Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2009 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 23 de noviembre de 2009

Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, mediante Resolución Nº73/2009
DGA, por el término de NOVENTA 90 días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por esta última, con igual carácter e idéntico alcance.
Art. 2º Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Rosario. Cumplido, remítase a la División Aduana de San Lorenzo, para su conocimiento y notificación. María S.
Tirabassi.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
13

BOLETIN OFICIAL Nº 31.786

EXPEDIENTE

RAZON SOCIAL DEL PRODUCTOR
TAMBERO

CUIT

CBU

AUTORIZADOS

MONTO A
PAGAR

5

S01:0443844

CANDELLERO ELIDE FRANCISCA Y TORRAZZA LUIS ALBERTO

30-65986262-6

0110168920016800085020

26

$ 5.200

6

S01:0443844

CANDELLERO ELIDE FRANCISCA Y TORRAZZA LUIS ALBERTO

30-65986262-6

0110168920016800085020

67

$ 13.400

7

S01:0443844

GARCIA, JULIO CESAR

20-06417177-2

0110120730012011576365

18

$ 3.600

8

S01:0443844

DOS ESTRIBOS S.A.

30-70871731-9

0340080700800002464008

42

$ 8.400

9

S01:0443844

MILLAA EDUARDO ALFREDO, MILLAA
LUIS ALBERTO Y MILLAA SILVIA ESTER

30-70835594-8

2850893930000035905102

44

$ 8.800
$ 8.600

10

S01:0443844

COSSAVELLA, RUBEN AURELIO

20-16021794-5

0110321020032100075046

43

11

S01:0443844

DAGNA, OSCAR LUIS

20-07643995-9

0200434511000000414276

33

$ 6.600

12

S01:0443844

AMBROGGIO OSVALDO JUAN Y
AMBROGGIO ARIEL OSVALDO

30-70997298-3

0200426001000000072233

17

$ 3.400

13

S01:0443844

RANCH S.A.

30-68693734-4

3300560515600000504007

13

$ 2.600

INDUSTRIA LACTEA

459

$ 9.1800

Resolución 174/2009

Autorízase el pago de aportes no reintegrables.
Bs. As., 18/11/2009
VISTO el Expediente NºS01:0443844/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA

CONSIDERANDO:

Resolución 178/2009

Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.

Autorízase el pago de aportes no reintegrables.
Bs. As., 18/11/2009

Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº170/09, se delegó en la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.

VISTO el Expediente NºS01:0435056/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
Que mediante Resolución Nº2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.

Que por la Resolución Nº169 de fecha 5 de marzo de 2009 de la entonces SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se creó un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos, con el fin de promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno, generar precios razonables para productos de consumo masivo y a la vez fortalecer la inserción de la lechería argentina en el mercado internacional.

Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS
$ 200 por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº2240/09.

CONSIDERANDO:

Que las solicitudes presentadas, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 498/500.

Que por el Artículo 6º de la mencionada Resolución Nº169/09, se delega en la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas necesarias a tal fin.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que ello fue reglamentado mediante el dictado de la Resolución Nº 2241 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 16 del Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION y 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO.
Por ello,
Artículo 1º Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, los que ascienden a la suma total de PESOS NOVENTA Y UN MIL
OCHOCIENTOS $91.800.
Art. 2º Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos mencionados en el anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS $91.800.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.
ANEXO EXPEDIENTE S01: 0443844/2009 TERNEROS OVEROS
RAZON SOCIAL DEL PRODUCTOR
TAMBERO

CUIT

CBU

Que por el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 393/09 se establece que serán beneficiarios de dicho aporte los productores tamberos que se encuentren asociados a las entidades firmantes del Acta Acuerdo aludida, pudiendo los restantes productores tamberos adherirse al sistema implementado por la misma, dentro de los TREINTA 30 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, en la forma que al efecto establezca la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que ello fue reglamentado por la Resolución Nº5295 de fecha 12 de junio de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que el aporte establecido por la referida Resolución Nº169/09, se calculará para cada productor tambero en base al promedio mensual de leche producida sin procesar con destino a su industrialización en el período comprendido entre los meses de junio a septiembre de 2008. Dicho promedio se calculará para cada uno de los meses referenciados en forma individual y por unidad productiva tambo.

EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:

EXPEDIENTE

Que, posteriormente, por la Resolución Nº393 de fecha 11 de junio de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se amplió el mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos establecido por la referida Resolución Nº169/09, incorporando a aquellos productores que en el período de referencia hayan producido un promedio diario superior a TRES MIL 3.000 pero inferior o igual a SEIS MIL 6.000 litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, en cumplimiento del Acta Acuerdo suscripta con fecha 2 de junio de 2009 entre el Gobierno Nacional y asociaciones de productores tamberos.

AUTORIZADOS

MONTO A
PAGAR

1

S01:0443844

RAINAUDO, JUAN ANTONIO

20-06408633-3

0110373920037300239472

55

$ 11.000

2

S01:0443844

PORPORATO DELVE VICTOR Y
PORPORATO DANIEL ALBERTO S.H.

33-70978009-9

3300540715400002311069

22

$ 4.400

3

S01:0443844

SCALERANDI, CLEMAR LORENZO

20-06449901-8

0110168920016800155826

54

$ 10.800

4

S01:0443844

GRIMI, CARLOS DANTE AGUSTIN

23-12322527-9

0200363201000000078279

25

$ 5.000

Que el aporte consistirá en la suma de PESOS CERO CON DIEZ CENTAVOS $0,10 por litro de leche fluida producida sin procesar, con destino a su industrialización.
Que no serán beneficiarios los productores tamberos cuyo promedio diario de producción en el período comprendido entre los meses de junio a septiembre de 2008 hayan superado la cantidad de TRES MIL 3.000 litros. Dicho promedio se calculará de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº169/09.
Que estarán alcanzados por el aporte mencionado los productores tamberos que:
a Hubieren percibido alguna de las compensaciones dispuestas por las Resoluciones Nros.
2409 de fecha 24 de julio de 2008 y/o 7527 de fecha 12 de noviembre de 2008, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en conformidad con el Acta Acuerdo suscripta con fecha 3 de marzo de 2009 entre el Gobierno Nacional y entidades del sector agropecuario.
b Hubieren producido leche bovina fluida sin procesar con destino a la industrialización a través de alguno de los operadores lácteos y no hubiesen recibido ninguna de las compensaciones antes mencionadas. A tal fin, los operadores lácteos mencionados en los incisos precedentes deberán contar con inscripción habilitante vigente en algunas de las categorías establecidas en el Artículo 11, apartados 11.2.1, 11.2.2, 11.2.4, 11.2.6 y 11.2.8 de la Resolución Nº7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la referida Oficina Nacional.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/11/2009

Page count92

Edition count9416

First edition02/01/1989

Last issue03/08/2024

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