Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/01/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Jueves 25 de enero de 2018

SECCIÓN JUDICIAL
Remates TRIBUNAL DEL TRABAJO N 1
Departamento Judicial Dolores
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 1, Secretaría Única, de Dolores, en los autos Martínez, María Fernanda c/ Vargas Cruz, Lucía y Otro/a s/ Despido Expte N 31.443, hace saber que el martillero Marcelo Esteban T III, F 530, N 1198 rematará EL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2018, A LAS 12:00 HS. en calle Libres del Sur N 150 de la Ciudad de Chascomús, los siguientes bienes: 1 aire acondicionado Runway Goodman tipo industrial, 1 aire acondicionado sin marca visible de color blanco tipo industrial, 1 contadora de billetes Bill Counter World V10, 1 contadora de billetes cod. item. N 06RE, un locker con 24
puertas de color rojo, 2 mostradores exhibidores con vidrios, de madera; 12 mostradores de madera, 1 juego aro de basquet set Marca Rondi, 1 set de limpieza Rondi, 2 juegos garage marca Rondi, y 1 rocking pony Rondi, 1 work master Rondi y alrededor de 500 pares de zapatillas. Condiciones: Sin base, al contado y al mejor postor. Honorarios del Martillero 8% más aporte de Ley. Los bienes serán entregados en forma inmediata al comprador en subasta, siendo el desarme y acarreo de los mismos a cargo de este último. Día de Visita: el 28 de febrero del año 2018 de 10 a 11 hs. en el lugar ya citado. Dolores, 5 de diciembre de 2017. Estefanía Ballia, Auxiliar Letrada.
C.C. 539 / ene. 24 v. ene. 25

Agencias CASA CENTRAL
POR 30 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 4 de San Isidro sito en Obispo Terrero Nº 54, Presidencia a cargo del Dr. Cristian E.
Prieto, Juez, Secretaría Única a cargo de la Dra. Verónica Mazzotti, cita y emplaza por 30 días a los herederos del Sr. PACHECO
AUGUSTO RAFAEL, a fin de que se presente a tomar debida intervención en autos: Pacheco Augusto Rafael c/ Efco Argentina S.A. s/ Despido Expte. N 20743/2013. San Isidro, 25 de octubre de 2017. Verónica Mazziotti, Secretaria.
C.C. 14.856 / dic. 20 v. feb. 1
POR 5 DÍAS - En Causa N IPP PP-03-02-003084-16/00, caratulada Benítez, Darío Alejandro s/Falsa Denuncia, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, a efectos de que proceda a publicar edicto, por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado BENÍTEZ, DARÍO ALEJANDRO, cuyo último domicilio conocido es en calle Francisco de Las Carreras N 147 entre Buchardo y Espora, de la localidad de Mar de Ajó, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 24 de diciembre de 2017. Autos y Vistos: Para resolver la oposición de la Elevación a Juicio interpuesta por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Leonardo Enrique Paladino respecto del imputado Benítez Darío Alejandro teniendo a la vista las actuaciones que conforman la Investigación Penal Preparatoria 03-02-003084-16; Y Considerando: Primero: Que a fs. 71/75, el Sr. Agente Fiscal, de la Unidad Funcional de Instrucción N 2 Dr. Martín Miguel Prieto, requiere la elevación a juicio de la presente causa. Segundo: Que a fs. 76 se notifica de las conclusiones de dicho requerimiento al Sr. Defensor Oficial, oponiéndose a la requisitoria de Elevación a Juicio a fs. 87/88. Expresa el Sr. Defensor que no es de suficiente entidad los elementos reunidos a nivel probatorio para atribuirle a su asistido procesal el hecho aquí planteado, resultando prematura la requisitoria planteada por el Ministerio Público Fiscal. Asimismo, manifiesta que resulta de esencial importancia contar con el resultado de la pericia psiquiátrica ordenada oportunamente a fs. 41 a los efectos de poder realizar otros planteos relativos a Ia inimputabilidad del encartado. Tercero: Función de la etapa intermedia del juego armónico de los Arts. 23 incs. 5, 336 y 337 del ritual dimana la función de la etapa intermedia en el proceso penal, analizados desde el prisma de la interpretación literal, como lo señala Julio B. J. Maier la que no consiste sólo en captar el sentido de la oración, sino que utiliza métodos auxiliares, teniendo en cuenta el contexto de la expresión, lo que transmite la regla a los destinatarios interpretación objetiva, así como la voluntad del legislador interpretación subjetiva. La expresión de motivos introducida por la Ley 13.183, se fundamentó en La administración racional del proceso, evitando planteos dilatorios a fin de otorgar mayor acceso a la justicia en los casos complejos o de alta conflictividad, todo ello a fin de acelerar el proceso, simplificar su trámite y concentrar los planteos de las partes voto Dr. Marcelo Augusto Medina; Plenario Ordoñez Alejandro Oscar s/ Infr. Ley 23.737; causa 11.247, Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata; 19/6/07. La fase intermedia en la que nos encontramos se funda en la idea de que los juicios deben ser preparados convenientemente y se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable. Por tal razón, un proceso correctamente estructurado tiene que garantizar, también que la decisión de someter a juicio a un imputado no sea apresurada, superficial o arbitraria Introducción al Der. Procesal Penal, Alberto Binder: Cap. XVIll.La requisitoria de elevación a juicio trata básicamente del mérito de la causa para pasar a debate y exige una probabilidad preponderante, la que según Binder se traduce en una alta probabilidad o promesa juramentada de que el hecho será probado en el juicio. Introducción al Der. Procesal Penal, Alberto Binder: Ad. Hoc. pág. 225. Y sin perjuicio que es sin duda el debate oral el centro del proceso penal, sin embargo corresponde al Sr. Juez de Garantías el control de la investigación preliminar de manera que si el requerimiento fiscal resulta infundado, la apertura del juicio deviene improcedente cfr. Binder Alberto Introducción akl Der. Procesal Penal.
Págs. 245/253 Edit. Ad-Hoc, 2da. Edición, Bs. As. 1999. Es por ello que esta etapa intermedia debe soportar no solo el control formal sino también uno sustancial. Y el requerimiento es fundado siempre que la promesa de elevar, ofrezca prueba suficiente, útil y pertinente. Cuarto: Que de conformidad con lo estatuido por el Art. 337 del C.P.P., deben analizarse las causales, en el orden establecido en el Art. 157 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribó a las siguientes conclusiones: A Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados, 10 de mayo de 2016, la acción penal no se ha extinguido Art. 323 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal. B Que el hecho que ha dado lugar a la formación de la presente surge mediante denuncia de fs. 01/02, acta de inspección ocular de fs. 08/vta., croquis de fs. 09, placas fotográficas de fs. 10, placa fotográfica de fs. 11 precario médico
SECCIÓN JUDICIAL > página 71

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/01/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha25/01/2018

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones3374

Primera edición02/07/2010

Ultima edición28/06/2024

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