Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/01/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Lunes 29 de enero de 2018

SECCIÓN JUDICIAL
Agencias CASA CENTRAL
POR 30 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 4 de San Isidro sito en Obispo Terrero Nº 54, Presidencia a cargo del Dr. Cristian E.
Prieto, Juez, Secretaría Única a cargo de la Dra. Verónica Mazzotti, cita y emplaza por 30 días a los herederos del Sr. PACHECO
AUGUSTO RAFAEL, a fin de que se presente a tomar debida intervención en autos: Pacheco Augusto Rafael c/ Efco Argentina S.A. s/ Despido Expte. N 20743/2013. San Isidro, 25 de octubre de 2017. Verónica Mazziotti, Secretaria.
C.C. 14.856 / dic. 20 v. feb. 1
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-000088-17/00, caratulada: Iturrieta, Roberto Raúl s/Desobediencia de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado ROBERTO RAÚL ITURRIETA, cuyo último domicilio conocido era en calle 59
N 691 de Mar del Tuyú, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 23 de mayo de 2017. Autos y Vistos: Para resolver en relación al planteo efectuado por el Sr. Agente Fiscal, a cargo de la U.F.l.D. P.F. N 3 Mar del Tuyú, Dr. Juan Antonio Estrada, teniendo a la vista las actuaciones que conforman la presente causa. Y Considerando: I. Que mediante la presentación a despacho agregada a fojas 154/155, quien ejerce en autos la representación del Ministerio Público Fiscal, Dr. Juan Antonio Estrada, solicita se decrete el sobreseimiento conforme lo normado por los arts. 321, 322, 323 inc. 6 del C.P.P del encartado Roberto Raúl Iturrieta, en orden al delito de desobediencia, previsto en el art. 239 del Código Penal por el cual se recepcionara oportunamente declaración al encartado a tenor de lo normado por el art. 308 del C.P.P fojas 45/48 vta. Il. Que conforme lo manifestado por el Sr. Agente Fiscal en las presentes actuaciones: Que analizada que fuera esta I.P.P. y sin perjuicio de que tras la aprehensión del encartado se han formulado cargos imputativos por el delito de Desobediencia, tras lo cual posteriormente se dispuso la falta de mérito, en audiencia oral, por considerarse que no existían elementos suficientes a los fines de tener por acreditado que el hecho hubiera existido tal como fue relatado y por considerarse insuficientes los elementos probatorios colectados. Que posteriormente a ellos, se realizaron diligencias útiles con la finalidad de robustecer el cuadro convictivo inicial y lejos de haberse logrado tal fin, el cuadro inicial se ha debilitado aún más, máxime si tenemos en cuenta las declaraciones testimoniales ver fs. 1421143/cta. y fs.
147/151 que fueron posteriormente recibidas en la sede de la Fiscalía al personal policial que se encontraba en la dependencia policial, quienes han referido que el único motivo que existió en el momento del hecho para proceder a la aprehensión del encartado fueron las propias manifestaciones autoincriminatorias del mismo, las cuales además se hicieron constar en actas. III.
Que el Representante del Ministerio Público Fiscal, manifiesta que: No debe soslayarse también, que quien se hizo presente en la vivienda del Sr. lturrieta fue su esposa y seguidamente se dirigieron a la dependencia policial, lugar en el que resultó a la postre aprehendido. Que por lo expuesto, y no pudiéndose realizar nuevas diligencias probatorias que permitan arrojar nuevos elementos de convicción, entiende el suscripto que la investigación se encuentra agotada respecto del encartado Roberto Raúl Iturrieta, por cuanto se han llevado a cabo la totalidad de las medidas compatibles con la materialidad delictiva posibles. IV.
Que expone el Sr. Agente Fiscal que surge a investigación que: Por ello, de una valoración objetiva realizada por este Ministerio Público Fiscal, y a la vista de los elementos de juicio obtenidos, considera el suscripto que no podría mantenerse la presente acusación en etapa de juicio. Que a esta altura, habiendo vencido todos los términos de la investigación penal preparatoria y sus prórrogas, y no existiendo suficiente motivo para remitir la causa a juicio, no siendo razonable objetivamente prever la incorporación de nuevos elementos de cargo vengo a solicitar se dicte la medida requerida. V. Que debe adelantar el suscripto que comparte el criterio expuesto por el Sr. Agente Fiscal por cuanto manifiesta que habiendo transcurrido todos los términos y sus respectivas prórrogas en el proceso investigativo, y dado la faltante probatoria de autos y no previendo incorporación de nuevas pruebas al respecto, no es posible pasar a una etapa ulterior del proceso de marras. VI. Que en virtud de lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal y a fin de evitar dilaciones innecesarias resulta menester entrar al análisis de la cuestión entendiendo este Magistrado que según las constancias obrantes en autos resulta ajustado a derecho y sin vulnerar los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna Nacional y Provincial así como también en atención a lo prescripto en el art. 1 y ccdtes. del C.P.P la resolución inmediata de lo peticionado por el Sr. Agente Fiscal prescindiendo de realizar la audiencia ritual establecida por la Ley 13.811. Por ello: Argumentos expuestos y lo normado por los arts. 321, 322, 323 inciso 5 y ccdtes. del CPP; Resuelvo:
ISobreseer totalmente a Roberto Raúl Iturrieta, de nacionalidad argentina, DNI 11.630.151 que memoriza, de sobrenombre o apodo Robertito, de 62 años de edad, que sabe leer y escribir, estudios secundario incompleto, nacido el 25 de julio de 1954 en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, de profesión u ocupación comerciante, de estado civil casado, teléfono móvil no recuerda el número, teléfono fijo 02246420756, correo electrónico no tiene, hijo de don Roberto Iturrieta f y de doña Eutimia Paz Modrón f, domiciliado en calle 59 N 691 de la localidad de Mar del Tuyú, Partido de La Costa, lugares de residencias anteriores en calle San Isidro N 6017 de Wilde en orden al delito de Desobediencia previsto y reprimido por el art. 239 del Código Penal, por el cual se lo escuchara a tenor del arto 308 del código de rito haciendo de tal modo lugar a la solicitud incoada por el Sr. Agente Fiscal Dr. Juan Antonio Estrada. Téngase presente la designación de Defensor Particular del Dr. Javier Humberto Aversa, obrante a fs. 57 y su posterior aceptación a fs.58, constituyendo domicilio procesal en Calle 2 N 7991, Casillero N 41 de Mar del Tuyú, Partido de La Costa. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Notifíquese a la Fiscalía de intervención y al Sr.
Defensor Particular librándose Cédula de Estilo. Ofíciese al encartado. Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Mar del Tuyú, de enero del 2018. Atento el estado de la presente IPP y en virtud de no ser habido el encartado de autos y del silencio de la defensa
SECCIÓN JUDICIAL > página 50

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/01/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha29/01/2018

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones3374

Primera edición02/07/2010

Ultima edición28/06/2024

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