Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/01/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 19 de enero de 2018

apresurada, superficial o arbitraria Introducción al Der. Procesal Penal, Alberto Binder: Cap. XVIll.La requisitoria de elevación a juicio trata básicamente del mérito de la causa para pasar a debate y exige una probabilidad preponderante, la que según Binder se traduce en una alta probabilidad o promesa juramentada de que el hecho será probado en el juicio. Introducción al Der. Procesal Penal, Alberto Binder: Ad. Hoc. pág. 225. Y sin perjuicio que es sin duda el debate oral el centro del proceso penal, sin embargo corresponde al Sr. Juez de Garantías el control de la investigación preliminar de manera que si el requerimiento fiscal resulta infundado, la apertura del juicio deviene improcedente cfr. Binder Alberto Introducción akl Der. Procesal Penal.
Págs. 245/253 Edit. Ad-Hoc, 2da. Edición, Bs. As. 1999. Es por ello que esta etapa intermedia debe soportar no solo el control formal sino también uno sustancial. Y el requerimiento es fundado siempre que la promesa de elevar, ofrezca prueba suficiente, útil y pertinente. Cuarto: Que de conformidad con lo estatuido por el Art. 337 del C.P.P., deben analizarse las causales, en el orden establecido en el Art. 157 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribó a las siguientes conclusiones: A Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados, 10 de mayo de 2016, la acción penal no se ha extinguido Art. 323 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal. B Que el hecho que ha dado lugar a la formación de la presente surge mediante denuncia de fs. 01/02, acta de inspección ocular de fs. 08/vta., croquis de fs. 09, placas fotográficas de fs. 10, placa fotográfica de fs. 11 precario médico de fs. 12, informe de fs. 13, informe de fs. 14/vta., placa fotográfica de fs. 15/18, CD de fs. 19, informe de fs. 20, relevamiento vecinal de fs. 21 y demás constancias de autos que se encuentra justificado que: El día 10 de mayo de 2016 a las 14:10 hs. en la sede de la Comisaría de La Costa I, sita en calle 41 esquina 3 de la localidad de Santa Teresita, un sujeto adulto de sexo masculino -Darío Alejandro Benítezquien previamente había sido impuesto de las penas establecidas en el Art. 245 del Código Penal, de manera verbal, denunció falsamente ante un funcionario policial con funciones en dicha sede la comisión del delito de robo agravado en su perjuicio, realizando un falso relato de un hecho que nunca existió, firmando el acta labrada en el lugar, previo a lo cual se autoinfringió lesiones con la finalidad de darle mayor verosimilitud a sus dichos. C Por lo antes expuesto, tengo por justificada la existencia del delito que prima facie corresponde calificar como Falsa Denuncia, previsto y reprimido por el Art. 245 del C.P. D Que a fs. 23 y vta. el imputado Benítez Darío Alejandro, fue citado a prestar declaración a tenor del Art.
308 del C.P.P., ello con resultado infructuoso, por lo cual a fs. 34 es solicitada la presencia del mismo, mediante oficio reiteratorio a los mismos efectos, llevándose a cabo el día 11 de octubre de 2016, conforme surge de fs. 37/38, haciendo uso de su derecho a guardar silencio. E Siendo mi más íntima y sincera convicción considero que existen elementos suficientes e indicios vehementes, para presumir que Benítez Darío Alejandro resulta autor del hecho calificado como: Falsa Denuncia: a Indicio que se desprende de denuncia penal efectuada por Benítez Darío Alejandro 01/02, de la que se desprende que autores ignorados le habían sustraído un buzo de color negro marca Adidas, $ 4.300 en efectivo, rompiéndole el DNI del dicente, dejándole las tarjetas tiradas en el suelo, las cuales el dicente luego recupera, siendo ésta una tarjeta de débito VISA, del Banco Macro. b Indicio que se desprende del acta de inspección ocular obrante a fs. 08/vta., en donde se establece que el lugar donde ocurrieron los hechos siendo de tránsito fluido todo el día , que se complementaría con croquis a fs. 09 y placa fotográfica a fs. 10 por cuanto se estableciera la ilustración de las calles esgrimidas por el Sr. Benítez Darío Alejandro. c Indicio que surge del informe de fs. 14/
vta. en donde se observa un automóvil oscuro símil Chevrolet Corsa, del cual descendería un sujeto masculino vestido con un buzo con el lago de la marca Adidas en blanco y tiras blancas sobre sus mangas, al igual que el pantalón y calzado color blanco.
3 De la video cámara ubicada en el ATM de la sucursal, se observa que esta misma persona realiza una operación mediante el ATM, en el horario de las 10:07 hs Se dejan constancia que el sistema de cámaras del Banco Macro toma imágenes con sistema de cuadro a cuadro Que habiéndose llevado a cabo un relevamiento en el sistema de video cámaras pertenecientes al Bingo Show de Santa Teresita se ha podido establecer que la misma persona la cual fuera captada por las cámaras de seguridad del Banco Macro, en el horario de las 10:20 horas, hallaba en el salón de juegos utilizado las máquinas electrónicas del Bingo, en donde se observa a este sujeto con las mismas prendas de vestir que vistiera el momento de realizar la operación en el ATM
