Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/8/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 17 de agosto de 1999

BOLETIN OFICIAL

LEYES
LEY N 6.595
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Y:

ARTICULO 1º.- Apruébase el Régimen Legal de Saneamiento de Títulos y de Colonización que se regirá por el siguiente texto normativo:
TITULO I
OBJETIVOS DE LA LEY
ARTICULO 2.- La Provincia adopta las disposiciones de la presente a efectos de lograr:
a La incorporación al proceso productivo de unidades económicas agropecuarias propendiendo al afincamiento de poseedores y colonos, dentro de un marco racional de explotación de la tierra;
resguardando los recursos naturales y el crecimiento económico y cultural del hombre.
b La privatización de la tierra fiscal, por vía del proceso de colonización y saneamiento de títulos.
ARTICULO 3.- Para el cumplimiento de lo normado en el artículo precedente, se fijan como objetivos:
a Saneamiento de títulos de poseedores de tierras fiscales rurales, de predios minifundiarios y de parcelas de zonas urbanas, correspondientes al dominio privado del Estado.
b Promover la colonización de las unidades económicas agropecuarias por el procedimiento establecido en esta Ley.
c Reordenar los minifundios para constituirlos en unidades económicas agropecuarias.
d Regularizar los títulos de dominio para darles seguridad jurídica.
e Parcelar y adjudicar tierras fiscales no explotadas.
f Radicar, con título de dominio perfecto y en unidades parcelarias a los actuales poseedores y a nuevos adjudicatarios conforme a las disposiciones de la Ley.TITULO II
CAPITULO 1
DEL SANEAMIENTO
ARTICULO 4.- El Saneamiento de Títulos, objetivo propuesto por esta Ley, se ejecutará mediante la Expropiación a través de dos procedimientos:
1 A pedido de parte de Común Acuerdo.2 De oficio.ARTICULO 5.- Para lograr el Saneamiento de Títulos de dominio, el I.M.T.I., de oficio o a solicitud de partes, deberá previamente estudiar y seleccionar la ya elegida o requerida área, para lo cual recabará antecedentes en el Registro General de la Propiedad Inmueble, Dirección de Catastro, Dirección de
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Ingresos Provinciales y Archivo de Tribunales, como de toda otra dependencia que pudiere corresponder.ARTICULO 6.- Efectuado y valorado el estudio del área, el I.M.T.I., resolverá o no su procesamiento.ARTICULO 7.- Dispuesto el procesamiento y determinada el área a procesar mediante Resolución esta será dada a publicidad a través de Edictos, que publicarán 3 veces en el Boletín Oficial y una vez en un diario de circulación provincial y expuestas en Sede Municipal, Judicial y Policial del Departamento o Localidad donde se ubica el inmueble.ARTICULO 8.- El I.M.T.I. notificará la referida Resolución al Registro de la Propiedad Inmueble y a la Dirección de Catastro.ARTICULO 9.- Publicada, el área a procesar, conforme al Artículo 7 queda prohibido por el término de 180
días a partir de la última publicación, la ejecución de todo acto de hecho o de derecho que pueda alterar la situación física y/o jurídica de los inmuebles y en particular todo acto de toma de posesión de cualquier superficie dentro del mismo sin previa autorización expresa del I.M.T.I.. No obstante si un recurrente solicita toma de razón de una petición deberá practicarse la misma a los efectos que hubiere.ARTICULO 10.- Constatada la violación en el Artículo 9 el I.M.T.I. podrá exigir la paralización y/o restablecimiento de la situación existente al dictado de la Resolución.ARTICULO 11.- Publicada en los términos previstos anteriormente la Resolución que determine el área a procesar, los titulares a derechos reales o personales y/o simples poseedores de terrenos ubicados dentro de esa área, están obligados con carácter de restricción administrativa, a permitir el acceso a las parcelas de las comisiones técnicas del I.M.T.I.
cuyo objetivo sea la realización de los trabajos de mensura y de relevamiento de la zona sin derecho a ninguna indemnización, salvo la que correspondiere a daños que ocasional e involuntariamente se pudieran haber ocasionado.ARTICULO 12.- El I.M.T.I. está facultado a requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser obstaculizados los trabajos a que se refiere el artículo anterior.ARTICULO 13.- Todo aquel que invocando cualquier derecho se opusiese injustamente de hecho a la ejecución de los trabajos al I.M.T.I. previstos en la presente Ley, además de contraer la responsabilidad que por daños y perjuicios se ocasionara a dicho organismo, se harán pasibles de una multa que será igual al 5% CINCO POR CIENTO de la valuación real del inmueble cuyos derechos defiende.ARTICULO 14.- El I.M.T.I. podrá de oficio o a pedido de partes desistir mediante Resolución fundada de un área de procesamiento, la que será publicada de igual forma y dentro de los mismos términos establecidos en el Artículo 7.CAPITULO 2
PROCEDIMIENTO DEL MUTUO ACUERDO
ARTICULO 15.- A los fines de lograr el saneamiento de título mediante este procedimiento, el I.M.T.I. promoverá entre los poseedores un acuerdo para cuyo efecto prestará asistencia técnica y jurídica.
Proyectada la división del área y aprobada mediante Resolución de Anteproyecto respectivo se lo someterá a consideración de los poseedores, informándoles sobre los datos técnicos reunidos.
Aclarados los aspectos técnicos se procederá a firmar los Convenios de Mutuo Acuerdo con cada uno de los poseedores, quienes prestarán conformidad con la ubicación, superficie, medidas y linderos de la parcela que le correspondiere para la expropiación del área, pudiendo exceptuarse de la misma

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/8/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha17/08/1999

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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