Boletín Oficial de la República Argentina del 18/09/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 18 de septiembre de 2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.217

63

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

CONSIDERANDO:
Que a fojas 49/69 del Expediente N1.640.777/14 obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MENDOZA CENTRAL ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que dicho convenio colectivo de trabajo de empresa fue homologado por el artículo 1 de la Disposición D.N.R.T. N12/15 y registrado bajo el N1428/15 E, conforme surge de fojas 98/101 y 104, respectivamente.
Que sin perjuicio que el precitado instrumento no incluye escalas salariales, cabe señalar que a fojas 93 del Expediente N1.640.777/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MENDOZA CENTRAL ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2 de la Disposición D.N.R.T. N12/15 y registrado bajo el N115/15, conforme surge de fojas 98/101 y 104, respectivamente.
Que atento a la fecha de celebración y vigencia del Acuerdo N115/15, se entiende que el mismo se celebró en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1428/15 E, el cual según su artículo 6 entró en vigencia el 1 de septiembre de 2011.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 110/115, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
DIRECCIÓN NACIONAL DEREGULACIONES DELTRABAJO
Disposición 109/2015
Bs. As., 02/06/2015
VISTO el Expediente N1.607.644/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N68 del 20 de febrero del 2015, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 29/30 del Expediente N1.607.644/14, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA BELGRANO
SUR, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N756/06 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2 de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N68 del 20 de febrero del 2015 y registrado bajo el N220/15, conforme surge de fojas 52/55 y 58, respectivamente.
Que dicho acuerdo fue ratificado a fojas 40 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SACPEM EX FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 65/68, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2 de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N 12 del 21 de enero de 2015
y registrado bajo el N 115/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS
DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MENDOZA CENTRAL ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2 de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N68 del 20 de febrero del 2015 y registrado bajo el N220/15 suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa ARGENTREN
SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA BELGRANO SUR, ratificado a fojas 40 por la ADMINISTRADORA
DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SACPEM EX FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

ANEXO
Expediente N1 640.777/14

Expediente N1 607 644/14

Expediente N1.640.777/14

Expediente N1.607.644/14

Buenos Aires, 02 de Junio de 2015

Buenos Aires, 03 de Junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N105/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 318/15 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N109/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 320/15 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/09/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/09/2015

Page count64

Edition count9420

First edition02/01/1989

Last issue07/08/2024

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