Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/01/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Martes 23 de enero de 2018

SECCIÓN JUDICIAL
Agencias CASA CENTRAL
POR 30 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 4 de San Isidro sito en Obispo Terrero Nº 54, Presidencia a cargo del Dr. Cristian E.
Prieto, Juez, Secretaría Única a cargo de la Dra. Verónica Mazzotti, cita y emplaza por 30 días a los herederos del Sr. PACHECO
AUGUSTO RAFAEL, a fin de que se presente a tomar debida intervención en autos: Pacheco Augusto Rafael c/ Efco Argentina S.A. s/ Despido Expte. N 20743/2013. San Isidro, 25 de octubre de 2017. Verónica Mazziotti, Secretaria.
C.C. 14.856 / dic. 20 v. feb. 1
POR 5 DÍAS - En Causa N IPP PP-03-02-003084-16/00, caratulada Benítez, Darío Alejandro s/Falsa Denuncia, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, a efectos de que proceda a publicar edicto, por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado BENÍTEZ, DARÍO ALEJANDRO, cuyo último domicilio conocido es en calle Francisco de Las Carreras N 147 entre Buchardo y Espora, de la localidad de Mar de Ajó, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 24 de diciembre de 2017. Autos y Vistos: Para resolver la oposición de la Elevación a Juicio interpuesta por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Leonardo Enrique Paladino respecto del imputado Benítez Darío Alejandro teniendo a la vista las actuaciones que conforman la Investigación Penal Preparatoria 03-02-003084-16; Y Considerando: Primero: Que a fs. 71/75, el Sr. Agente Fiscal, de la Unidad Funcional de Instrucción N 2 Dr. Martín Miguel Prieto, requiere la elevación a juicio de la presente causa. Segundo: Que a fs. 76 se notifica de las conclusiones de dicho requerimiento al Sr. Defensor Oficial, oponiéndose a la requisitoria de Elevación a Juicio a fs. 87/88. Expresa el Sr. Defensor que no es de suficiente entidad los elementos reunidos a nivel probatorio para atribuirle a su asistido procesal el hecho aquí planteado, resultando prematura la requisitoria planteada por el Ministerio Público Fiscal. Asimismo, manifiesta que resulta de esencial importancia contar con el resultado de la pericia psiquiátrica ordenada oportunamente a fs. 41 a los efectos de poder realizar otros planteos relativos a Ia inimputabilidad del encartado. Tercero: Función de la etapa intermedia del juego armónico de los Arts. 23 incs. 5, 336 y 337 del ritual dimana la función de la etapa intermedia en el proceso penal, analizados desde el prisma de la interpretación literal, como lo señala Julio B. J. Maier la que no consiste sólo en captar el sentido de la oración, sino que utiliza métodos auxiliares, teniendo en cuenta el contexto de la expresión, lo que transmite la regla a los destinatarios interpretación objetiva, así como la voluntad del legislador interpretación subjetiva. La expresión de motivos introducida por la Ley 13.183, se fundamentó en La administración racional del proceso, evitando planteos dilatorios a fin de otorgar mayor acceso a la justicia en los casos complejos o de alta conflictividad, todo ello a fin de acelerar el proceso, simplificar su trámite y concentrar los planteos de las partes voto Dr. Marcelo Augusto Medina; Plenario Ordoñez Alejandro Oscar s/ Infr. Ley 23.737; causa 11.247, Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata; 19/6/07. La fase intermedia en la que nos encontramos se funda en la idea de que los juicios deben ser preparados convenientemente y se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable. Por tal razón, un proceso correctamente estructurado tiene que garantizar, también que la decisión de someter a juicio a un imputado no sea apresurada, superficial o arbitraria Introducción al Der. Procesal Penal, Alberto Binder: Cap. XVIll.La requisitoria de elevación a juicio trata básicamente del mérito de la causa para pasar a debate y exige una probabilidad preponderante, la que según Binder se traduce en una alta probabilidad o promesa juramentada de que el hecho será probado en el juicio. Introducción al Der. Procesal Penal, Alberto Binder: Ad. Hoc. pág. 225. Y sin perjuicio que es sin duda el debate oral el centro del proceso penal, sin embargo corresponde al Sr. Juez de Garantías el control de la investigación preliminar de manera que si el requerimiento fiscal resulta infundado, la apertura del juicio deviene improcedente cfr. Binder Alberto Introducción akl Der. Procesal Penal.
