Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/2009 - Primera Sección

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Jueves 26 de noviembre de 2009

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.789

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miles de usuarios actuales y potenciales en todas las localidades del área licenciada, lo cual sumado a la atención telefónica de emergencias e inconvenientes de suministro y a los instaladores matriculados, conforma un servicio útil y muy valorado por la comunidad y las partes interesadas.

Que, los fundamentos del necesario control estatal en el tipo de actividad que desempeñan las Licenciatarias se vincula a la existencia de un interés público en juego, que el Estado debe resguardar.

Que, asimismo, indicó que en las sucesivas auditorías y controles realizados por esta Autoridad regulatoria se ha podido comprobar la calidad del servicio prestado en su Centro de Atención telefónica, el grado de acatamiento de la normativa vigente, y la constante predisposición a trabajar siempre en el marco de los lineamientos y directivas emanadas de este Ente Regulador.

Que, visto ello, esta Autoridad Regulatoria tiene como función inalienable hacer cumplir la Ley 24.076, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación.

Que, por otra parte, agregó que si bien dispone de la infraestructura técnica y organización requeridas para prestar eficientemente el servicio, la dinámica propia de la actividad y su diversidad, así como los cambios en el contexto y/o en la reglamentación, producen impactos en la demanda del servicio telefónico con una velocidad mayor a la capacidad de adaptación de dichas estructuras.

Que, la relevante función que las Distribuidoras cumplen en la prestación de un servicio público, justifica la rigidez de la reglamentación de su actividad y la correlativa exigencia de acatar estrictamente los requerimientos legales.

Que, en ese contexto, señaló que la rigidez estructural se explica no sólo en la problemática para escalar el CAT técnicas, edilicias, etc. sino además en la necesidad de contar con personal debidamente seleccionado, entrenado y capacitado según las exigencias del servicio y los cambios regulatorios que van sucediendo.
Que, en relación con el desempeño observado en el año 2007, expresó que se verificaron un total de 8641 llamadas telefónicas que fueron atendidas fuera del margen de tolerancia, sobre un total de 131.889 llamadas telefónicas recibidas, lo cual representa un 6,5%.
Que, seguidamente, manifestó que este desvío se explica fundamentalmente en el incremento de la cantidad de llamados, a partir del mes de julio de 2007, originados en consultas telefónicas de matriculados y clientes por expedientes de suministro de gas, pedidos de factibilidad, altas y rehabilitaciones de servicios.
Que, en ese orden de ideas, indicó que ese volumen excepcional de contactos acompañó el crecimiento en el ritmo de la construcción, en especial, en la ciudad de Rosario donde se experimentó un verdadero auge.
Que, asimismo, destacó que en la actualidad se han implementado canales alternativos de contacto con los matriculados lo cual ha permitido descongestionar el call center.
Que, por otra parte aclaró que: a el incumplimiento observado no constituyó óbice para que las llamadas excedidas en el margen de tolerancia fueran atendidas y resueltas con la debida diligencia, y b los casos de llamadas atendidas fuera del margen de tolerancia representan sólo el 6,5% del total de contactos recibidos en el CAT durante el año 2007.
Que, finalmente, informó que como consecuencia del desvío observado, ha arbitrado las medidas correctivas tendientes a reforzar las estructuras del CAT con mayores recursos materiales y de personal, y ha introducido cambios e implementado nuevos procesos tendientes a acompañar la evolución de la demanda del servicio telefónico.
Que, efectuada una reseña de los antecedentes, corresponde merituar el tenor de los argumentos en los que la imputada funda su defensa a la luz de los hechos y del ordenamiento jurídico aplicable.
Que, en primer lugar, es dable advertir la existencia de contradicciones en la información presentada por la Licenciataria en el marco de los presentes actuados, toda vez que mientras que en el descargo informó que se verificaron un total de 8641 llamadas atendidas fuera del margen de tolerancia sobre un total de 131.889, en la Nota GCO Nº 347/08 de fecha 15/2/08 Actuación ENARGAS Nº2364 indicó que la cantidad de llamadas recibidas fue de 136.199, con un total de 23.432 llamadas que superaron el nivel de referencia 40 y 9951 fuera de tolerancia.
Que, por otra parte, la Licenciataria intenta justificar el desvío producido en el incremento significativo de llamadas telefónicas producidas a partir del mes de julio de 2007, por expedientes de suministro de gas.
Que, sin perjuicio de ello, y tal como puede observarse en la información presentada por la propia Licenciataria a fs.10 del Expediente, no se evidencia un aumento sustancial de los contactos recepcionados a partir de la fecha ut supra citada.
Que, en efecto, de enero a junio de 2007, Litoral Gas S.A. recepcionó 65.074 llamadas, equivalente al 47,48 del total anual, mientras que de julio a diciembre recibió 71.125 llamadas, equivalente al 52,22% del total anual.
Que, en otro orden de ideas, y respecto a las consideraciones vertidas respecto a las gestiones realizadas para mejorar su performance en la prestación del servicio, no debe soslayarse que las obligaciones instrumentadas mediante la Resolución de marras son de resultado y no de medios.
Por tanto, la adecuación del proceder de la Distribuidora a los instructivos dictados por la Autoridad Regulatoria se verifique en forma real y efectiva.
Que, por otra parte, y sin perjuicio de lo afirmado respecto a las diferencias observadas en la información suministrada por la Distribuidora, corresponde aclarar que el número de casos observados no enerva la configuración de la infracción imputada ni empezó al ejercicio de las facultades sancionatorias por parte del ENARGAS.
Que, ciertamente, y tal como se ha puesto de manifiesto en anteriores oportunidades, el artículo 10.2.4. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aplicable al caso de marras, expresamente estipula que Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con prescindencia del dolo o culpa de la Licenciataria y de las personas por quienes ella deba responder, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario.
Que, tal criterio significa que la sola violación objetiva de la norma genera como consecuencia la responsabilidad del incumplidor, sin que sea necesario probar que éste o alguna persona por la cual deba responder, hayan tenido intención de incumplir, o simplemente hubieran actuado de tal forma por negligencia o descuido. Es decir, si violó la norma impuesta, es responsable.
Que, frente a ello, los argumentos obrantes en el descargo no desvirtúan los fundamentos de la imputación, por lo que la infracción ha quedado objetivamente evidenciada en el caso.
Que, en efecto, la Resolución ENARGAS Nº1192/99 establece que en caso que las Licenciatarias no cumplan con los niveles de referencia previstos, incluyendo sus respectivas tolerancias, y respetando las reglas del debido proceso, se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.
Que, el sistema fija los niveles a ser alcanzados y refleja las condiciones reales de la prestación a través de los valores particulares alcanzados por cada Empresa. Por ello, la Resolución es de cumplimiento obligatorio y los registros anuales son publicados por diferentes medios de información en aras de contribuir a la transparencia del mercado.

