Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/8/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 13 de agosto de 1999

BOLETIN OFICIAL

equivalente al 50% cincuenta por ciento de la tasa de interés compensatorio.
Vigesimocuarta: Aplicación de las tasas de Interés Compensatorio y Punitorio. Las tasas establecidas en las Cláusulas Vigesimoprimera y Vigesimotercera serán aplicadas bajo el concepto de tasas nominales anuales con un año de 360 días.
Vigesimoquinta: Imputación de los pagos. Todo pago realizado por LA JURISDICCION se imputará en primer término a los intereses compensatorios y luego a las cuotas de capital. En caso de existir cuotas atrasadas, los pagos se imputarán en primer término a los intereses punitorios, en segundo término a los intereses compensatorios y finalmente a las cuotas de capital. Dentro de cada una de las imputaciones señaladas, los pagos se aplicarán a los saldos más antiguos.
Vigesimosexta: Garantía. LA JURISDICCION se compromete a mantener disponible a partir del día de la fecha y hasta la definitiva cancelación del préstamo, un 0.984%
mensual de los fondos coparticipables suficientes para hacer frente a las obligaciones generadas por el presente Convenio.
LA JURISDICCION garantiza la devolución de los créditos obtenidos de EL FONDO con los porcentajes o montos establecidos en el Artículo 3 inc. b y c y en el Artículo 4
de la Ley N 23.548 y sus modificatorias o la que lo sustituya, garantía que es otorgada a favor de EL FONDO
conforme surge de la facultad otorgada al Poder Ejecutivo Provincial mediante la Ley Provincial N 6.456 de fecha 30/04/98 cuya copia legalizada es acompañada por LA
JURISDICCION, y del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N 460 de fecha 14/05/98 cuya copia legalizada es acompañada por LA JURISDICCION. La afectación en garantía deberá ser notificada, con anterioridad al primer desembolso, a la Subsecretaría de Programación Regional de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Dicha notificación deberá ser puesta en conocimiento de EL FONDO en forma fehaciente y previa a todo desembolso.
Vigesimoséptima: Ejecución de la Garantía. Para el supuesto en que deba ejecutarse la garantía referida en la cláusula anterior, los fondos deberán ingresar en la cuenta Caja de Ahorro N 253647/9 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo. A tal efecto queda establecido que la coparticipación afectada por LA
JURISDICCION para la presente obra es del 0,984%
mensual.
Vigesimoctava: Sustitución y/o complementación de Garantías. EL FONDO podrá exigir a LA
JURISDICCION la sustitución y/o complementación de garantías para el supuesto de que alguna modificación al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos eliminare o disminuyere la garantía aquí comprometida, en cuyo caso LA JURISDICCION deberá sustituirla y/o complementarla por la otra a satisfacción de EL FONDO, dentro de los 15
días, en la proporción debida. Ello en un todo de acuerdo con lo establecido por el primer párrafo del artículo 11, de la Ley 24.855. Si en dicho plazo LA JURISDICCION no sustituyere y/o complementare la garantía en las condiciones previstas, EL FONDO podrá considerar caduco el presente Convenio y exigir la totalidad de las sumas adeudadas y los daños y perjuicios que pudiere corresponder, A todo efecto, LA

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JURISDICCION responde con la totalidad de su patrimonio por las obligaciones asumidas en el presente.
Vigesimonovena: Nuevas Obligaciones a Cargo de la Jurisdicción. LA JURISDICCION estará sujeta a la aprobación previa por parte del Consejo de Administración de EL FONDO de todo acto, contrato, gestión o negociación por el que se originen o puedan eventualmente originarse nuevas obligaciones de pago a su cargo, sin cuyo requisito carecerán de eficacia.
Trigésima Mayores Costos. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, EL FONDO no asume obligación alguna por la generación de mayores costos, adicionales de obra, intereses que puedan producirse en la ejecución del proyecto ni gastos improductivos, los que serán asumidos por LA JURISDICCION, la que deberá tomar con suficiente antelación las previsiones necesarias para evitar la paralización de las obras.
Trigesimoprimera: Pagos Anticipados. Previa notificación escrita a EL FONDO con por lo menos 30
treinta días de anticipación, LA JURISDICCION podrá realizar pagos antes de su vencimiento, siempre y cuando no adeude suma alguna. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario se imputará a las cuotas de capital pendiente en orden inverso a su vencimiento.
Trigesimosegunda: Cancelación anticipada. LA
JURISDICCION podrá cancelar anticipadamente en forma total el préstamo y las demás sumas adeudadas, en cualquier momento durante la vigencia del mismo, sujeto al pago de una penalidad equivalente al 3% TRES POR CIENTO del monto a cancelar en caso que la misma se produzca dentro de los 2 DOS primeros años a contar desde la fecha de desembolso.
Trigesimotercera: Suspensión de la Asistencia Financiera. EL FONDO podrá suspender la asistencia financiera comprometida con LA JURISDICCION sin perjuicio de los derechos que le correspondan, cuando hubiere constata incumplimientos en cuanto a: a las condiciones de adhesión y/o los contratos celebrados; b los pagos a contratistas y proveedores de obras financiadas; c el destino de los fondos; d incumplimiento manifiesto del cronograma de obra.
Trigesimocuarta:
Incumplimiento de la Jurisdicción. En caso de que LA JURISDICCION dejare de ejecutar la obra o incumpliera manifiestamente los plazos de ejecución de la misma o cualquiera de las obligaciones emergentes del presente convenio, EL FONDO estará facultado para dar por decaído el presente Convenio con derecho a exigir el pago de todas las sumas adeudadas y los daños y perjuicios que pudieren corresponder. En situaciones especiales, y a criterio del Consejo de Administración, podrá reducir el monto del préstamo a la efectiva suma que haya desembolsado. En tal caso, notificada la decisión a LA
JURISDICCION, ésta deberá amortizar el importe recibido de la siguiente forma: a si el avance de obra fuera del 50% o menos, el capital y los intereses deberán restituirse en 6
SEIS cuotas iguales, mensuales y consecutivas; b si el avance de obra fuere superior al 50% el capital y los intereses deberán restituirse en 12 DOCE cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Trigesimoquinta: Mora. En el supuesto que LA
JURISDICCION incumpliera cualquiera de los pagos estipulados, la mora se producirá en forma automática, de pleno derecho y por el solo vencimiento de los plazos, sin

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/8/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha13/08/1999

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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