Págs. 245/253 Edit. Ad-Hoc, 2da. Edición, Bs. As. 1999. Es por ello que esta etapa intermedia debe soportar no solo el control formal sino también uno sustancial. Y el requerimiento es fundado siempre que la promesa de elevar, ofrezca prueba suficiente, útil y pertinente. Cuarto: Que de conformidad con lo estatuido por el Art. 337 del C.P.P., deben analizarse las causales, en el orden establecido en el Art. 157 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribó a las siguientes conclusiones: A Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados, 10 de mayo de 2016, la acción penal no se ha extinguido Art. 323 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal. B Que el hecho que ha dado lugar a la formación de la presente surge mediante denuncia de fs. 01/02, acta de inspección ocular de fs. 08/vta., croquis de fs. 09, placas fotográficas de fs. 10, placa fotográfica de fs. 11 precario médico de fs. 12, informe de fs. 13, informe de fs. 14/vta., placa fotográfica de fs. 15/18, CD de fs. 19, informe de fs. 20, relevamiento vecinal de fs. 21 y demás constancias de autos que se encuentra justificado que: El día 10 de mayo de 2016 a las 14:10 hs. en la sede de la Comisaría de La Costa I, sita en calle 41 esquina 3 de la localidad de Santa Teresita, un sujeto adulto de sexo masculino -Darío Alejandro Benítezquien previamente había sido impuesto de las penas establecidas en el Art. 245 del Código Penal, de manera verbal, denunció falsamente ante un funcionario policial con funciones en dicha sede la comisión del delito de robo agravado en su perjuicio, realizando un falso relato de un hecho que nunca existió, firmando el acta labrada en el lugar, previo a lo cual se autoinfringió lesiones con la finalidad de darle mayor verosimilitud a sus dichos. C Por lo antes expuesto, tengo por justificada la existencia del delito que prima facie corresponde calificar como Falsa Denuncia, previsto y reprimido por el Art. 245 del C.P. D Que a fs. 23 y vta. el imputado Benítez Darío Alejandro, fue citado a prestar declaración a tenor del Art.
308 del C.P.P., ello con resultado infructuoso, por lo cual a fs. 34 es solicitada la presencia del mismo, mediante oficio reiteratorio a los mismos efectos, llevándose a cabo el día 11 de octubre de 2016, conforme surge de fs. 37/38, haciendo uso de su derecho a guardar silencio. E Siendo mi más íntima y sincera convicción considero que existen elementos suficientes e indicios vehementes, para presumir que Benítez Darío Alejandro resulta autor del hecho calificado como: Falsa Denuncia: a Indicio que se desprende de denuncia penal efectuada por Benítez Darío Alejandro 01/02, de la que se desprende que autores ignorados le habían sustraído un buzo de color negro marca Adidas, $ 4.300 en efectivo, rompiéndole el DNI del dicente, dejándole las tarjetas tiradas en el suelo, las cuales el dicente luego recupera, siendo ésta una tarjeta de débito VISA, del Banco Macro. b Indicio que se desprende del acta de inspección ocular obrante a fs. 08/vta., en donde se establece que el lugar donde ocurrieron los hechos siendo de tránsito fluido todo el día , que se complementaría con croquis a fs. 09 y placa fotográfica a fs. 10 por cuanto se estableciera la ilustración de las calles esgrimidas por el Sr. Benítez Darío Alejandro. c Indicio que surge del informe de fs. 14/
vta. en donde se observa un automóvil oscuro símil Chevrolet Corsa, del cual descendería un sujeto masculino vestido con un
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/01/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha23/01/2018

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones3374

Primera edición02/07/2010

Ultima edición28/06/2024

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