Es dable mencionar que el suscripto reconoce en las imágenes captadas por los dispositivos antes mencionado, como a la persona que se hiere presente en el asiento de la seccional policial Santa Teresita el día 10 de mayo de 2016 en el horario aproximado de las 14:00 horas en donde denunciara haber sido víctima de un Robo agravado por arma de fuego hecho en el cual se ha podido establecer la falsedad en sus dichos en razón de haber llegado y retirado en la entidad bancaria en un automóvil cuando manifestara haberlos hecho caminando. No habiendo que luego de realizar la operación en el ATM del Banco Macro en el día 10 de mayo de 2016, en el horario de las 10:07 hs. no refirió haber concurrido a jugar a las máquinas electrónicas del Bingo de Santa Teresita, la cual fue registrado a las 10:20 horas del día 10 de mayo 2016. Existiendo diferencias horario entre la operación en el ATM y la llegada Se adjunta CD de fs. 19. En virtud a los fundamentos expuestos, es menester destacar, que aun surgiendo de autos y como así lo mencionara la defensa, se encuentra pendiente de producir la prueba pericial psiquiátrica, es necesario mencionar como así lo hiciera el Sr. Agente Fiscal, que el mismo será agregado como instrucción suplementaria. Asimismo, conforme surgiera informe de fs. 14 el cual se lleva a cabo un relevamiento en el sistema de video cámaras perteneciente al Bingo Show de Santa Teresita, es que se habría podido establecer que la misma persona la cual fuera captada por las cámaras de seguridad del Banco Macro, se hallaba en el salón de juegos, advirtiéndose que el sujeto revestía las mismas características al momento de realizar la operación en el ATM, ello en virtud de las placas fotográficas de fs. 15/18
que complementan lo mencionado. Entiende este magistrado, que resulta insoslayable tener en cuenta que en dicha fecha y en un lapso de 13 minutos aproximadamente, dicha persona habría concurrido posteriormente a la extracción de dinero a la sala de Juegos utilizando máquinas electrónicas del Bingo, ergo, no habrían elementos que demostraran lo contrario a la imputación que eventualmente esgrimiera el Ministerio Público Fiscal, respecto de la Falsa Denuncia. En el mismo orden de ideas y conforme surgiera de las actuaciones, debe concluir el suscripto que el planteo defensista no debe prosperar, valorando por ello, las circunstancias fácticas que, impiden a todas luces acreditar la existencia del ilícito denunciado y el cual fuera motivo de la imputación en la presente. En efecto, alcanza con valorar las constancias glosadas a fs. 15/18 y el informe de fs. 14/vta. para considerar que el hecho denunciado no coincide en absoluto con las circunstancias temporales y espaciales oportunamente manifestadas por el encartado Benítez, las cuales han sido efectuadas bajo juramento de ley y no han sido motivo de cuestionamiento por parte de la defensa, toda vez que pueda afirmase con el rigor necesario que en el horario y fecha en que habrían ocurrido los hechos denunciados el encartado se encontraba en las salas del Bingo, sin existir fundamento que motive tal discrepancia. Tal razonamiento incorpora de manera objetiva, los elementos subjetivos y objetivos que hacen a la imputación pretendida por el titular de la vindicta pública. Sin perjuicio de lo antes mencionado y encontrándose pendiente diligencias las cuales deberán ser adonadas al proceso como instrucción suplementaria, debe concluir el suscripto que en esta instancia no existe fundamento y/o excusa absolutoria que permita el dictado de una real sentencia anticipada. F Que no media causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o excusa absolutoria alguna en favor del imputado mencionado, que permita acceder a la petición de oposición a la elevación a Juicio esgrimida en su beneficio por los Sres. Defensor el Sr. Defensor Oficiales Art.
336 del C.P.P.. G No existe en autos y en relación al encartado de mención, una aserción de certeza o duda que importe una respuesta negativa a alguno de los capítulos esenciales de la imputación penal y que obligue al suscripto al dictado de una verdadera sentencia absolutoria anticipada, debiendo concluirse en el rechazo de la pretensión defensista. Por Ello y de
SECCIÓN JUDICIAL > página 92

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/01/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha19/01/2018

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones3376

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/07/2024

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