Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 15 de septiembre de 2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.214

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los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

CAUSANTE: MARIO SZTEIN
CUIT: 20-04306168-3
Lic. MARCELO FABIAN LISTA, Jefe Int. Depto. Gestión Operativa de Fiscalización Simultánea a/c Dirección de Fiscalización de Importación SDG OAM.
e. 14/09/2015 N145470/15 v. 15/09/2015

GENDARMERÍA NACIONAL
GENDARMERIA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTARTIDA ARGENTINA NRO 1480
CDAD AUT DE BS AS, NOTIFICA MARTIN MIGUEL PONS DNI 30.863.402 DE LA DDNG NRO
369/15, QUE EN SU PARTE PERTINENTE DICE: VISTO, Y CONSIDERANDO: POR ELLO, EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA DISPONE: 8.- CLASIFICAR AL ALFÉREZ DEL
ESCALAFÓN GENERAL, ESPECIALIDAD SEGURIDAD D MARTIN MIGUEL PONS, COMO INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO, EN SU CONSIDERACIÓN A TENOR DEL ARTÍCULO
72, DE LA LEY 19349, SOBRE LA BASE DEL SIGUIENTE JUICIO CONCRETO: POR LA CONDUCTA ASUMIDA EN EL HECHO INVESTIGADO Y ACREDITADO MEDIANTE INFORMACIÓN DISCIPLINARIA NRO 01/14 EXPTE TN 4-0309/01 Y LA CONDENA DICTADA POR EL TRIBUNAL
ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO DE CINCO 5 AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, POR SER AUTOR MATERIAL
Y PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO PREVISTO Y REPRIMIDO POR EL 256 DEL C.P., CONFORME SE CONSIDERA ARTS. 40, 41, DEL C.P. Y 531 DEL C.P.P.N.. CIRCUNSTANCIAS
QUE DETERMINAN SU SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO DE LA FUERZA. 23.- POR LA
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, COMUNÍQUESE, CONFECCIÓNESE EL PROYECTO DE
DECRETO Y CUMPLIDO ARCHÍVESE. FIRMADO: ENRIQUE ALBERTO ZACH - COMANDANTE
GENERAL - DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA. PUBLIQUESE POR 3 DIAS.
CLAUDIO OSVALDO DOMENICHINI, Comandante Mayor.
e. 14/09/2015 N144648/15 v. 16/09/2015

ASOCIACIONES SINDICALES

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Resolución 909/2015
Registro de Asociaciones Sindicales. Inscripción.
Bs. As., 09/09/2015
VISTO el Expediente N1.601.377/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N23.551, modificada por Ley N25.674 y Ley N26.390, Decretos Reglamentarios N467/88 y N514/03; y CONSIDERANDO:
Que la UNION DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE SALTA UDUNSa, con domicilio legal en calle Alvarado N551, Ciudad Capital de la Provincia de SALTA, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 23.551, encontrándose acreditados
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto N 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N25.674 y su Decreto Reglamentario N514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7, de la Ley de Ministerios N22.520 texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la UNION DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE SALTA UDUNSa, con domicilio legal en calle Alvarado N551, Ciudad Capital de la Provincia de SALTA, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores docentes que bajo relación de dependencia, cumplan funciones en la Universidad Nacional de SALTA; con zona de actuación en la Ciudad Capital de la Provincia de SALTA y la totalidad de las unidades académicas de la Universidad Nacional de SALTA, independientemente de su localización geográfica dentro del territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA.
ARTICULO 2 Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 5/75
del Expediente N1.652.580/14, glosado como fs. 122, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3 Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4 Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4, de la Ley N23.551.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/09/2015

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First edition02/01/1989

Last issue05/08/2024

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