Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/01/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 19 de enero de 2018

el extranjero, constancias que den cuenta del cumplimiento de lo previsto por el art. 123 de la Ley 19.550 y de la Resolución 7/03 de la Inspección General de Justicia. c boleta de depósito que acredite el pago en una cuenta a abrirse a nombre de este tribunal y como pertenecientes a estas actuaciones en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires -Sucursal Tribunalesde la suma de $ 10.000. El registro precitado quedará abierto por el plazo perentorio de cinco días, el cual se computará a partir de la última publicación de los edictos y agotado el cual se tendrá por precluida la posibilidad de inscripción, sin posibilidad de recurso alguno.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017. Florencia M. Claus, Secretaria.
C.C. 348 / ene. 16 v. ene. 22
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3, a cargo de la Dra. Alejandra S. Ronsini, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial de La Matanza, hace saber que con fecha 21/11/2017 en autos caratulados: Tolosa Maximiliano Juan Martín s/ Quiebra Pequeña Expte. Nº 14215, se ha decretado la quiebra de MAXIMILIANO JUAN MARTÍN
TOLOSA, D.N.I. 23.881.781, con domicilio en la calle Triunvirato N 5426 de la Localidad de Villa Bosch, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires. Se dispuso fijar el plazo hasta el 15/3/2018 para que los acreedores soliciten verificación de sus créditos ante el Síndico. Se fija la fecha para los informes correspondientes a los Arts. 35 y 39 LCQ los días 2/5/2018 y 14/6/2018 respectivamente. El Síndico designado es el Contador Mario Cabrosi, pudiendo los acreedores presentar sus pedidos de verificación ante la Sindicatura en la calle Entre Ríos 2969 piso 14º A, San Justo o a todo evento - en el de la calle Uruguay 390, 8º piso, oficina E, Capital Federal los días martes, jueves y viernes en el horario de 15 a 17 4371-2243/7708. El costo del arancel es el equivalente al 10% del salario mínimo vital y móvil, encontrándose excluidos del mismo los créditos de causa laboral y los equivalentes a menos de 3 salarios mínimos vitales y móviles. San Justo, 12 de diciembre de 2017. Verónica E.
Bartolozzi, Secretaria.
C.C. 349 / ene. 16 v. ene. 22
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 la Ciudad de La Plata, Secretaría Única, hace saber que se ha decretado la quiebra de ADRIANA MABEL PEREYRA, DNI 18.251.307, con domicilio en calle 16 entre 156 y 156 Norte N 3288 de ciudad de Berisso, con fecha 18/10/2016. Los acreedores deberán formular sus pedidos de verificación ante el Síndico Cdor. Agustín Rowan, con domicilio en calle 14 N 736, entre 46 y 47, La Plata, los días lunes de 9 a 13 y jueves de 18 a 20 hs. hasta el día 13 del mes de marzo de 2018. Informe individual arts. 35 LCQ: 23 de mayo de 2018. Informe general art. 39 LCQ:12 de julio de 2018. Se intima a los terceros con bienes o documentación de propiedad del fallido a entregarlos al Síndico designado conf. art. 88 inc. 4º LCQ. Se prohíbe todo pago de cualquier naturaleza o entrega de bienes a la sucesión fallida, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. La Plata, 21 de diciembre de 2017. Horacio L. Stefanizzi, Auxiliar Letrado.
C.C. 351 / ene. 16 v. ene. 22
POR 5 DÍAS - Por disposición de la señora Juez y en mi carácter de Auxiliar Letrado, en los autos Stork Club S.A. y otro s/
Infracción Ley 13.178 Causa N SF-16097, en trámite ante el Juzgado de Paz Letrado de San Fernando Tel/Fax: 4745-0421, sito en la calle 3 de Febrero 901 de la localidad y partido de San Fernando, a fin de solicitarle que tenga a bien arbitrar los medios necesarios para que, a los fines de notificar a SERGIO DANIEL RAMOS y a STORK CLUB S.A. lo resuelto en la mencionada causa, se publiquen edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco 5 días Conf. art. 129 del CPP. La resolución referida precedentemente y a transcribirse en los edictos correspondientes, dice así en su parte pertinente:
