGANOS Y AUTORIDADES
CAPITULO TERCERO
ORGANOS Y AUTORIDADES

ARTICULO 4º.- Son Organos del Parlamento del Nuevo Cuyo el Plenario de Parlamentarios y la Junta Ejecutiva.CAPITULO CUARTO
DEL PLENARIO
ARTICULO 5º.- El Plenario constituye la máxima autoridad del Parlamento del Nuevo Cuyo. Sus reuniones se celebrarán por lo menos cuatro veces en el año calendario en el lugar y fecha que determine el procedimiento del presente reglamento, sin perjuicio de aquellas otras que deban celebrarse de acuerdo con las circunstancias del caso. La reunión será organizada por la Legislatura del lugar donde la misma deba celebrarse.La determinación del lugar donde se celebrará la primera reunión será decidido por los miembros del Plenario.Las reuniones se realizarán en forma rotativa, de acuerdo al siguiente orden: Provincia de San Luis, Provincia de La Rioja, Provincia de Mendoza y Provincia de San Juan.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/8/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha27/08/1999

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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