Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 12 de noviembre de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.779

Pág.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
446/2009
Danse por aprobadas contrataciones celebradas en el marco del Decreto Nº 1421/02 en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
447/2009
Danse por aprobadas contrataciones celebradas en el marco del Decreto Nº 1421/02 en la Comisión Nacional de Tierras para el Habitat Social Padre Carlos Mugica

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439/2009
Danse por aprobadas contrataciones en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

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SECRETARIA DE CULTURA
444/2009
Dase por aprobada la cobertura de un cargo en la Gerencia de Planeamiento y Servicios Culturales

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RESOLUCIONES
GAS NATURAL
929/2009-ENARGAS
Apruébase la norma NAG-313 Aparato de producción instantánea de agua caliente para usos sanitarios provistos de quemadores atmosféricos que utilizan combustibles gaseosos

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931/2009-ENARGAS
Apruébase la norma NAG-108 Año 2009 Revestimientos anticorrosivos de cañerías y accesorios

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ADHESIONES OFICIALES
1349/2009-SG
Declárase de interés nacional el Segundo Encuentro Nacional de Presupuestos Participativos a desarrollarse en la Ciudad de Córdoba, provincia homónima
RADIODIFUSION
758/2009-COMFER
Suspéndense los términos transcurridos entre el 1 y el 31 de julio de 2009 respecto del plazo de validez de los pliegos adquiridos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para Servicios Complementarios de Radiodifusión por Vínculo Físico

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Anteriores

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Art. 3º El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA implementará la integración del CONSEJO CONSULTIVO DE
EMERGENCIA AGROPECUARIA en el plazo de NOVENTA 90 días corridos a partir de la publicación del presente decreto. Hasta tanto el mencionado Consejo quede conformado, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA preverá la forma de implementación del SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION
Y MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS.
Art. 4º Créase el REGISTRO UNICO DE
PRODUCTORES AGROPECUARIOS, a fin de brindar al Sistema referido en el artículo 3º, información estandarizada con el objeto de individualizar a los beneficiarios directos contemplados en el artículo 20 y concordantes de la Ley Nº26.509.
Art. 5º Facúltase al Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la aplicación de la Ley Nº 26.509 y del presente decreto, como así también a dictar los respectivos actos administrativos a efectos de poder declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios, de aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción de la Ley Nº26.509, contasen con los decretos provinciales de declaración de emergencia y/o desastre en el marco de la Ley Nº22.913.
Art. 6º El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández. Julián A. Dominguez.
ANEXO

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
1897/2009-RNP
Establécese que a partir del 1 de diciembre de 2009 no se recepcionarán trámites que hayan sido tomados con formularios distintos del aprobado por la Resolución Nº2058/08

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1870/2009-RNP
Establécese la entrada en vigencia de los niveles tarifarios aprobados por el Decreto Nº1501/09

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REGLAMENTACION DE LA LEY Nº26.509
SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION
Y MITIGACION DE EMERGENCIAS
Y DESASTRES AGROPECUARIOS
TITULO I
OBJETO

VITIVINICULTURA
C.34/2009-INV
Norma básica para el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura o de Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento en los establecimientos elaboradores y fraccionadores de productos de origen vitivinícola

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INDUSTRIA LACTEA
45/2009-ONCCA
Autorízase el pago de aportes no reintegrables

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ARTICULO 1º.- Sin Reglamentar.
TITULO II

COMERCIO EXTERIOR
24/2009-MIT
Nomenclatura Común del Mercosur. Modifícación

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25/2009-MIT
Certificado de Importación de Productos Varios. Excepción

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DISPOSICIONES
ADHESIONES OFICIALES
21/2009-SSTA
Autorízase la realización del Rally Histórico y Místico Las 400 Millas de los Héroes Misioneros a desarrollarse en la Provincia de Misiones

Nuevos

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441/2009
Dase por aprobado un contrato en el marco del Decreto Nº1421/02 en la Dirección de Pueblos Originarios y Recursos Naturales de la Dirección Nacional de Articulación Institucional de la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales

Pág.

AVISOS OFICIALES

443/2009
Dase por aprobada una contratación celebrada en el marco del Decreto Nº 1421/02 en la Secretaría de la Gestión Pública

440/2009
Dase por aprobado un contrato en el marco del Decreto Nº 1421/02 en la Secretaría de la Gestión Pública

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DEL SISTEMA NACIONAL
PARA LA PREVENCION Y MITIGACION
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS
ARTICULO 2º.- El CONSEJO CONSULTIVO
DE EMERGENCIA AGROPECUARIA y la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS tendrán su sede permanente en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, pudiendo constituirse en el lugar del país que las circunstancias así lo requieran.
ARTICULO 3º.- La COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS será presidida por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca o por aquél en quien delegue dicha facultad y contará con una SECRETARIA TECNICA EJECUTIVA. Dicha Secretaría tendrá las siguientes funciones:
a Implementar las acciones encomendadas por la Comisión.

b Convocar las reuniones de la Comisión.
c Recibir los pedidos de declaración y prórroga de las emergencias agropecuarias y estados de desastre que efectúen los gobiernos provinciales y analizarlos.
d Aconsejar las medidas que deban adoptarse tanto en aspectos de prevención como de mitigación de daños.
e Recabar de las provincias y de los organismos competentes la documentación e información necesaria para evaluar las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario.
f Inspeccionar las áreas afectadas para verificar la magnitud de los daños producidos.
g Participar en las reuniones de las comisiones provinciales de emergencia agropecuaria, con el objeto de colaborar en la evaluación de las situaciones de emergencia y/o desastre y en la formulación de los informes de situación para presentar ante la Comisión.
h Observar la evolución de las emergencias declaradas.
i Supervisar el cumplimiento de las medidas que se adopten.
j Mantener actualizado el Registro Unico de Productores Agropecuarios.
El Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, determinará la unidad orgánica que ejercerá la SECRETARIA TECNICA EJECUTIVA y la dotará de los recursos humanos, técnicos, administrativos y presupuestarios necesarios para su efectiva gestión, de conformidad con la normativa vigente.
ARTICULO 4º.- Los representantes de los organismos oficiales ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, deberán tener un rango no inferior al de Director o equivalente. El representante provincial integrará la referida Comisión en forma transitoria y al sólo efecto del tratamiento de la situación de emergencia y/o desastre agropecuario que corresponda a su provincia.
ARTICULO 5º.- La COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS se reunirá con carácter ordinario en forma mensual, excepto que a juicio de su Presidente no hubieran ingresado temas que justifiquen efectuar la pertinente convocatoria. No obstante ello, no podrán transcurrir más de SESENTA 60
días corridos sin realizar la reunión correspondiente. La aludida Comisión efectuará asimismo reuniones extraordinarias a convocatoria de su Presidente o a requerimiento de al menos SEIS
6 de sus miembros, debiendo, en este caso realizarse la reunión dentro de los TRES 3 días hábiles de formalizada la solicitud.
La COMISION NACIONAL DE IEMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS deberá comunicar a la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS la imperiosa necesidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de las obras públicas que hubieren sido afectadas o que resultaren necesarias por la ocurrencia de los factores adversos que motivaran la declaración de emergencia o desastre.
El quorum para sesionar en reuniones ordinarias o extraordinarias de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS será de SIETE 7 miembros y las resoluciones que adopte la Comisión se

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/11/2009

Page count88

Edition count9384

First edition02/01/1989

Last issue02/07/2024

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