Que, en virtud de lo expuesto y constancias obrantes en el expediente mencionado en el Visto corresponde la aplicación del Régimen de Penalidades, Punto X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por decreto 2255/92.
Que, el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 59
incisos a y g de la Ley 24.076, lo previsto en el Sub-Anexo I del Decreto 2255/92 y Decretos PEN
Nº1646/07, 571/08, 953/08, 2138/08 y 616/09.
Por ello, EL SEÑOR INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Sanciónase a LITORAL GAS S.A. en los términos del artículo 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia con Multa de PESOS VEINTE MIL $20.000, por el incumplimiento del nivel de referencia previsto por la Resolución ENARGAS Nº1192/99, para el Indicador Demora en la Atención Telefónica, en el período correspondiente al año 2007.
ARTICULO 2º La multa impuesta en el artículo precedente deberá ser abonada dentro del plazo establecido en el artículo 10.2.7, Capítulo X, Régimen de Penalidades del Sub-Anexo I del Decreto Nº2255/92.
ARTICULO 3º Dicho pago deberá efectivizarse en la cuenta B.N.A., Sucursal Plaza de Mayo Cta. Cte 2930/92 Ente. Nac. Reg. Gas 50/651 - CUT Recaudadora Fondos de Terceros, dentro del plazo señalado en el artículo 2º del presente acto.
ARTICULO 4º Notifíquese a LITORAL GAS S.A., publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 26/11/2009 Nº110462/09 v. 26/11/2009

PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Resolución Nº162/2009
Bs. As., 23/11/2009
VISTO:
Que existen en la órbita de este Ministerio Público Fiscal de la Nación, un 1 cargo vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Salta, provincia homónima;
un 1 cargo vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Corrientes, provincia homónima y un 1 cargo vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Neuquén, provincia homónima;
Y CONSIDERANDO:
Que, a fin de velar por un desempeño eficaz y oportuno de las funciones y responsabilidades que competen al Ministerio Público Fiscal, resulta necesario llamar a concurso para cubrir las vacantes referidas en el Visto.
Por ello y de conformidad a lo normado por el Art. 120 de la Constitución Nacional, el Art. 6º de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Nación 24.946 y el Régimen de Selección de Magistrados del Ministerio Público Fiscal aprobado por Resolución PGN. 101/07 de esta Procuración General de la Nación, EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Convocar a concurso abierto y público de oposición y antecedentes para cubrir un 1 cargo vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Salta, provincia homónima; un 1 cargo vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Corrientes, provincia homónima y un 1 cargo vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Neuquén, provincia homónima CONCURSO Nº83 del M.P.F.N.
Disponer la publicación de esta convocatoria, durante tres días en el Boletín Oficial de la República Argentina y por un día en forma resumida en un diario de circulación nacional.
Establecer el plazo para la inscripción desde el 16 de febrero de 2010 hasta el 1º de marzo de 2010, ambos inclusive, en la Secretaría Permanente de Concursos de la Procuración General de la Nación, sita en Libertad 753, Capital Federal, los días hábiles de 9:00 a 15:00 horas.
La solicitud y el instructivo para la inscripción, en soporte magnético, podrán ser retirados en dicha sede, o descargados del sitio web del Ministerio Público Fiscal www.mpf.gov.ar. También podrán obtenerse dichos documentos y efectuarse consultas por correo electrónico a la dirección concursos@mpf.gov.ar y telefónicamente a los números 4372-4972 y 4372-4993.
La lista definitiva de inscriptos se publicará durante los días 9, 10 y 11 de marzo de 2010, en la cartelera de la sede antes indicada y en el sitio web mencionado en el párrafo anterior.
Hacer saber que de conformidad a lo establecido en el Art. 3º párrafos segundo y tercero del Reglamento citado, los postulantes deberán indicar por escrito, en ocasión de su inscripción, él o los cargos por los que se presentan a concursar y que en el supuesto de producirse durante el desarrollo del proceso de selección, antes de la resolución aprobatoria prevista por el Art. 31º, nuevas vacantes de

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/2009 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date26/11/2009

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