San Fernando, 14 de noviembre de 2017 Resuelvo: Declarar extinguida la acción contravencional por prescripción y, en consecuencia, Absolver a Sergio Daniel Ramos, presidente de Stork Club S.A. al momento del hecho, con DNI 17.759.872, de las demás circunstancias personales obrantes en la presente causa, en relación al hecho investigado el pasado 27 de septiembre de 2016 en orden al tipo delimitado en los artículos 2 y 6 de la Ley N 13.178. Sin costas. Regístrese, notifíquese al encartado en el domicilio indicado a fs. 100; a cuyo fin líbrese oficio a la Seccional Policial que corresponda por zona y a la Defensoría Oficial con remisión de la causa Conf. artículo 127 del CPP, ver fs. 101. Comuníquese a la Dirección de Antecedentes Personales, Sección Contraventores del Ministerio de Seguridad de esta Provincia y oportunamente archívese. Fdo. Patricia E. Carranza, Juez. La providencia que ordena el presente oficio en su parte pertinente dice: San Fernando, 22 de diciembre de 2017 2.
Atento a lo informado, notifíquese la sentencia de fs. 131/134 a los encartados publicando edictos a través del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco 5 días Conf. artículo 129 del CPP; a cuyo fin, líbrese oficio en la forma de estilo Fdo. Patricia E. Carranza, Juez. San Fernando, 26 de diciembre de 2017. Facundo Martín Araujo, Auxiliar Letrado.
C.C. 357 / ene. 16 v. ene. 22
POR 5 DÍAS - En Causa N IPP PP-03-02-003084-16/00, caratulada Benítez, Darío Alejandro s/Falsa Denuncia, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, a efectos de que proceda a publicar edicto, por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado BENÍTEZ, DARÍO ALEJANDRO, cuyo último domicilio conocido es en calle Francisco de Las Carreras N 147 entre Buchardo y Espora, de la localidad de Mar de Ajó, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 24 de diciembre de 2017. Autos y Vistos: Para resolver la oposición de la Elevación a Juicio interpuesta por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Leonardo Enrique Paladino respecto del imputado Benítez Darío Alejandro teniendo a la vista las actuaciones que conforman la Investigación Penal Preparatoria 03-02-003084-16; Y Considerando: Primero: Que a fs. 71/75, el Sr. Agente Fiscal, de la Unidad Funcional de Instrucción N 2 Dr. Martín Miguel Prieto, requiere la elevación a juicio de la presente causa. Segundo: Que a fs. 76 se notifica de las conclusiones de dicho requerimiento al Sr. Defensor Oficial, oponiéndose a la requisitoria de Elevación a Juicio a fs. 87/88. Expresa el Sr. Defensor que no es de suficiente entidad los elementos reunidos a nivel probatorio para atribuirle a su asistido procesal el hecho aquí planteado, resultando prematura la requisitoria planteada por el Ministerio Público Fiscal. Asimismo, manifiesta que resulta de esencial importancia contar con el resultado de la pericia psiquiátrica ordenada oportunamente a fs. 41 a los efectos de poder realizar otros planteos relativos a Ia inimputabilidad del encartado. Tercero: Función de la etapa intermedia del juego armónico de los Arts. 23 incs. 5, 336 y 337 del ritual dimana la función de la etapa intermedia en el proceso penal, analizados desde el prisma de la interpretación literal, como lo señala Julio B. J. Maier la que no consiste sólo en captar el sentido de la oración, sino que utiliza métodos auxiliares, teniendo en cuenta el contexto de la expresión, lo que transmite la regla a los destinatarios interpretación objetiva, así como la voluntad del legislador interpretación subjetiva. La expresión de motivos introducida por la Ley 13.183, se fundamentó en La administración racional del proceso, evitando planteos dilatorios a fin de otorgar mayor acceso a la justicia en los casos complejos o de alta conflictividad, todo ello a fin de acelerar el proceso, simplificar su trámite y concentrar los planteos de las partes voto Dr. Marcelo Augusto Medina; Plenario Ordoñez Alejandro Oscar s/ Infr. Ley 23.737; causa 11.247, Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata; 19/6/07. La fase intermedia en la que nos encontramos se funda en la idea de que los juicios deben ser preparados convenientemente y se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable. Por tal razón, un proceso correctamente estructurado tiene que garantizar, también que la decisión de someter a juicio a un imputado no sea
SECCIÓN JUDICIAL > página 91

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/01/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha19/01/2018

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones3376

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/07/2024

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