Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2009 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 27 de noviembre de 2009
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 31.790

80

Que una vez dictado el acto administrativo de homologación procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 t.o. 1976.

EL SUBSECRETARIO
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO Nº24 del 5 de marzo de 2009 y registrado bajo el Nº221/09 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 523/05.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 719/05 E, entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROEXPRESO
PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, obrante a fojas 247/248 del Expediente N
1.236.330/07, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO

Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 247/248 Expediente N 1.236.330/07.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo del Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 t.o. 1976.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº138.407/08
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE
TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
c/
ENTRETENIMIENTOS
Y JUEGOS DE AZAR
SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/01/2009

$2.143,52

$6.430,56

Expediente N 1.236.330/07
Buenos Aires, 1 de octubre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N 163/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 247/248 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1081/09.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.
Expediente N 1.236.330/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18 horas del 3 de septiembre de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, por el sindicato UNION FERROVIARIA los Sres. José PEDRAZA Secretario General, Juan Carlos FERNANDEZ, Jorge PASSUCCI, y Néstor PAIS, asistido por el Dr. José Oscar GUTIERREZ y por la empresa Julio GONZÁLEZ, asistido por Jorge PICO, en representación de la firma FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.
Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES
ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CCT Nº842/07 E
Expediente Nº138.407/08
Buenos Aires, 6 de octubre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº40/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 346/09 T. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

CLAUSULA PRIMERA: El presente acuerdo establece la nueva escala salarial y viáticos para el personal comprendido en el CCT N 719/05 E, con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2009 al 28 de febrero de 2010.
CLAUSULA SEGUNDA: Las partes adjuntan en el ANEXO los nuevos valores de los ingresos de los trabajadores que regirán según la cláusula primera.
CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos, excepto viáticos, indicados en el ANEXO la empresa abonará un importe equivalente al 12% según se detalla a continuación: a 3% en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores a la UNION FERROVIARIA y b 9% en concepto de Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria.
CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexos.
Leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.
ANEXO

Disposición N 163/2009

ESCALA DE INGRESOS - VIGENCIA A PARTIR DEL 1-9-2009

Registro N 1081/2009
Categoría
Bs. As., 29/9/2009
VISTO el Expediente N 1.236.330/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley N 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 247/248 de la referida actuación, obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 719/05 E, entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que cabe indicar que a través del referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el ámbito de la Entidad Sindical referida, con entrada en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2009, y conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito territorial y personal del instrumento cuya homologación se pretende, se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de sus Personerías Gremiales.
Que asimismo la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a autos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Sueldo Básico
Adicional por presentismo
Adicional ext. No remunerativo mensual
Administrativo 1ra Administrativo 2da Ayudante maestranza Ayudante mecánica Capataz cuadrilla firme Capataz cuadrilla volante Chofer Encargado mecánica Guardabarrera Medio oficial maestranza Medio oficial mecánica Oficial C
Oficial D
Oficial E
Oficial cuadrilla firme Oficial cuadrilla volante Oficial maestranza Operador equipos Operario cuadrilla Peón cambista Peón general
$ 1,993.26
$ 1,909.77
$ 1,997.72
$ 1,899.34
$ 2,298.88
$ 2,538.91
$ 2,012.64
$ 2,984.66
$ 1,939.58
$ 2,093.14
$ 2,017.11
$ 2,185.57
$ 2,430.07
$ 2,761.04
$ 2,140.85
$ 2,140.85
$ 2,201.97
$ 2,131.90
$ 2,005.18
$ 1,905.29
$ 1,894.86

$ 80.00
$ 80.00
$ 80.00
$ 80.00
$ 80.00
$ 80.00
$ 80.00
$ 80.00
$ 80.00
$ 80.00
$ 80.00
$ 80.00
$ 80.00
$ 80.00
$ 80.00
$ 80.00
$ 80.00
$ 80.00
$ 80.00
$ 80.00
$ 80.00

$ 67.14
$ 48.37
$ 54.75
$ 74.69
$ 218.15
$ 201.42
$ 68.60
$ 221.95
$ 61.25
$ 72.75
$ 103.34
$ 128.69
$ 197.50
$ 236.48
$ 107.42
$ 106.29
$ 313.42
$ 180.60
$ 92.04
$ 78.00
$ 62.00

Nueva Escala de Viáticos Viático diario no operativo Viático cuadrilla firme Viático V y O volante Viático Mecánica Viático Pernoctada Viático Almuerzo Adicional por antigedad por año de servicio sobre salario
$ 29.60
$ 35.70
$ 42.40
$ 38.00
$ 54.40
$ 9.68
1%

básico

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/11/2009

Page count80

Edition count9384

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Last issue02/07/2024

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