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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/8/1999
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
Viernes 20 de agosto de 1999
BOLETIN OFICIAL
Pág. 3
LEYES
LEY N 6.609
LEY N 6.608
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de Educación y Cultura, proceda a la construcción de dos 2 aulas en el Colegio Secundario con Orientación Agrícola de Sanagasta.ARTICULO 2º.- Los gastos que demande la ejecución de la obra dispuesta por el Artículo 1º de la presente Ley serán imputados al Plan de Trabajos Públicos del Ministerio de Educación y Cultura, Ejercicio Presupuestario Año 1999.ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a doce días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados Justo Limber Sosa y Pedro José Paez.
Fdo.: María Illanes de Machicote Vicepresidente 2º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas y/o Administración Provincial del Agua, se inviertan los recursos necesarios para la construcción de defensas, movimiento de roca y material no clasificado sobre el Río Angulo, del departamento Sanagasta.ARTICULO 2º.- Los gastos que demande la ejecución de la obra a que refiere el artículo precedente, serán imputados al Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas, Ejercicio Presupuestario 1999.ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a doce días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados Justo Limber Sosa y Pedro José Paez.
Fdo.: María Illanes de Machicote Vicepresidente 2º Cámara de diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
DECRETO N 1.243
DECRETO N 1.244
La Rioja, 27 de noviembre de 1998
La Rioja, 27 de noviembre de 1998
Visto: el Expediente Código AN 00747-6/98, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 6.608, y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 6,608, sancionada por la Cámara de Diputados con fecha 12 de noviembre del corriente año, mediante la cual se autoriza a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de Educación y Cultura, proceda a la construcción de dos 2
aulas en el Colegio Secundario con Orientación Agrícola de Sanagasta.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Coordinador de Gobierno y la señora Ministro de Educación y Cultura.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gobernador - Herrera, L.B., M.C.G.
- Vilches de Mercado, M.I., M.E. y C.
Visto: el Expediente Código A-N 00748-7-98, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 6.609, y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 6.609, sancionada por la Cámara de Diputados con fecha 12 de noviembre del corriente año, mediante la cual se autoriza a la Función Ejecutiva para que a través de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas y/o Administración Provincial del Agua, se inviertan los recursos necesarios para la construcción de la defensas, movimiento de roca y material no clasificado sobre el Río Angulo, del Departamento Sanagasta.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno y de Hacienda y Obras Públicas.