Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/8/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 13 de agosto de 1999

BOLETIN OFICIAL

LEYES
LEY N 6724
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de La Rioja, firmado en esta ciudad el día 28 de junio del corriente año entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, representado por el Consejero Coordinador Ejecutivo, Dr.
Roberto Armando Akil y la Provincia de La Rioja representada por el Señor Gobernador, Dr. Angel E. Maza, por el cual el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, asistirá al financiamiento de la obra Construcción de Infraestructura para 164 has. y 508 lotes con servicios B
Faldeo del Velasco Sur.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 114 Período Legislativo, a un día del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve.
Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Fdo.: Miguel Diputados
Legislativo.

Angel Asís, Presidente Cámara de Raúl Eduardo Romero, Secretario
CONVENIO DE MUTUO DE ASISTENCIA
FINANCIERA ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO
FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL
Y LA PROVINCIA DE LA RIOJA
Entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, en adelante EL FONDO representado por el Consejero Coordinador Ejecutivo Dr. Roberto Armando Akil, designado por Decreto 1013/97 PEN, Reglamento Interno de Funcionamiento de su Consejo de Administración y Acta de Consejo de Administración N 3 del día 13/11/97, por una parte, y por la otra la Provincia de La Rioja, en adelante LA
JURISDICCION, representada por su Gobernador Dr. Angel Eduardo Maza convienen en celebrar el presente convenio de asistencia financiera, conforme a las siguientes cláusulas:
Primera: Normativa Aplicable. El presente convenio se lleva a cabo en el marco legal dispuesto por la Ley N 24855, su Decreto Reglamentario 924/97, el Decreto 228/98, el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos aprobado por EL FONDO que se acompaña como anexo al presente y que forma parte integrante del mismo, y legislación concordante.
Segunda: Identificación de la obra. Plazo de ejecución y fecha prevista para el inicio de la misma.
Identificación de la obra: F0001-98 construcción de infraestructura para 164 ha. y 508 lotes con servicios B
Faldeo del Velasco Sur.
Plazo de ejecución: 10 meses.
Fecha Prevista para el inicio: junio de 1999.
Tercera: Objeto. EL FONDO asistirá al financiamiento de la obra construcción de infraestructura para 164 ha. y 508 lotes con servicios B Faldeo del Velasco
Pág. 3

Sur, cuyos requisitos legales y técnicos que obra como anexo al presente han sido debidamente evaluados y cumplimentados por LA JURISDICCION y de conformidad con la normativa mencionada en la Cláusula Primera, como también evaluados por el Consejo de Administración de El FONDO.
Cuarta: Monto del préstamo. EL FONDO, con fondos bajo su administración otorga en calidad de préstamo a LA JURISDICCION, la suma de pesos tres millones setecientos sesenta mil ciento noventa y cuatro con veintidós centavos $ 3.760.194,22 convertibles, para la ejecución de la obra mencionada en la Cláusula Segunda, y ésta se compromete a utilizar con carácter exclusivo el préstamo para el fiel cumplimiento del objeto del presente Convenio.
Quinta: Cofinanciación y proyectos integrados.
En el caso de que la obra sea cofinanciada con algún organismo crediticio nacional o internacional o con dinero de la Jurisdicción, deberá establecerse con precisión el porcentaje de financiamiento que corresponde a cada una de las partes intervinientes en la financiación de la obra pertinente. Este porcentaje se aplicará al pago de cada certificado de obra que sea emitido o aprobado por LA
JURISDICCION.
Sexta: Manifestación del representante legal de la Jurisdicción. El representante legal de LA JURISDICCION
manifiesta a que la presente operación está debidamente encuadrada en las normas provinciales vigentes; b que no existe dentro del ámbito provincial impedimento legal alguno que implique restricción, prohibición o impedimento de alguna naturaleza respecto de la operación acordada en el presente Convenio.
Séptima: Aceptación por parte de la Jurisdicción.
A los efectos de perfeccionar la asistencia financiera, LA
JURISDICCION acompaña la norma jurídica que aprueba la ejecución del proyecto propuesto, autorizando el endeudamiento de LA JURISDICCION con EL FONDO, otorgando en garantía los fondos de coparticipación que le corresponden y aprobando formal y sustancialmente los instrumentos contractuales celebrados relativos a cada operación. Asimismo, acompaña constancia de que han tomado intervención los organismos competentes que la legislación provincial determina en orden a legitimar la obligación crediticia aquí asumida.
Octava: De la representación de la Jurisdicción.
Organismo ejecutor. LA JURISDICCION designa al Sr.
Subadministrador de Obras Públicas Ing. Luis Danilo Simonazzi, para ejercer la representación ante EL FONDO en todo cuanto sea necesario para la aplicación del presente Convenio. Asimismo, designa como Organismo Ejecutor a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, quien tendrá a su cargo la representación respecto de la ejecución de la obra. El reemplazo de dichos representantes deberá ser notificado a EL FONDO en forma fehaciente, y con la debida antelación.
Novena: Actas de replanteo e iniciación, recepción provisoria y recepción definitiva de obra. LA
JURISDICCIÓN deberá acompañar el acta de replanteo e iniciación de la obra en la que conste la fecha cierta de la iniciación de la misma, como así también las actas en la que consten la recepción provisoria y definitiva.
Décima: Del certificado de avance de obra. Los certificados de avance de obra deberán ser presentados, debidamente conformados en el marco de la Ley Provincial,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/8/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha13/08/1999

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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